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Document 92003E002673

PREGUNTA ESCRITA P-2673/03 de Georges Berthu (NI) a la Comisión. IVA sobre los trabajos de restauración de edificios antiguos.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 187–188 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/187


(2004/C 65 E/204)

PREGUNTA ESCRITA P-2673/03

de Georges Berthu (NI) a la Comisión

(2 de septiembre de 2003)

Asunto:   IVA sobre los trabajos de restauración de edificios antiguos

El 31 de diciembre de 2003 expira el período experimental durante el que los Estados miembros están autorizados a aplicar un tipo reducido de IVA a los servicios con mano de obra intensiva, por ejemplo, los trabajos de restauración de edificios antiguos.

La difícil coyuntura económica, y en particular el aumento del índice medio de desempleo en la Unión Europea, apoyan plenamente la consolidación de esta experiencia, que, por otra parte, no ocasiona en absoluto distorsiones de la competencia entre Estados miembros, ya que este tipo de servicios, de carácter esencialmente local, son difícilmente transferibles.

¿Puede la Comisión indicar si, como parece deseable, presentará a finales de año una propuesta tendente a autorizar, a título permanente, que los Estados miembros apliquen un tipo reducido de IVA a la restauración de edificios?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(25 de septiembre de 2003)

La Comisión adoptó el 23 de julio de 2003 una propuesta de directiva sobre los tipos reducidos de IVA (1), en la cual se propone autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido al suministro, la construcción, la transformación, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la limpieza de viviendas. Por consiguiente, y como ocurría ya ahora, podrá fijarse un tipo reducido a las obras de restauración de edificios antiguos, a condición de que sean viviendas privadas.

En todo caso, no se pone en tela de juicio el carácter facultativo de los tipos reducidos, por lo que son los Estados miembros quienes deben decidir los sectores en que desean aplicar los tipos reducidos.

Corresponde ahora al Consejo, una vez que el Parlamento haya emitido su dictamen al respecto, decidir por unanimidad el ámbito de aplicación futuro de los tipos reducidos de IVA.


(1)  COM(2003) 397 final.


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