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Document 92004E000785

PREGUNTA ESCRITA E-0785/04 de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión. Deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 880–881 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/880


(2004/C 84 E/0974)

PREGUNTA ESCRITA E-0785/04

de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE

¿Tiene conocimiento la Comisión de que 11 000 padres de hijos nacidos en Irlanda corren el riesgo de ser obligados a abandonar Irlanda? Y ello a pesar de que estos menores nacieron en Irlanda y, por consiguiente, son ciudadanos irlandeses y de la Unión. La política consistente en permitir la deportación de padres de ciudadanos irlandeses y de la UE puede implicar que estos menores se vean obligados a abandonar Irlanda para acompañar a sus padres y vivir en países en los que sus derechos, contemplados en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, podrán no estar protegidos.

¿Se ha puesto la Comisión en contacto con el Gobierno irlandés para hablar de los derechos de los ciudadanos irlandeses y de la UE cuyos padres corren riesgo de ser deportados? ¿Está de acuerdo la Comisión con que esta política constituye un acto de discriminación contra los ciudadanos menores que son hijos de nacionales de terceros países?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(7 de abril de 2004)

La situación descrita por Su Señoría se refiere a niños nacidos en Irlanda de padres nacionales de Estados terceros. Tal como ocurre con toda persona nacida en Irlanda, estos niños adquieren la nacionalidad irlandesa en virtud del jus soli. En materia de expulsión de nacionales conviene recordar que el apartado 1 artículo 3 del Protocolo no 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé que nadie puede ser expulsado, mediante una medida individual o colectiva, del territorio del Estado del que tiene la nacionalidad.

Sin embargo, en la medida en que estos niños no han ejercido el derecho de libre circulación dejando Irlanda para ir a residir a otro Estado miembro, no es posible aplicar los principios del Derecho comunitario a este caso particular. Por consiguiente, el derecho irlandés (incluso en materia de expulsión) se aplicará a la situación de los niños nacidos en Irlanda de padres nacionales de un tercer Estado y la Comisión no está en condiciones responder a las cuestiones planteadas por Su Señoría.


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