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Document 92003E003164

PREGUNTA ESCRITA E-3164/03 de Säid El Khadraoui (PSE) a la Comisión. Etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas.

DO C 70E de 20.3.2004, pp. 228–229 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/228


(2004/C 70 E/245)

PREGUNTA ESCRITA E-3164/03

de Säid El Khadraoui (PSE) a la Comisión

(24 de octubre de 2003)

Asunto:   Etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas

Desde hace algún tiempo se está reclamando en el Reino Unido el uso de etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas, por analogía a lo que ocurre con los productos del tabaco. La fábrica de cerveza «Cains Brewery» de Liverpool se ha adelantado a las iniciativas legislativas en la materia y ha colocado en su cerveza especial «2008 Celebration Ale» una etiqueta de advertencia contra el abuso del alcohol. En la etiqueta se lee el siguiente mensaje: «Alcohol advice: Robert Cain supports responsible drinking. Excessive drinking can cause harm. Observe the daily guidelines for sensible drinking. Do not drink and drive.» (Robert Cain recomienda el consumo moderado de alcohol. El abuso del alcohol puede ser perjudicial. Aténgase a las cantidades diarias recomendadas para un consumo de alcohol responsable. No beba si va a conducir.).

El abuso de alcohol es muy perjudicial para la sociedad. En opinión de la Comisión, ¿cuál es la responsabilidad de los productores de alcohol en este contexto?

¿Qué opina la Comisión sobre las etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas?

¿Pretende la Comisión adoptar medidas para imponer el uso de etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas? En caso afirmativo, ¿podría comunicar la Comisión qué medidas adoptará? ¿Qué mensaje y/o imágenes tiene la Comisión en mente?

En caso negativo, ¿de qué modo informa la Comisión a los productores de alcohol de su responsabilidad de advertir a sus clientes contra el abuso del alcohol?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de diciembre de 2003)

La Comisión comparte plenamente la preocupación de Su Señoría por los problemas relacionados con el abuso del alcohol. En opinión de la Comisión, la industria desempeña un papel importante, dada su responsabilidad en el desarrollo, la comercialización y la venta de sus productos. Esto atañe en particular a las actividades de la industria destinadas a los niños y los jóvenes. En este sentido, la Comisión remite a Su Señoría a la Recomendación del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (1).

Las etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas podrían constituir un método eficaz para transmitir a la opinión pública importantes mensajes de salud relacionados con el alcohol. Sin embargo, por lo que tiene entendido la Comisión, esta práctica todavía no es habitual en ningún Estado miembro, mientras que en los Estados Unidos hace mucho tiempo que las etiquetas de advertencia son obligatorias.

Por el momento, la Comisión no tiene previsto adoptar medidas legislativas para imponer el uso obligatorio de etiquetas de advertencia en las bebidas alcohólicas. Cabe recordar que el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (2) constituye la legislación comunitaria vigente sobre el etiquetado de este tipo de bebidas.

La Comisión se ha preocupado especialmente por proteger a la gente joven, ya que, en los últimos años, en varios Estados miembros han surgido problemas derivados del consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes. En este sentido, en la Recomendación del Consejo mencionada anteriormente sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes, se afirma que los Estados miembros deberían fomentar, en cooperación con los productores y los distribuidores de bebidas alcohólicas, el establecimiento de medidas eficaces para evitar que la promoción de bebidas alcohólicas esté dirigida a los niños y adolescentes, y prestar particular atención a evitar las insinuaciones de que el éxito deportivo está relacionado con el consumo de alcohol.

La Comisión hace hincapié en la autorregulación eficaz. No obstante, en las últimas reuniones celebradas con representantes del sector de las bebidas alcohólicas, la Comisión ha enfatizado la necesidad de que la industria cumpla la Recomendación del Consejo, así como los códigos de conducta vigentes. Asimismo, conviene que la industria realice mayores esfuerzos para mejorar el funcionamiento y la eficacia de dichos códigos.


(1)  DO L 161 de 16.6.2001.

(2)  DO L 160 de 12.6.1989.


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