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Dokumentas 92004E000771
WRITTEN QUESTION P-0771/04 by Caroline Lucas (Verts/ALE) to the Commission. La Breña II dam — compensation measures.
PREGUNTA ESCRITA P-0771/04 de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión. Embalse de la Breña II — medidas compensatorias.
PREGUNTA ESCRITA P-0771/04 de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión. Embalse de la Breña II — medidas compensatorias.
DO C 84E de 3.4.2004, p. 876–877
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/876 |
(2004/C 84 E/0970)
PREGUNTA ESCRITA P-0771/04
de Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión
(5 de marzo de 2004)
Asunto: Embalse de la Breña II — medidas compensatorias
La decisión de la Comisión de diciembre de 2003 de cofinanciar con 80 millones de euros el embalse de la Breña, parte del Plan hidrológico nacional español, incluía una serie de medidas compensatorias acordadas con las autoridades españolas. Se supone que estas medidas están destinadas a reducir los impactos negativos del proyecto.
¿Puede la Comisión proporcionar una lista de estas medidas compensatorias? Dado que el nuevo embalse creará una reserva cuatro veces mayor que el actual tamaño en medio de una zona de Natura 2000, ¿cómo considera posible la Comisión compensar la destrucción de más de 2 000 hectáreas de hábitat de alta calidad? ¿Cómo ha calculado la Comisión el valor de este hábitat, que proporciona la conexión entre las últimas dos poblaciones de lince ibérico en España?
¿Cómo se garantizará en este proyecto el favorable estatuto de conservación de una especie prioritaria (el lince ibérico) incluida en los Anexos II y IV de la Directiva sobre hábitats?
Por último, ¿cómo se propone la Comisión controlar la aplicación de estas medidas compensatorias?
Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(6 de abril de 2004)
La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta que dio a su pregunta oral H-0120/04, formulada durante el turno de preguntas en el primer período parcial de sesiones de marzo (1), y facilita la siguiente información complementaria.
Las medidas compensatorias presentadas por las autoridades españolas en relación con el proyecto del embalse de La Breña II son importantes y deberían contrarrestar cualquier impacto marginal que pueda producirse. Para compensar la pérdida de hábitat del lince ibérico, se propone expropiar una superficie de 2134 hectáreas (ha) y realizar una gestión activa en favor de esta especie. Las medidas de compensación para el lince ibérico no sólo se centran en la protección del hábitat y en la reintroducción de especies que constituyen su presa; también abordan los problemas de contacto entre dos subpoblaciones de lince ibérico. Por este motivo, se han elaborado medidas especiales para mejorar los pasillos ecológicos. Además, el paquete de medidas de compensación no sólo se ocupa del lince ibérico, sino de otras especies esenciales presentes en el zona con el fin de garantizar la coherencia global de la zona.
Las medidas compensatorias propuestas fueron elaboradas por el promotor con ayuda de instituciones científicas tan importantes como la Estación Biológica de Doñana y el Departamento de Ecología de la Universidad de Córdoba. Dichas medidas compensatorias han sido evaluadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por el Ministerio de Medio Ambiente español, a través del Grupo de Trabajo del Lince Ibérico. Ambas instituciones formularon evaluaciones favorables.
El embalse se sitúa al sureste del espacio Natura 2000, cuyos límites traspasa. Esta ubicación podría calificarse como periférica respecto al espacio Natura 2000. Afectará a 625 ha, que representan aproximadamente el 1,05 % de las 60 000 ha del espacio.
La Comisión facilitará la lista de medidas compensatorias, así como su dictamen sobre este asunto y otra información medioambiental disponible relativa a este proyecto, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).
La Comisión considera que, dados los efectos probables de la construcción del embalse de La Breña II en la especie prioritaria (lince ibérico) y en las especies del anexo I de la Directiva de las Aves (3), así como los resultados previsibles del programa de medidas compensatorias preparado por las autoridades competentes, puede concluirse que, a largo plazo, la coherencia global de la red Natura 2000 no se verá afectada de forma significativa.
La Comisión espera recibir del gobierno español informes anuales de seguimiento sobre la puesta en práctica del proyecto.
(1) Respuesta escrita de 9.3.2003.
(3) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres — DO L 103 de 25.4.1979.