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Document 92003E002774

PREGUNTA ESCRITA E-2774/03 de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Inclusión de Hamas en la lista de organizaciones terroristas.

DO C 70E de 20.3.2004, p. 140–140 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/140


(2004/C 70 E/143)

PREGUNTA ESCRITA E-2774/03

de Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión

(16 de septiembre de 2003)

Asunto:   Inclusión de Hamas en la lista de organizaciones terroristas

1.

¿Considera la Comisión Europea que Hamas es una organización terrorista?

2.

Si así no fuese ¿cómo justifica la Comisión su posición al respecto?

3.

¿Piensa la Comisión que el rechazo a catalogar a Hamas como organización terrorista podría constituir un peligroso obstáculo para la paz en el Oriente Próximo en un momento crucial del proceso de paz?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(10 de octubre de 2003)

De acuerdo con la Resolución 1373(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU), la Unión adoptó la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1). La Posición común establece que estas medidas se aplican a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas y que se enumeran en el anexo de la misma. El Consejo es quien establece y actualiza dicha lista.

En diciembre de 2001, el Consejo incluyó en la lista a Izz al-Din al-Qassem, brazo terrorista de Hamás. El 12 de septiembre de 2003 decidió incluir a Hamás en su totalidad (2).

La inclusión en la lista significa, esencialmente, que los Estados miembros deben prestarse la asistencia mutua más amplia posible en lo que respecta a la prevención y lucha contra los actos terroristas, a través de la cooperación policial y judicial en asuntos penales (3), y que deben aplicarse las restricciones financieras establecidas en el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (4).


(1)  DO L 344 de 28.12.2001.

(2)  Posición común 2003/651/PESC, DO L 229 de 13.9.2003.

(3)  Para las normas de aplicación de esta cooperación, véase la Decisión 2003/48/JAI del Consejo, DO L 16 de 22.1.2003, p. 68.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001. Véase también la Decisión 2003/646/CE del Consejo, de 12 de septiembre de 2003, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/480/CE, DO L 229 de 13.9.2003.


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