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Document 92003E003029
WRITTEN QUESTION E-3029/03 by Philip Claeys (NI) to the Commission. Commission communication on immigration, integration and employment — factors inhibiting integration.
PREGUNTA ESCRITA E-3029/03 de Philip Claeys (NI) a la Comisión. Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo — Factores que obstaculizan la integración.
PREGUNTA ESCRITA E-3029/03 de Philip Claeys (NI) a la Comisión. Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo — Factores que obstaculizan la integración.
DO C 70E de 20.3.2004, pp. 172–174
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
20.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 70/172 |
(2004/C 70 E/182)
PREGUNTA ESCRITA E-3029/03
de Philip Claeys (NI) a la Comisión
(17 de octubre de 2003)
Asunto: Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo — Factores que obstaculizan la integración
En la Comunicación (1) se afirma, en la página 25: «Debe difundirse información precisa sobre los inmigrantes y su positiva contribución, tanto económica como cultural, a nuestras sociedades […]». Nadie va a cuestionar la necesidad de una información correcta. Por ello es esencial que dicha información sea completa y que no tenga en cuenta temas que constituyen tabúes. Durante mucho tiempo ha sido «políticamente correcto» silenciar determinados temas relacionados con los aspectos problemáticos de la presencia masiva de inmigrantes o, por lo menos, minimizarlos: elevado grado de desempleo en determinados grupos, elevado grado de delincuencia, prácticas culturalmente determinadas contrarias a nuestros principios fundamentales de derechos humanos e igualdad (posición inferior de la mujer, disposición de casamientos, etc.). Las prácticas mencionadas suponen un obstáculo para la integración y los problemas no se resuelven silenciándolos.
La Comisión aboga también en favor de un acceso más fácil a la nacionalidad del país europeo de acogida y en favor del derecho de voto, pero sin supeditar todo ello a determinadas condiciones. En cambio, la práctica demuestra que tal falta de compromisos más bien obstaculiza la integración, antes que fomentarla.
También se aplaude la reunificación familiar. Ahora bien, la frecuencia de las reunificaciones familiares y la constitución de familias entre alóctonos residentes en Europa y personas de su país de origen constituye precisamente un obstáculo para la integración. Por ejemplo, en los Países Bajos se ha constatado que entre el 70 y el 80 % de los marroquíes y turcos que residen en ese país se casan con una persona del país de origen. Por lo general, la gran mayoría de los interesados no hablan neerlandés y desconocen los valores y las normas de su país de acogida, de modo que el escaso progreso que se había realizado en el ámbito de la integración se neutraliza automáticamente.
En ninguna parte del documento se presta atención a la responsabilidad que puede incumbir a los propios alóctonos por lo que se refiere a una parte de los problemas actuales y su solución. ¿Está dispuesta la Comisión a tomar o fomentar medidas orientadas a un refuerzo del vínculo entre derechos y obligaciones (el aprendizaje del idioma del país de acogida, el respeto de las leyes, de la igualdad de hombres y mujeres, del principio de separación entre Iglesia y Estado)? En caso afirmativo, ¿qué medidas prevé la Comisión?
Respuesta común
a las preguntas escritas E-2937/03, E-2938/03, E-2986/03, E-3004/03
y E-3029/03 dada por el Sr. Vitorino en nombre de la Comisión
(17 de noviembre de 2003)
Las cinco cuestiones que plantea Su Señoría se refieren directamente a la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo y deben, por lo tanto, contestarse conjuntamente.
La Comisión conoce los resultados de los estudios mencionados por Su Señoría, y estos estudios, así como los resultados de otros estudios pertinentes llevados a cabo en este ámbito, se considerarán y se tendrán en cuenta como fuente de información. En general, el impacto fiscal neto global de la inmigración se considera bastante pequeño. Como consecuencia, la inmigración no representa ni una solución a los problemas financieros del envejecimiento de la población ni una carga fiscal significativa.
La Comisión es consciente de que los diversos estudios sobre el impacto fiscal de la inmigración arrojan evaluaciones distintas del impacto fiscal neto de la inmigración. Estos diferentes resultados pueden explicarse principalmente por diversas circunstancias nacionales, tales como el grado de integración de los inmigrantes, y probablemente también hasta cierto punto por problemas metodológicos.
En particular, dos factores a menudo contrarios son significativos en la determinación del impacto fiscal en las finanzas públicas: por una parte, la estructura de edad de los inmigrantes es beneficiosa para las finanzas públicas, dado que los inmigrantes son por término medio personas relativamente jóvenes en edad laboral, con un potencial mayor de la media para que los impuestos que pagan excedan del importe de las cargas que generan a las finanzas públicas; por otra parte, el nivel de empleo relativamente bajo que se da entre los inmigrantes en la mayoría de los Estados miembros actuales puede contrarrestar parcial o totalmente el impacto fiscal de una estructura de edad positiva. Por otra parte, el nivel de empleo de los inmigrantes comparado con el nivel de empleo de la población de acogida varía considerablemente entre los distintos Estados miembros.
