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Document 92003E002373
WRITTEN QUESTION P-2373/03 by Francesco Fiori (PPE-DE) to the Commission. Assessment of the COM in tobacco.
PREGUNTA ESCRITA P-2373/03 de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la OCM del tabaco.
PREGUNTA ESCRITA P-2373/03 de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la OCM del tabaco.
DO C 84E de 3.4.2004, pp. 18–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
3.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 84/18 |
(2004/C 84 E/0021)
PREGUNTA ESCRITA P-2373/03
de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión
(16 de julio de 2003)
Asunto: Evaluación de la OCM del tabaco
Considerando que:
— |
el Reglamento (CE) no 1636/98 (1) modifica el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2075/92 (2) del siguiente modo: «Antes del 1 de abril de 2002, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo»; |
— |
en febrero de 2002, mediante licitación, la Comisión encargó a la empresa Cogea una evaluación de la OCM en el sector del tabaco crudo, que debía concluir en octubre de 2002, pero que todavía está en curso; |
— |
en diciembre de 2002, la empresa Cogea entregó un borrador completo del documento encargado. |
¿Puede decir la Comisión
1. |
los motivos de los graves retrasos en el envío al Parlamento de los documentos contemplados en el Reglamento, y cuándo está prevista la presentación del documento definitivo? |
2. |
¿Considera la Comisión que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento al enviar su documento de 8.11.2002 y, en este caso, por qué motivos encargó otro estudio a un consultor externo, al que atribuye gran importancia? |
3. |
¿De qué competencias y experiencia dispone la empresa Cogea en el sector del tabaco que le han permitido ganar la licitación y cuál es el importe de la misma? |
4. |
¿Quién compone el comité de supervisión encargado de seguir el trabajo de la empresa Cogea? ¿Es cierto que entre sus miembros figuran funcionarios de la Unidad Tabaco de la Dirección General de Agricultura puesto que, según el anuncio de licitación, su trabajo también es objeto de la evaluación? ¿Es cierto que dicho comité, además de controlar que el trabajo de la empresa Cogea cumpliera los plazos y modos previstos en la licitación, solicitó sustanciales modificaciones del texto, lo que redujo el grado de autonomía del evaluador externo? |
5. |
Por último, en espera de obtener copia del documento definitivo y dada la brevedad de los plazos, ¿podría la Comisión transmitir al Parlamento los documentos provisionales del comité de supervisión y el borrador del documento de la empresa Cogea, entregado en diciembre de 2002, y sus sucesivas actualizaciones? |
Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión
(17 de septiembre de 2003)
Tal como indica Su Señoría, el 6 de noviembre de 2002 se publicó un informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo, con el número SEC(2002) 1183. Se trata de un informe factual que responde a los requisitos reglamentarios que exigen la realización de un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados (OCM) en el sector del tabaco crudo. En paralelo a este informe factual elaborado por sus servicios, la Comisión encargó la realización de una evaluación de la OCM del tabaco crudo. Dicho estudio se confió en febrero de 2002 a la empresa COGEA, que presentó un proyecto de informe en diciembre de 2002.
A continuación figuran las respuestas a cada una de las preguntas formuladas por Su Señoría.
El informe presentado por COGEA en diciembre de 2002 no fue aceptado por el grupo director de esta evaluación. Fue objeto de dos revisiones sucesivas, la primera remitida el 1 de abril de 2003 y la segunda el 1 de julio de 2003.
Una de las principales novedades entre estas versiones es la inclusión de datos de la cosecha de 2001, lo que permite ampliar de dos a tres años la duración del análisis desde la realización de la reforma de la OCM en 1998. Estos datos se remitieron a COGEA desde el momento en que estuvieron disponibles, es decir, a fines de 2002. La inclusión de estos datos, que no estaba prevista en el pliego de condiciones original, se realizó de común acuerdo entre el contratante y el grupo director, ya que supone una mejora sustancial del análisis.
La versión de 1 de julio de 2003 es la versión final, y fue aceptada mediante una nota oficial el 25 de julio de 2003. Los procedimientos de pago y difusión ya están en curso. El Parlamento recibirá, obviamente, una copia del informe. El grupo director tiene previsto proponer, asimismo, que el documento se publique en Internet, probablemente en el mes de septiembre de 2003.
El informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo al que se refiere Su Señoría se publicó el 6 de noviembre de 2002 con el número SEC(2002) 1183. Tal como se ha indicado más arriba, este informe se ajusta a los requisitos reglamentarios que exigen la realización de un informe sobre el funcionamiento de la OCM en el sector del tabaco crudo. Se trata de un informe esencialmente factual.
