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Document 92003E003104
WRITTEN QUESTION E-3104/03 by Marianne Eriksson (GUE/NGL),Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) and Joke Swiebel (PSE) to the Council. Funding EQUAL projects and sexual orientation discrimination.
PREGUNTA ESCRITA E-3104/03 de Marianne Eriksson (GUE/NGL),Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) y Joke Swiebel (PSE) al Consejo. Financiación de los proyectos EQUAL y discriminación por razones de orientación sexual.
PREGUNTA ESCRITA E-3104/03 de Marianne Eriksson (GUE/NGL),Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) y Joke Swiebel (PSE) al Consejo. Financiación de los proyectos EQUAL y discriminación por razones de orientación sexual.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 49–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/49 |
(2004/C 84 E/0056)
PREGUNTA ESCRITA E-3104/03
de Marianne Eriksson (GUE/NGL), Piia-Noora Kauppi (PPE-DE) y Joke Swiebel (PSE) al Consejo
(22 de octubre de 2003)
Asunto: Financiación de los proyectos EQUAL y discriminación por razones de orientación sexual
El artículo 13 del Tratado CE, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación prohiben la discriminación por razones de orientación sexual. Existe a escala comunitaria una estrategia integrada para luchar contra la discriminación y la exclusión social. Centrada en el mercado laboral, la iniciativa EQUAL forma parte de esta estrategia. Los Estados miembros deben formular su estrategia para EQUAL sobre la base de ámbitos temáticos que correspondan a los cuatro pilares de la Estrategia Europea para el Empleo. Dentro de estos ámbitos, los Estados miembros deben velar por que sus propuestas beneficien principalmente a las personas más expuestas a las principales formas de discriminación (basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual) y a la desigualdad.
Según las informaciones de que disponemos, en el marco del actual programa EQUAL, sólo cuatro del total de 1 400 asociaciones celebradas tienen relación con la discriminación por razones de orientación sexual. ¿Puede confirmar el Consejo si es correcta esta información?
¿Podría indicar el Consejo si todos los Estados miembros han incluido la discriminación por razones de orientación sexual en las convocatorias nacionales a la presentación de propuestas que han lanzado en el marco de la actual iniciativa EQUAL? En caso negativo, ¿podría explicar el Consejo la razón de estas omisiones por parte de los diversos Estados miembros?
La próxima ronda de EQUAL se lanzará en la primavera de 2004. ¿Puede decir el Consejo si todos los Estados miembros, incluidos los adherentes, tienen la intención de mencionar de manera explícita en su convocatoria nacional de propuestas la discriminación por razones de orientación sexual? En caso negativo, ¿qué medidas está dispuesto a adoptar el Consejo para aumentar el número de propuestas centradas en la orientación sexual?
Respuesta
(8 de marzo de 2004)
1. |
La iniciativa EQUAL se ejecuta en el marco de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y, concretamente, a través del Fondo Social Europeo. El Consejo observa a Sus Señorías que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), la administración de esos fondos y, por tanto, de las iniciativas comunitarias, es competencia compartida entre la Comisión Europea y los Estados miembros, que actúan en estrecha cooperación. |
2. |
De acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.o 1260/1999, la Comisión, y no el Consejo, es la encargada de supervisar, ejecutar y evaluar las intervenciones correspondientes a la iniciativa EQUAL. Por tanto, el Consejo no está capacitado para confirmar si la información de Sus Señorías es correcta y les sugiere que formulen su pregunta directamente a la Comisión. |
(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.