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Document 92004E000531

PREGUNTA ESCRITA P-0531/04 de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión. Construcción de un balneario de aguas salobres y vertido al río Spree de las aguas utilizadas sin estudio de impacto medioambiental.

DO C 84E de 3.4.2004, pp. 424–425 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

3.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 84/424


(2004/C 84 E/0494)

PREGUNTA ESCRITA P-0531/04

de Elisabeth Schroedter (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de febrero de 2004)

Asunto:   Construcción de un balneario de aguas salobres y vertido al río Spree de las aguas utilizadas sin estudio de impacto medioambiental

Se va a construir un balneario de aguas salobres en la ciudad de Burg (Estado de Brandeburgo, Alemania). Los planos prevén el vertido directo al río Spree de las aguas termales utilizadas. Esto empeorará la calidad de las aguas del río. La técnica actual hace posible la compresión y la decantación de la sal. No obstante, el vertido al río se ha autorizado sin un estudio de impacto medioambiental previo. El gobierno del Estado de Brandeburgo quiere financiar este proyecto con fondos FEDER de la Unión Europea.

1.

¿Piensa la Comisión que en este caso habría sido necesario un estudio de impacto medioambiental con arreglo a lo dispuesto en la Directiva europea sobre la política de aguas (2000/60/CE (1))?

En caso afirmativo, ¿piensa exigir la Comisión al Gobierno del Estado de Brandeburgo la observancia del Derecho europeo?

En caso negativo, ¿cómo pretende asegurar la Comisión la aplicación y la observancia de la Directiva europea sobre la política de aguas en Brandeburgo?

2.

¿Piensa la Comisión que el hecho de que los fondos FEDER puedan financiar directamente la construcción del balneario de Burg o indirectamente su explotación aunque no cumpla la Directiva europea sobre la política de aguas responde a los principios de los Fondos estructurales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre las disposiciones generales de éstos (Reglamento (CE) no 1260/1999 (2))?

En caso afirmativo, ¿en qué basa su parecer?

En caso negativo, ¿se exigirá a Brandeburgo la devolución de los fondos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2004)

Muchas de las disposiciones de la Directiva marco sobre la política de aguas (3) no están todavía en vigor. En lo que se refiere a los vertidos, la Directiva marco sobre la política de aguas establece, entre otras cosas, que los vertidos de fuente puntual que puedan causar contaminación estarán sujetos al requisito de reglamentación o autorización previas a más tardar en diciembre de 2009 (cf. la letra g) del apdo. 3 del art. 11). A este respecto, la Directiva no exige una evaluación de las repercusiones ambientales como la Directiva 85/337/CEE (4), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (5). No obstante, la autoridad competente encargada que conceda un permiso de ese tipo deberá tener en cuenta los principios y objetivos de la Directiva marco sobre la política de aguas.

Además, la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, no es aplicable a este caso.

A pesar de que no sería aplicable a este caso las obligación de obtener una autorización previa con arreglo a la Directiva marco sobre la política de aguas, sí que hay otra legislación comunitaria como, por ejemplo, la Directiva 76/464/CEE (6), que impone obligaciones similares. No obstante y de acuerdo con la información de la que dispone, la Comisión no tiene motivos para sospechar que ia autorización emitida por las autoridades conculque esta Directiva.

Por lo tanto, no se ha encontrado ninguna incompatibilidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (7) y, en consecuencia, no está prevista ninguna interrupción del pago ni devolución de los fondos.


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(3)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(4)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985.

(5)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, DO L 73 de 14.3.1997.

(6)  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, DO L 129 de 18.5.1976.

(7)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.


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