La Comisión está preocupada por los posibles efectos negativos de la inmigración en ciertas categorías de trabajadores nacionales, como los obreros en las industrias fabriles y la mano de obra no cualificada en los servicios. En su Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (2), la Comisión propone expresamente consagrar a nivel comunitario el principio de preferencia comunitaria para el empleo como regla jurídicamente vinculante, aplicable en la Unión. Este principio, que refleja las normas ya vigentes en los Estados miembros, requiere una evaluación concienzuda de la situación del mercado laboral nacional antes de admitir a trabajadores de terceros países. Concretamente, implica que los nacionales de terceros países sólo podrán acceder al mercado laboral de la Unión, si un puesto no puede cubrirse con un trabajador nacional (de la Unión).
La importancia del problema de la fuga de los cerebros difiere considerablemente entre los distintos países de salida y entre los distintos sectores. En algunos casos, los costes de las fugas de cerebros parecen compensarse con creces con otros beneficios que obtiene el país de salida, como el dinero que estas personas envían a su país, la transferencia de conocimientos técnicos y el desarrollo de unas relaciones comerciales más estrechas a través de la presencia de personas físicas. Las políticas que definen claramente la temporalidad de la situación y fomentan el retorno son medidas clave para prevenir posibles efectos negativos. Asimismo, los países desarrollados pueden ayudar a los países en vías de desarrollo con políticas colaterales en materia de educación y formación, intercambio de conocimientos e integración en el ámbito de la información, las comunicaciones y la tecnología.
De conformidad con el proyecto de una política común de asilo e inmigración de la Unión, según lo establecido por el Consejo Europeo de Tampere en 1999, esta política debería incluir el trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros. Las conclusiones del Consejo Europeo establecen que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros. A estas personas se les debería conceder un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión.
La Comisión ha propuesto una Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (3), para la que el Consejo alcanzó un acuerdo político el 5 de junio de 2003. Además de la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere, por ejemplo, al acceso al empleo, educación, asistencia social y libertad de asociación que establecerá la Directiva, la Comisión opina que los Estados miembros deberán estudiar la concesión de derechos políticos a los residentes de larga duración, en especial a nivel local, al transponer la Directiva al Derecho nacional, aunque esta cuestión sigue siendo competencia de los Estados miembros.
Los inmigrantes se ven directamente afectados por las políticas en áreas tales como la vivienda pública, los servicios sanitarios y la educación, donde las autoridades municipales tienden a tener una gran competencia. La concesión del derecho de voto local puede proporcionar así una representación política en las decisiones que afectan a los intereses más inmediatos de los inmigrantes, y promover por tanto el proceso de integración. Varios Estados miembros han concedido ya a los nacionales de terceros países derecho de voto en las elecciones locales y no hay, por tanto, ninguna razón para creer que existe una oposición pública fuerte contra esta medida en todos los Estados miembros. La Comisión también señala que ninguno de los países que han introducido el derecho de voto para los no nacionales está considerando su supresión, por lo que no parece que tenga ningún impacto negativo en estas sociedades.
El Consejo de Tampere pidió explícitamente «una política de integración más decidida» que «debería encaminarse a conceder a los nacionales de terceros países que residen legalmente derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión». La Comisión opina que los propios inmigrantes deben tomar la responsabilidad de su integración en la sociedad de acogida. La Comisión cree que la integración es un proceso bidireccional, basado en derechos mutuos y en las obligaciones correspondientes. Esto implica, por una parte, que es responsabilidad del Estado de acogida garantizar el establecimiento de los derechos formales de los inmigrantes, de forma que éstos tengan la posibilidad de participar en la vida económica, social, cultural y civil y, por otra parte, que los inmigrantes respeten las normas y los valores fundamentales de la sociedad de acogida y participen activamente en el proceso de integración. Cabe señalar que, en la propuesta de Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (4), sobre la cual se alcanzó el acuerdo político en junio de 2003, los Estados miembros pueden requerir que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de integración de conformidad con el Derecho nacional, como condición para adquirir el estatuto de residentes a largo plazo. Corresponde a los Estados miembros fijar las condiciones para el acceso a la nacionalidad, pero está claro que la nacionalidad, que implica tanto derechos como obligaciones para las personas afectadas, puede ser un paso importante en el proceso de integración.
(1) COM(2003) 336 final.