La evaluación encargada a la empresa COGEA persigue otros objetivos: además de los aspectos relacionados con el funcionamiento, las cuestiones de evaluación que figuran en el pliego de condiciones del estudio se refieren, en particular, a la renta de los productores, la repercusión en la economía local y los efectos de la OCM en el ámbito de la salud y el medio ambiente. Además, este estudio se inserta en la política de evaluación de la Comisión y de la Dirección General (DG) Agricultura, y todas las OCM son objeto una tras otra de ese tipo de estudios. Una copia del pliego de condiciones de la evaluación va a remitirse directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento.
De conformidad con el pliego de condiciones, la selección del contratante se efectuó con arreglo a varios criterios: criterios de exclusión, de selección y de adjudicación. En cuanto a los criterios de selección, el licitador debía acreditar su experiencia anterior en el ámbito de la evaluación de las políticas públicas y del análisis económico y agronómico. El hecho de poseer experiencia en sector del tabaco se consideraba un mérito adicional, pero no era un requisito previo. Los licitadores fueron evaluados con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación: calidad de la oferta (comprensión de las características de la tarea y de su contexto, estructura del trabajo en equipo, distribución del tiempo de trabajo y de las responsabilidades entre los miembros del equipo y composición del equipo de trabajo), valor técnico de la oferta (estrategia propuesta para la realización de la tarea, propuestas metodológicas y técnicas para responder a los cinco grandes temas de evaluación planteados) y precio.
Un comité de selección compuesto por siete miembros estudió las ofertas y seleccionó la de COGEA por considerarla la más ventajosa desde el punto de vista económico, habida cuenta de los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Los miembros del comité procedían de la DG Presupuestos, de la DG Sanidad y Protección de los Consumidores y de la DG Agricultura (unidades siguientes: tabaco, Red de Información Contable Agrícola (RICA) y evaluación). El procedimiento de adjudicación recibió el dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Compras y Contratos (CCCC) de la DG Presupuestos antes de la firma del contrato.
El contrato fue adjudicado a COGEA, que proponía un total de 455 días de trabajo y un importe total de 310 250 euros. Para más información al respecto, rogamos a Su Señoría se remita al Anuncio de adjudicación de contrato, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie S 89, el 8 de mayo de 2002, con el número 69716-2002 (3).
El grupo director de la evaluación del sector del tabaco estaba compuesto por representantes de varia Direcciones Generales de la Comisión: DG Presupuestos (unidad PAC y unidad de evaluación), DG Competencia, DG Economía y Finanzas, DG Sanidad y Protección de los Consumidores y DG Agricultura. En lo que respecta a la DG Agricultura, estaban representadas las siguientes unidades: cultivos especializados (responsable de la gestión de la OCM del tabaco), análisis y planificación general, RICA, presupuesto y auditoría y control, así como la unidad de evaluación. La presidencia y la secretaría del grupo la desempeñan la unidad de evaluación de la DG Agricultura, que pertenece a una dirección horizontal independiente de las unidades de gestión de los mercados. El objetivo del grupo director es reunir a las personas que deben ocuparse de un expediente desde diferentes ángulos, a fin de que cada una de ellas pueda aportar sus competencias y comentarios al trabajo del grupo. La unidad responsable de la gestión de la OCM del tabaco estaba representada en el grupo director por su conocimiento técnico del expediente y por los datos de mercado que puede aportar al análisis. No obstante, esta unidad era minoritaria dentro del grupo director. La diversidad del grupo permite la pluralidad de puntos de vista y favorece la independencia del contratante. El grupo director no comparte necesariamente las opiniones del consultor. El informe de evaluación es un documento de trabajo que expresa el punto de vista de su autor exclusivamente.
Para obtener más información sobre los métodos de supervisión de los estudios de evaluación de mercados de la DG Agricultura, invitamos a Su Señoría a consultar la guía publicada en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/agriculture/eval/guide/cmo_en.pdf.
Como hemos indicado anteriormente, el informe de diciembre de 2002 no fue admitido por el grupo director, que solicitó varios análisis complementarios. La versión final, recibida el 1 de julio de 2003, fue aceptada oficialmente el 25 de julio de 2003. En cuanto finalice el procedimiento interno de registro y difusión, el Parlamento recibirá una copia del mismo. El grupo director tiene previsto, asimismo, proponer la publicación del documento en Internet. El informe de evaluación estará disponible en principio en septiembre de 2003.
Por consiguiente, parece innecesario remitir documentos provisionales y una versión incompleta del informe, máxime cuando ello no contribuiría a clarificar el debate.
(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 23.
(2) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.
(3) Véase http://ted.publications.eu.int.