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Document 92004E000797(01)

PREGUNTA ESCRITA E-0797/04 de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión. Beca para la financiación de los estudios y libre circulación de personas.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 710–710 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/710


(2004/C 84 E/0797)

PREGUNTA ESCRITA E-0797/04

de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2004)

Asunto:   Beca para la financiación de los estudios y libre circulación de personas

A partir de los 18 años, un estudiante neerlandés que aún estudie en un instituto neerlandés de enseñanza preuniversitaria o de formación profesional de ciclo medio, ya no percibe la subvención familiar correspondiente, sino una beca de conformidad con la Ley de Financiación de los Estudios. Si este joven de 18 años cruza la frontera para continuar su formación, no percibirá ingreso alguno. ¿Está dispuesta la Comisión, ahora que esta cuestión se formula por tercera vez, a dar una respuesta clara a la pregunta principal en esta materia? ¿Comparte la Comisión la opinión de que con ello se ponen trabas que dificultan la libre circulación de estudiantes?

Respuesta complementaria

común a las preguntas escritas E-3868/02 y E-0797/04

dada por la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(26 de abril de 2004)

Sus Señorías aluden a la cuestión de la «territorialidad» de las becas nacionales y otras ayudas financieras concedidas a los estudiantes, a la que también se refirieron en las preguntas escritas E-3868/02 y E-3584/03 (1).

La legislación de los Estados miembros puede conceder asistencia financiera a los estudiantes con arreglo a criterios que varían según los países. En determinados países, permite transferir la beca cuando un estudiante decide trasladarse a otro Estado miembro para estudiar. Esto significa que el estudiante puede seguir beneficiándose de la ayuda financiera concedida por su país de origen mientras cursa estudios en otro Estado miembro. Sin embargo, no es así en el caso de la legislación vigente en los Países Bajos.

La Comisión comparte la opinión de Sus Señorías de que la limitación de la asistencia financiera a los estudiantes que cursan sus estudios en el territorio nacional puede constituir un obstáculo a la libre circulación de los estudiantes. El Libro Verde de la Comisión titulado «Educación — formación — investigación — Los obstáculos para la movilidad transnacional» (2), señala que la territorialidad de las becas nacionales puede ser un obstáculo considerable a la movilidad.

No obstante, según la información que se ha comunicado a la Comisión, las disposiciones vigentes en los Países Bajos no son incompatibles con los principios de libre circulación, por lo que la Comisión no ha podido constatar ninguna infracción de la legislación comunitaria. Los estudiantes de los Países Bajos tienen derecho a desplazarse a otros países de Europa por motivos de estudios y hacen uso de ese derecho, al igual que los estudiantes de otros países de la Unión pueden formarse en los Países Bajos.


(1)  La respuesta a la pregunta 3584/03 equivale a una respuesta complementaria a la pregunta 3868/02.

(2)  COM(96) 462 final.


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