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Document 92003E002630

PREGUNTA ESCRITA E-2630/03 de Maurizio Turco (NI) a la Comisión. Caso Eurostat.

DO C 70E de 20.3.2004, pp. 123–124 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

20.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/123


(2004/C 70 E/125)

PREGUNTA ESCRITA E-2630/03

de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

(2 de septiembre de 2003)

Asunto:   Caso Eurostat

Considerando que:

1.

En la carta del 18 de marzo de 2003 (n° 003411) enviada por el Director General de la OLAF a la Fiscalía de París, con la referencia «CMS no 10120021510», se afirma lo siguiente:

a)

se han producido actividades fraudulentas en perjuicio del presupuesto comunitario, que son susceptibles de calificación penal;

b)

la investigación ha puesto de manifiesto que estas acciones fueron obra de empleados de la empresa Planistat Europe SA, con sede en París, que contaban con la complicidad activa de funcionarios europeos;

c)

todos los datos corroboran que la OLAF se encuentra ante una gran operación de saqueo de los fondos comunitarios;

d)

en el ámbito del presente informe, el Sr. Yves Franchet, Director de Eurostat, y el Sr. Daniel Byk, Jefe de Unidad de Eurostat, ambos funcionarios de la Comisión Europea, con sede en Luxemburgo, que podrían haber organizado por completo o en parte el sistema, son de nacionalidad francesa.

2.

En el comunicado de prensa del 16 de mayo de 2003 (IP/03/703) se afirma que la Comisión dispone únicamente de datos preliminares relativos al informe enviado a la Fiscalía de París.

3.

En el comunicado de prensa del 21 de mayo de 2003 (IP/03/723) se manifiesta que:

a)

la Comisión ha decidido ayudar a Franchet y a Byk a defender su reputación y sus derechos a la defensa;

b)

la Comisión también desea poner de manifiesto el derecho de cualquier individuo a la presunción de inocencia y recuerda que los datos de que dispone en esta fase no permiten extraer conclusiones referentes a la responsabilidad de funcionarios específicos.

4.

En el comunicado de prensa del 9 de julio de 2003 (IP/03/979) se afirma que se han iniciado procedimientos disciplinarios contra tres funcionarios de la Comisión.

¿Puede indicar la Comisión si entre los datos preliminares relativos al informe enviado a la Fiscalía de París, que la Comisión ha recibido de la OLAF, hay constancia de los datos incluidos en la letra d) del punto 1?

¿Puede indicar asimismo la Comisión cuáles son las acusaciones contra los tres funcionarios de la Comisión que han motivado la apertura de un procedimiento disciplinario? ¿Qué medidas se han adoptado al respecto? ¿Había facilitado la OLAF sus nombres a la Fiscalía de París?

¿Cómo pretende ayudar la Comisión, de forma más concreta, a los señores Franchet y Byk a defender su reputación y sus derechos a la defensa? En caso de que las valoraciones de la OLAF transmitidas a la Fiscalía de París resultasen ser arriesgadas o falsa, ¿tiene intención la Comisión de emprender acciones contra la OLAF? En caso afirmativo, ¿cuáles?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(10 de noviembre de 2003)

1.

La información facilitada por el Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a las autoridades judiciales francesas forma parte de las investigaciones nacionales actualmente en curso, que están protegidas por secreto judicial. Por tanto, la Comisión debe informar a Su Señoría de que no es legalmente posible responder a su primera pregunta.

2.

El 9 de julio la Comisión inició procedimientos disciplinarios contra tres funcionarios de la Comisión por presuntas infracciones del Reglamento Financiero y del Estatuto. Dos de los procedimientos debieron suspenderse inmediatamente por el motivo jurídico, que se explicó al Parlamento y a la opinión pública en aquel momento, de que el desarrollo de estos procedimientos coincidiría con una investigación de la OLAF en curso que afecta a los mismos funcionarios.

3.

La Comisión considera que el derecho a la defensa de los funcionarios involucrados se garantiza plenamente en todos los procedimientos. Como ya sabe Su Señoría, la OLAF goza de plena independencia en la realización de sus investigaciones en virtud de los Reglamentos (CE) no 1073/99 (1) y (Euratom) no 1074/99 (2).


(1)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 136 de 31.5.1999.

(2)  Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 136 de 31.5.1999.


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