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Document 92004E001034
WRITTEN QUESTION E-1034/04 by Ilda Figueiredo (GUE/NGL) to the Commission. Irregularities in competitions organised by the Commission.
PREGUNTA ESCRITA E-1034/04 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea.
PREGUNTA ESCRITA E-1034/04 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea.
DO C 84E de 3.4.2004, p. 933-934
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/933 |
(2004/C 84 E/1031)
PREGUNTA ESCRITA E-1034/04
de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión
(5 de abril de 2004)
Asunto: Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea
He recibido algunas quejas de candidatos portugueses sobre el modo en que se desarrollan los concursos organizados por la Comisión Europea. Uno de los últimos casos de los que tengo conocimiento se refiere al concurso publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1), al que se presentó el abogado portugués José Manuel Barbosa Gonçalves, de Viana do Castelo, que interpuso en su momento un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. La resolución judicial del recurso dejará claro que el jurado cometió errores graves, tanto en relación con la serie de respuestas definitivas, algunas de ellas posteriormente retiradas, debido a la retirada de las preguntas correspondientes, como en lo que respecta al plazo de reclamación o las imprecisiones, contradicciones, malas traducciones y errores obvios de la batería de preguntas y respuestas del concurso.
En todo caso, no resulta admisible que se pueda correr el riesgo de ver una mayoría de funcionarios de sólo unas pocas nacionalidades en las instituciones europeas, protegidos por algunos criterios de dudosa validez.
¿Qué medidas ha tomado la Comisión para garantizar a todos los candidatos las mismas condiciones de imparcialidad en la evaluación de sus competencias sobre la base de criterios objetivos?
Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión
(30 de abril de 2004)
La Comisión señala al Honorable Miembro la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2004 sobre la cuestión planteada por el candidato. En ella el Tribunal rechazó todos los argumentos del Sr. Barbosa. Por consiguiente no cabe plantearse las irregularidades imputadas a la Comisión. Por correo aparte se envía una copia de esta sentencia al Honorable Miembro.
La Comisión quiere confirmar que, aplicando los mecanismos establecidos, se tomaron todas las medidas posibles para que todos los candidatos que participaron en el proceso de preselección y las pruebas escritas del concurso-oposición mencionados en la pregunta del Honorable Miembro recibieran el mismo trato.
Al igual que en todos los concursos-oposición, en este caso se nombró un comité de selección encargado de preparar y calificar las diferentes pruebas. Este comité estaba formado por un competente equipo de funcionarios experimentados de la Comisión, capaces de trabajar en varios idiomas comunitarios y duchos en los dos ámbitos del aviso de consurso-oposición. Las preguntas se verificaron atentamente antes de enviarlas al Servicio de Traducción de la Comisión. Todos los exámenes — los impresos para lectura óptica donde los candidatos indicaron sus respuestas en las pruebas de preselección y los exámenes escritos — se mantuvieron anónimos durante el proceso de calificación. Cada prueba o examen fue calificada por dos personas por separado. Y, en caso necesario, antes de que el comité de selección decidiera la nota final se hizo una tercera corrección en su presencia.
En respuesta a la afirmación sobre «una mayoría de funcionarios de sólo unas pocas nacionalidades» referida a este caso específico, la Comisión recalca que el concurso-oposición tenía dos ámbitos; Ámbito 1: Relaciones exteriores y Ámbito 2: Gestión de la ayuda a los países no miembros, cada uno con su lista de reserva. La lista del primer ámbito fue relativamente corta, 80 candidatos aceptados. En ella había una representación sustancial, aunque estaba lejos de ser predominante, de ciudadanos de un Estado miembro. En la segunda lista, de 250 candidatos aceptados, el reparto por nacionalidades era más equilibrado. Los procedimientos administrativos usados, por su rigor y transparencia, dieron a todos los candidatos las mismas condiciones de imparcialidad e independencia. Por todo ello, La Comisión es de la opinión que en el proceso se ha garantizado la igualdad de trato.
En respuesta al comentario más general del Honorable Miembro sobre la protección de la preponderancia de candidatos de determinadas nacionalidades, la Comisión reitera su obligación legal y su compromiso político de mantener el equilibrio geográfico en las Instituciones, combinados con unos procedimientos rigurosos para garantizar el mérito que se aplican en todos los casos.