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Document 92003E002643

PREGUNTA ESCRITA E-2643/03 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Naufragio del carguero danés Karin Cat a causa del cabeceo de la carga.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 183–184 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/183


(2004/C 65 E/200)

PREGUNTA ESCRITA E-2643/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(10 de septiembre de 2003)

Asunto:   Naufragio del carguero danés «Karin Cat» a causa del cabeceo de la carga

1.

El 18 de febrero de 2003, el carguero danés «Karin Cat», con siete tripulantes a bordo, naufragó en el Mediterráneo a la altura de Grecia. Felizmente, la tripulación pudo abandonar a tiempo el buque y fue rescatada por el buque malasio «Bunga Pelangi Dua». El 29 de julio de 2003, la Autoridad Marítima Danesa publicó un informe sobre este accidente. ¿Tiene la Comisión conocimiento de este informe?

2.

El buque recibió carga en varios puertos. Uno de los puertos fue Amberes, donde el «Karin Cat» embarcó el 25 de enero, además de otra carga, dos plumas de carga de 18 metros de longitud y dos plumas de carga menores de 13 metros de longitud. Del informe de la Autoridad Marítima Danesa se deriva que la estiba de la carga en el puerto de Amberes fue efectuada por la tripulación del «Karin Cat». ¿Puede confirmar la Comisión estas circunstancias?

En el informe se examinan ampliamente las posibles causas del naufragio. El informe afirma que el cabeceo de las mencionadas plumas de carga causó una apertura en el casco del «Karin Cat», lo que permitió la entrada masiva de agua de mar, lo que provocó el hundimiento del buque. Según el informe, la causa del cabeceo de la carga es que estaba insuficientemente inmovilizada para poder resistir los movimientos del buque en la mar gruesa en la que se encontraba (véase la conclusión en la página 20 del informe).

3.

¿Puede confirmar la Comisión esta conclusión que figura en el informe de la Autoridad Marítima Danesa?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(14 de octubre de 2003)

La Comisión no recibió información alguna relativa al naufragio, el 18 de febrero de 2003, del buque de carga danés «Karin Cat».

Además, no es tarea de la Comisión hacer comentarios sobre las conclusiones de la investigación técnica después del accidente realizada por las autoridades danesas. Este tipo de investigación es competencia de las autoridades nacionales, encargadas de determinar las circunstancias exactas de los accidentes, con el fin de formular, en su caso, propuestas de mejora de la normativa.

En este aspecto, el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (1) establece que una de las tareas de este organismo es la cooperación entre los Estados miembros para el desarrollo de una metodología común sobre las investigaciones de accidentes, así como apoyar a las administraciones nacionales encargadas de las investigaciones sobre accidentes graves.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002.


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