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Documento 92004E000910
WRITTEN QUESTION E-0910/04 by Ingo Friedrich (PPE-DE) to the Commission. Aid for olive production; common organisation of the market in olives.
PREGUNTA ESCRITA E-0910/04 de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión. Subvención de las aceitunas, organización del mercado de la aceituna.
PREGUNTA ESCRITA E-0910/04 de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión. Subvención de las aceitunas, organización del mercado de la aceituna.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 911-912
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/911 |
(2004/C 84 E/1007)
PREGUNTA ESCRITA E-0910/04
de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión
(24 de marzo de 2004)
Asunto: Subvención de las aceitunas, organización del mercado de la aceituna
En la organización del mercado de la aceituna está prevista la subvención de ésta. ¿Puede indicar la Comisión, si se trata de una subvención por árbol, por hectárea o por litro?
Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión
(19 de abril de 2004)
La Organización Común de Mercados del aceite de oliva prevé una ayuda a la producción de aceite de oliva. La ayuda que se concederá a los oleicultores depende de la cantidad de aceite de oliva realmente producida. Para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2003/2004, el importe de ayuda unitaria a la producción será de 132,25 euros/100 kg. La cantidad máxima de aceite de oliva a la que se aplicará la ayuda a la producción será de 1 777261 toneladas por campaña. Está cantidad máxima garantizada se distribuirá entre los Estados miembros productores, es decir, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal. En caso de que un Estado miembro productor supere la cantidad nacional garantizada, la ayuda se reducirá de forma proporcional al rebasamiento.
Cada Estado miembro puede asignar parte de su cantidad nacional garantizada y de la ayuda a la producción de aceitunas de mesa.
Las disposiciones legales para la aplicación del sistema de solicitud, de pago y de control de ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa figuran en el Reglamento (CE) no 2366/1998 (1). Las disposiciones nacionales para la concesión de ayudas a la producción de aceitunas de mesa se rigen por las decisiones 2001/670/CE (2) para Portugal, 2001/658/CE (3) para Italia, 2001/650/CE (4) para España y 2001/649/CE (5) para Grecia.
(1) Reglamento (CE) no 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01, DO L 293 de 31.10.1998.
(2) 2001/670/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Portugal [notificada con el número C(2001) 2491] DO L 235 de 04.9.2001.
(3) 2001/658/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Italia [notificada con el número C(2001) 2492] DO L 231 de 29.8.2001.
(4) 2001/650/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en España [notificada con el número C(2001) 2488] DO L 229 de 25.8.2001.
(5) 2001/649/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Grecia [notificada con el número C(2001) 2487] DO L 229 de 25.8.2001.