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Document 52004AE0526

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 72/462/CEE» [COM(2004) 71 final — 2004/0022 CNS]

DO C 112 de 30.4.2004, pp. 100–101 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/100


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 72/462/CEE»

[COM(2004) 71 final — 2004/0022 CNS]

(2004/C 112/25)

El 27 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 24 de febrero de 2004, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril 2004 (sesión del 31 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Donnelly y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

En 2000 la Comisión anunció un cambio radical en la legislación relativa a la higiene de los alimentos con la publicación del Libro Blanco sobre seguridad alimentaria. Los aspectos clave de esta reforma eran la simplificación de la legislación en materia de inocuidad de los alimentos y los piensos y en materias de salud animal relacionadas con la seguridad alimentaria.

1.2

Para alcanzar los objetivos del Libro Blanco debía ponerse en marcha un programa de acción muy ambicioso. Este incluía la propuesta de crear la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y una propuesta para establecer una normativa en forma de ley alimentaria general. Este objetivo se ha realizado con el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

1.3

Las medidas adoptadas en el ámbito de la simplificación de la legislación sobre alimentos y piensos y las reformas en materia de controles oficiales se hallan en una fase avanzada. Deberían ser oficialmente incorporadas por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2006. La integración sin fisuras de las normas de higiene y los controles oficiales desde la granja al consumidor estaban también entre los objetivos principales. Ello se refleja en las propuestas.

1.4

Las exigencias veterinarias para la importación de carne y productos cárnicos fueron refundidas y actualizadas por la Directiva 2002/99/CE del Consejo. Deberán ser oficialmente incorporadas por los Estados miembros antes del 1 de enero de 2005.

1.5

Los recientes brotes de fiebre aftosa, así como de fiebre porcina clásica, han impulsado también una refundición de la legislación sobre salud animal relativa a la importación de animales vivos. Ya ha sido enviada al Consejo una Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinados ungulados vivos y se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE (COM (2003) 570).

Por consiguiente, se propone derogar la Directiva 72/462/CEE por lo que respecta a las condiciones sanitarias de los animales vivos, ya que ha dejado de ser pertinente.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

Esta propuesta deroga la Directiva 72/462/CEE del 1 de enero de 2005 en lo relativo a las normas zoosanitarias aplicables a la importación de carne y sus productos derivados.

2.2

A partir del 1 de enero de 2006 la propuesta deroga las normas establecidas en la Directiva 72/462/CEE sobre la salud pública y los controles oficiales de la carne y sus productos derivados.

2.3

Todavía queda por decidir la fecha, que se fijará en función de la fecha oficial de entrada en vigor de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinados ungulados vivos y se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE. A partir de la fecha que se decida quedará derogada la Directiva 72/462/CEE en lo relativo a las normas zoosanitarias para la importación de animales vivos.

2.4

Las normas de aplicación de la Directiva 72/462/CEE, establecidas en las decisiones adoptadas para la importación de animales vivos, carne y productos derivados de la carne y relacionadas en el anexo de la propuesta, seguirán en vigor mientras no hayan sido sustituidas por las medidas adoptadas en el nuevo marco legislativo.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE valora satisfactoriamente la propuesta como un elemento más de la revisión que se está llevando a cabo de las medidas comunitarias relacionadas con la salud animal. El CESE respalda la idea de consolidar la normativa que regula las importaciones de animales vivos.

3.2

El CESE se declara también partidario del actual proceso de simplificación de la legislación comunitaria.

3.3

El CESE acoge con satisfacción los rápidos avances logrados en la aplicación de los planes de acción sobre la inocuidad de los alimentos mediante la realización de los objetivos establecidos en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria.

3.4

Para terminar, el CESE valora positivamente que se establezca una clara separación entre las normas que regulan las exigencias veterinarias para la importación de carne y productos cárnicos, las exigencias sobre salud pública en higiene de alimentos y piensos, los controles oficiales de alimentos y piensos, y las normas zoosanitarias para la importación de animales vivos.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE reconoce la posibilidad de nuevos riesgos en el ámbito de la salud animal como consecuencia de las nuevas fronteras que conllevará la ampliación de la UE. Por lo tanto, el CESE recomienda que la Comisión facilite los recursos suficientes para la inspección y auditoría de la aplicación y la transposición de las directivas pertinentes.

5.   Conclusiones

5.1

El CESE apoya la propuesta de la Comisión con el fin de que se complete el proceso de revisión y de simplificación legislativa.

Bruselas, 31 de marzo de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


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