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Document 92004E000487
WRITTEN QUESTION E-0487/04 by Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) to the Commission. EU dairy sector: Argentina and the WTO peace clause.
PREGUNTA ESCRITA E-0487/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Sector lácteo de la UE: Argentina y la cláusula de paz de la OMC.
PREGUNTA ESCRITA E-0487/04 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Sector lácteo de la UE: Argentina y la cláusula de paz de la OMC.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 800–801
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/800 |
(2004/C 84 E/0896)
PREGUNTA ESCRITA E-0487/04
de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión
(23 de febrero de 2004)
Asunto: Sector lácteo de la UE: Argentina y la «cláusula de paz» de la OMC
Tras la expiración el 31 de diciembre de la «cláusula de paz» de la OMC, Argentina ya ha amenazado con emprender un procedimiento contra la UE ante el órgano de solución de diferencias del organismo internacional en contra de las subvenciones comunitarias al sector lácteo.
¿Cree la Comisión Europea que las amenazas de ese país pueden poner en peligro en algún momento el régimen comunitario recientemente reformado?
Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión
(21 de abril de 2004)
Por lo que se refiere a la expiración de la «cláusula de paz», la postura de la Comisión es la siguiente: el recurso al litigio, por parte de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el fin de luchar contra subvenciones concedidas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, puede dañar a todo el conjunto de negociaciones del ámbito agrario encaminadas a encontrar unos acuerdos aceptables para todas las partes.
La Comisión está también preocupada por algunas prácticas de exportación tales como las de las Empresas Comerciales Estatales del sector lácteo. La Ley de reestructuración del sector lácteo de 2001 puede haber sustituido al Consejo Neozelandés del sector lácteo por una empresa que controla un 98 % del sector en ese país y que ha adoptado las funciones y la posición de exportador único que ostentaba el Consejo pero, debido a los privilegios estatutarios que le concede la citada Ley, sigue siend, de hecho y de derecho, una Empresa Comercial Estatal. La Ley sigue reconociendo a la compañía todos los derechos de exportación a determinados mercados tales como los EEUU, Canadá, República Dominicana, Japón y la UE, en algunos casos hasta comienzos de 2011. Paralelamente a estos derechos de exportación exclusivos a determinados mercados, la empresa cuenta con el derecho exclusivo a exportar hacia ellos con arreglo a los contingentes arancelarios instituidos por tales países.
El artículo XVII del GATT y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII obligan a las partes de la Organización a notificar con periodicidad anual las empresas no estatales, incluidos los Consejos responsables de la comercialización, a las que se hubieran concedido derechos o privilegios especiales o exclusivos, incluidos los estatutarios, con cuyo ejercicio pudieran influenciar, a través de las ventas, el nivel o la dirección de las exportaciones. Al efectuar la notificación las Partes deben garantizar la mayor transparencia posible con el fin de permitir apreciar claramente cómo funcionan las empresas notificadas y cuáles son los efectos de sus operaciones sobre el mercado internacional. La última notificación de Nueva Zelanda se produjo el 20 de julio 2001, y en ella se indicaba que «se notifica que el Consejo Neozelandés sigue siendo una Empresa Comercial Estatal, aunque será necesario analizar la cuestión más profundamente». Desde entonces la empresa que ha reemplazado a dicho Consejo ha aumentado de forma espectacular su cuota en el mercado mundial de los productos lácteos. Su Señoría recibirá directamente los datos precisos sobre este punto.
Las inquietudes de la Comisión se deben al carácter estatutario del monopolio reconocido a una única empresa en una parte significativa del comercio preferencial mundial del sector lácteo, así como a las posibilidades de subvenciones cruzadas que se originan merced a tales acuerdos, a los efectos sobre la formación de precios a nivel mundial que se derivan de la existencia de un vendedor único y a la ausencia de transparencia, en contraposición con lo establecido en el artículo XVII de la normativa de la OMC.
Ahora bien, las Partes, y en particular las más orientadas a la exportación, deberán llevar a cabo una elección estratégica entre dos rutas alternativas que en gran parte se excluyen mutuamente: o bien deciden que las negociaciones multilaterales son la mejor forma de lograr un sistema de comercio justo e impulsor del comercio, o deciden que los litigios dentro de la OMC constituyen la solución.
La Comisión está convencida de que la coherencia entre los compromisos de la UE con arreglo a la legislación de la OMC y su política interior de ayudas quedará reforzada por una reforma continuada de la política agrícola común (PAC).