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Document 92004E000628
WRITTEN QUESTION E-0628/04 by María Sornosa Martínez (PSE) to the Commission. Documentary irregularities when authorising third-country products during Spanish border checks.
PREGUNTA ESCRITA E-0628/04 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Irregularidades documentales de los permisos a productos de países terceros en los controles fronterizos españoles.
PREGUNTA ESCRITA E-0628/04 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Irregularidades documentales de los permisos a productos de países terceros en los controles fronterizos españoles.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 641–642
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/641 |
(2004/C 84 E/0722)
PREGUNTA ESCRITA E-0628/04
de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión
(3 de marzo de 2004)
Asunto: Irregularidades documentales de los permisos a productos de países terceros en los controles fronterizos españoles
Basándose en un procedimiento de instrucción (1), la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria (SGSEV) del Ministerio de Sanidad y Consumo español está ordenando a los veterinarios oficiales de los Puestos de Inspección Fronterizos que admitan partidas de productos de terceros países que no cumplen con las normas comunitarias vigentes de certificación e identidad del producto. En concreto, dicho organismo ha ordenado a los inspectores encargados de verificar las condiciones de importación que no obstaculicen la entrada de productos de países extracomunitarios aunque existan problemas a su llegada a puerto, como la falta del certificado sanitario del país de origen en su forma original (se admite una simple copia de fax).
Los inspectores también han recibido instrucciones de pasar por alto consideraciones documentales como la consideración oficial de «país autorizado» para el país de origen —desde el mismo momento en que el producto sale de puerto y no cuando llega—, la falta de notificación en plazo correcto y por escrito de las deficiencias observadas en el producto —problema que se suele suplir con una declaración jurada del agente comercial—, la falta de datos sobre lote, código, fecha de fabricación, exceso de mercancía, etc.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión 93/13/CEE (2) (actualizada y ampliada a través del Reglamento (CE) no 136/2004 (3)) y la Directiva 97/78/CE (4):
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¿Cree la Comisión que las autoridades españolas están actuando debidamente a la hora de autorizar los productos procedentes de países terceros que llegan a territorio comunitario a través de los puertos españoles? |
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¿No considera la Comisión que esta rebaja de los requisitos sanitarios de documentación y certificación para los productos de países terceros supone un trato desigual hacia los productos comunitarios que sí se ven sometidos a la aplicación total de la normativa? |
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¿No piensa la Comisión que, en los casos no subsanables como la falta del certificado sanitario original a la llegada a puerto, las autoridades españolas deberían, según lo recogido en la Directiva 97/78/CE, rechazar la entrada de estas mercancías? |
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¿No considera la Comisión que, mediante esta instrucción, las autoridades españolas están obligando a los veterinarios oficiales de los PIF españoles a incumplir las normas comunitarias sobre protección de la salud pública y la sanidad animal? |
Respuesta común
a las preguntas escritas E-0627/04 y E-0628/04
dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(6 de abril de 2004)
La Comisión está al corriente de las acusaciones relativas a las instrucciones en cuestión, y prosigue sus investigaciones para determinar si estas instrucciones están en conflicto con la legislación comunitaria relativa a los controles sobre las importaciones.
En el caso de que, a raíz de un estudio más detallado de estas acusaciones, aparezcan pruebas de la existencia de conflictos con los requisitos jurídicos comunitarios, la Comisión planteará el asunto a las autoridades españolas. La Comisión se pondrá en contacto con Su Señoría cuando haya finalizado sus investigaciones.
(1) Instrucción de la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria de 11 de abril de 2002 sobre defectos subsanables en el control de mercancías.
(2) DO L 9 de 15.1.1993, p. 33.
(3) DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.