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Document 92003E003035

PREGUNTA ESCRITA E-3035/03 de Marit Paulsen (ELDR) a la Comisión. Requisito de trazabilidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 178/2002.

DO C 70E de 20.3.2004, p. 202–202 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/202


(2004/C 70 E/218)

PREGUNTA ESCRITA E-3035/03

de Marit Paulsen (ELDR) a la Comisión

(17 de octubre de 2003)

Asunto:   Requisito de trazabilidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 178/2002

El apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 178/2002 (1) sobre los requisitos generales de la legislación alimentaria establece que «los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo».

No obstante, de conformidad con la versión inglesa del mismo apartado, deberán poder identificar a «any person», lo que en sueco debería traducirse más bien como «cada persona».

Con todos mis respetos hacia los responsables de la interpretación del Tribunal de Justicia, ¿cómo debe interpretarse este apartado en opinión de la Comisión? ¿Existe alguna diferencia real o se trata sólo de una diferencia lingüística?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(2 de diciembre de 2003)

El requisito de trazabilidad, tal como se establece en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (el Reglamento general de legislación alimentaria), se limita a la identificación del suministrador inmediato de un producto concreto y a su posterior receptor inmediato.

La mencionada disposición no obliga a los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos a poder determinar el itinerario de un producto o ingrediente concreto mediante la identificación de todos los proveedores anteriores y de todos los clientes posteriores a lo largo de toda la cadena de suministro.

La legislación aplica un doble enfoque entre las empresas, uno orientado al suministrador inmediato y otro al receptor inmediato, a fin de garantizar una trazabilidad plena a lo largo de la cadena.

Toda versión lingüística que pueda alterar el significado y el alcance del requisito general de trazabilidad tal como se ha señalado debería considerarse una simple discrepancia lingüística y no una distinción intencionada en cuanto al contenido.

Sin embargo, en el caso de la versión sueca, las expresiones «alla personer» o «varje person» son equivalentes y se ajustan al doble enfoque mencionado. La utilización de cualquiera de las dos no altera el significado de la frase. Asimismo, existen diferencias de estilo similares en las versiones danesa y neerlandesa.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


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