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Dokument 92003E002979
WRITTEN QUESTION E-2979/03 by Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) to the Commission. Postal services in the European Union.
PREGUNTA ESCRITA E-2979/03 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión. Servicios postales en la Unión Europea.
PREGUNTA ESCRITA E-2979/03 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión. Servicios postales en la Unión Europea.
DO C 70E de 20.3.2004, lk 184–185
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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20.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 70/184 |
(2004/C 70 E/193)
PREGUNTA ESCRITA E-2979/03
de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión
(9 de octubre de 2003)
Asunto: Servicios postales en la Unión Europea
La Directiva 97/67/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad Europea y la mejora de la calidad del servicio, ha sido modificada por la Directiva 2002/39/CE (2) del Parlamento y del Consejo de 10 de junio de 2002, con el fín de proseguir con la apertura de los servicios postales de la Unión Europea. El principal objetivo de dicha Directiva es la consecución del mercado interior para los servicios postales, asegurando el mantenimiento universal del servicio en consonancia con las conclusiones de la Cumbre de Lisboa.
Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 y al apartado 4 del artículo 3 de la citada Directiva, las publicaciones periódicas, como las revistas, de hasta 2 kg de peso quedan incluídas dentro del ámbito del servicio postal universal.
En el Estado español, la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, modificada por las Leyes 50/1998 de 30 de diciembre y 53/2002 de 30 de diciembre, excluye del citado servicio postal universal a las publicaciones periódicas, como las revistas, de hasta 2 kg de peso o les impone requisitos adicionales no justificados. En especial se exige un embalaje o presentación en forma de carta o paquete postal.
¿No considera la Comisión que esta normativa del Estado español resulta contradictoria con la Directiva europea y es un obstáculo a la universalización de los servicios postales en el mercado interior europeo?
Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión
(10 de noviembre de 2003)
Como indica correctamente Su Señoría, en el artículo 3 de la Directiva 97/67/CE (3) se establece, en conexión con el apartado 6 del artículo 2, que el servicio postal universal incluye el transporte de artículos tales como diarios y publicaciones periódicas dentro de los límites de peso establecidos.
La legislación española dispone, en el artículo 15 de la Ley 24/1998 y el artículo 27 del Real Decreto 1829/1999, que el transporte de publicaciones periódicas se incluye en el ámbito del servicio postal universal en forma de carta o paquete.
Por consiguiente, la Comisión no puede estar de acuerdo con Su Señoría en que la legislación española ha excluido las publicaciones periódicas del servicio postal universal que España debe garantizar. Por el contrario, la legislación española permite que artículos tales como las publicaciones periódicas sean transportadas en las condiciones del servicio universal, que es el resultado perseguido por la Directiva.
El hecho de que la legislación española exija que tales artículos sean enviados en forma de carta o paquete se inscribe en el marco de las facultades discrecionales de los Estados miembros en lo que respecta a la forma y los métodos empleados para alcanzar el objetivo de la Directiva.
(1) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.
(2) DO L 176 de 5.7.2002, p. 21.
(3) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. Modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002.