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Document 92003E003941
WRITTEN QUESTION E-3941/03 by Ilda Figueiredo (GUE/NGL) to the Commission. Discrimination over issue of housing permit in Rotterdam.
PREGUNTA ESCRITA E-3941/03 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Discriminación en la obtención de la licencia de habitabilidad en Rotterdam.
PREGUNTA ESCRITA E-3941/03 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Discriminación en la obtención de la licencia de habitabilidad en Rotterdam.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 270–270
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/270 |
(2004/C 84 E/0317)
PREGUNTA ESCRITA E-3941/03
de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión
(19 de diciembre de 2003)
Asunto: Discriminación en la obtención de la licencia de habitabilidad en Rotterdam
De acuerdo con noticias recientes (diario Expresso, edición del 6.12.2003), en la ciudad neerlandesa de Rotterdam los responsables municipales han decidido que, en el futuro, no podrá obtener la licencia de habitabilidad en la ciudad quien gane menos del 120 % del salario mínimo y, si fuera inmigrante, quien no haya superado el examen del «curso de integración».
Ahora bien, siendo tales propuestas inadmisibles y contrarias a los principios de la Unión Europea, especialmente la solidaridad, la no discriminación, la lucha por la inclusión social, la libre circulación de personas, solicito a la Comisión que me informe de lo siguiente:
1. |
¿Tiene conocimiento de la decisión del Consejo municipal de Rotterdam por la que se pretende alejar a las personas desfavorecidas de la ciudad? |
2. |
¿Qué medidas piensa tomar para impedir que se materialice esta decisión, que constituye un atentado a los derechos humanos? |
Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión
(18 de febrero de 2004)
El Consejo Europeo de Tampere (1999) sentó las bases de una política común de asilo e inmigración de la UE. Esa política incluye el trato justo a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros. Las conclusiones del Consejo Europeo especificaban que el estatuto jurídico de los residentes legales nacionales de terceros países debía aproximarse al de los ciudadanos de los Estados miembros y que debía concederse a los nacionales de terceros países un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión.
Todo ello se concretó en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. La letra f) del artículo 11 de la Directiva establece que los nacionales de terceros países con permiso de residente de larga duración deben gozar del mismo trato que los nacionales en lo que respecta al derecho de acceso a bienes y servicios, incluidos, en particular, los procedimientos para acceder a la vivienda. Los Estados miembros deberán incorporar esta Directiva a su ordenamiento jurídico antes del 23 de enero de 2006.
Para los otros emigrantes, que no son residentes de larga duración, no existe de momento ninguna disposición jurídica comunitaria que garantice la igualdad de trato en lo que se refiere al acceso a la vivienda.
Para los trabajadores emigrantes que son ciudadanos de los Estados miembros, debe destacarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 1612/68/CEE, gozan de todos los derechos y ventajas concedidos a los trabajadores nacionales en materia de alojamiento, incluyendo el acceso a la propiedad de la vivienda que necesiten.
En el caso de las medidas adoptadas en Rotterdam, la situación descrita parece indicar, sin embargo, que no se está ejerciendo discriminación alguna entre los ciudadanos nacionales y los procedentes de terceros países en la concesión de licencias de habitabilidad, toda vez que el requisito del 120 % del salario mínimo se aplica a ambos.
En cuanto a las condiciones generales de concesión de las licencias de habitabilidad, se trata evidentemente de una competencia exclusiva de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión no es competente para valorar este tipo de medidas.