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Document 92003E004069

PREGUNTA ESCRITA E-4069/03 de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión. Agencia Europea de Seguridad Marítima.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 519–519 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/519


(2004/C 84 E/0595)

PREGUNTA ESCRITA E-4069/03

de José Ribeiro e Castro (UEN) a la Comisión

(14 de enero de 2004)

Asunto:   Agencia Europea de Seguridad Marítima

El Consejo Europeo ha decidido por fin dónde estará la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

Según la decisión tomada, la sede se instalará en Lisboa, lo que cabe aplaudir, en vista de la localizatión geográfica y el equipamiento de la ciudad de Lisboa así como la gran extensión de las aguas marítimas portuguesas —bien adyacentes al continente, bien pertenecientes a las regiones de Azores y Madeira— que se ven atravesadas por importantes corredores marítimos de tránsito transatlántico, entre el Atlántico Norte y el Atlántico Sur y entre el norte de Europa y el Mediterráneo.

Sin embargo, por factores políticos diversos, la decisión se ha demorado demasiado tiempo y es urgente su aplicación.

Por tanto, ¿puede indicar la Comisión

cuándo piensa concluir la instalación definitiva para que comience a funcionar de manera efectiva en Lisboa la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima? ¿Tiene algún calendario de instalación ya definido?

¿Cuánto personal quedará destinado al funcionamiento de la Agencia? ¿Ya se está reclutando? ¿Por qué órganos y según qué calendario?

De entre la gama de atribuciones ya definida, ¿qué funciones prioritarias se asignarán a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y sus dirigentes cuando empiece a funcionar plenamente en Lisboa?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(18 de febrero de 2004)

La Comisión ha acogido con satisfacción la decisión adoptada por los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de jefes de Estado y de gobierno en diciembre de 2003 de fijar la sede de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en Lisboa. A la espera de la decisión y en consonancia con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (1), la Comisión tuvo que situar a la Agencia de manera provisional en sus propias instalaciones de Bruselas. Por ello, la Agencia ya está funcionando desde esa sede, ha nombrado al personal esencial y está realizando su programa de trabajo para 2004.

El calendario exacto para trasladar la Agencia a Lisboa no se ha establecido aún, pero está siendo debatido entre el gobierno portugués y la Agencia. La elección y la preparación de locales apropiados en Lisboa, así como la finalización de los procedimientos administrativos para trasladar la infraestructura administrativa y el personal actuales, determinarán sin duda el calendario.

En enero de 2004, la Agencia contaba con una plantilla de 22 personas (un funcionario, 13 agentes temporales y ocho auxiliares). A ella se incorporarán en febrero de 2004 siete expertos nacionales en comisión de servicios, cuatro agentes temporales y dos auxiliares. Asimismo se está procediendo a seleccionar nuevo personal para una serie de puestos publicados en noviembre y diciembre de 2003. El plan previsto para la Agencia en 2004, tras la ampliación, es de 55 puestos (cinco funcionarios y 50 agentes temporales). El nombramiento de expertos nacionales en comisión de servicios y de algunos agentes auxiliares también está previsto en el presupuesto administrativo para 2004. Debe señalarse que la agencia ha creado un sitio web en el que aparecen todas las convocatorias de solicitudes y los anuncios de oferta de empleo (www.emsa.eu.int).

La Agencia ha adoptado un ambicioso programa de trabajo para 2004 con vistas a cubrir la mayor parte de las funciones que le encomendara el Reglamento (CE) no 1406/2002. Con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento, el programa de trabajo de 2005 lo definirá el Consejo de administración de la Agencia en octubre de 2004.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002.


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