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Document 92003E002545

PREGUNTA ESCRITA E-2545/03 de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión. Normas suecas en perjuicio del mercado interior.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 173–174 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/173


(2004/C 65 E/190)

PREGUNTA ESCRITA E-2545/03

de Olle Schmidt (ELDR) a la Comisión

(30 de julio de 2003)

Asunto:   Normas suecas en perjuicio del mercado interior

En Suecia existen dos sistemas de reciclaje amparados por la ley. El primer conjunto de normas obliga a los fabricantes a reciclar los envases de una forma u otra. En la mayoría de los casos los fabricantes recurren a empresas de reciclado. En el caso de bebidas listas para el consumo, se aplican las normas del segundo sistema, que establecen que los fabricantes deben retirar los envases utilizados. Esta acción se lleva a cabo mediante un sistema de consigna gestionado por el propio sector. Los fabricantes deben pagar una cierta cantidad por cada botella en concepto de tratamiento de residuos.

El problema es que los dos sistemas de reciclaje se excluyen entre sí. No es posible producir o importar bebidas listas para el consumo de acuerdo con otro sistema que resulte más económico (1). Es necesario adoptar el segundo conjunto de reglas, que establece la obligatoriedad de etiquetar todas las botellas, ya que el sistema sueco está basado en códigos de barras.

Esto conlleva unos gastos elevados para los importadores. En el sistema de consigna, se aplica una tasa de aproximadamente 77 céntimos (de corona sueca) por cada botella en concepto de gastos de tramitación. Consecuentemente las grandes fábricas de bebidas salen beneficiadas. Se puede sacar la conclusión de que el sistema sueco de consigna en realidad representa un obstáculo para el comercio.

¿No son contrarias estas normas a las reglas del mercado interior?

El Ministerio sueco de Medio Ambiente, en un proyecto de ley presentado recientemente ante el Parlamento, ha ofrecido la posibilidad de sancionar a aquellos comerciantes que vendan botellas que no estén regidas por el sistema de consigna. Esto significaría que el Ministerio de Medio Ambiente posiblemente frenaría la importación paralela de bebidas sin alcohol. Dicha importación es la que consigue mantener los precios bajos en el mercado sueco. ¿Tiene el Parlamento sueco la autoridad necesaria para prohibir la circulación y oferta de envases que no estén incluidos en el sistema de consigna? De ser así, esta prohibición supondría el final de la importación paralela de bebidas sin alcohol.

Para concluir, me gustaría enfatizar el hecho de que personalmente estoy a favor del sistema de reciclaje y reutilización, pero debe tratarse de un sistema equitativo que no perjudique la competencia.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(18 de septiembre de 2003)

El artículo 7 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1) («Directiva de envases») obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de «a) devolución o recogida de envases usados […]» y «b) reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos». La Comisión no ve motivo por el que el principio de establecer sistemas separados para la recuperación y reciclaje de distintos tipos de residuos de envases contravenga la Directiva de envases o las normas del mercado interior a las que dicha Directiva hace referencia. Tampoco se aprecia con claridad qué elementos de estos dos sistemas son mutuamente contradictorios. El artículo 7 de la Directiva de envases no excluye los sistemas de consigna obligatorios para garantizar la devolución de los envases usados, a condición de que sean conformes con la normativa comunitaria.

Sin embargo, el mismo artículo dispone también que «estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado».

Por lo tanto, que la normativa sueca sea o no contraria a las reglas del mercado interior y, en particular, al principio de la libre circulación de mercancías establecido en los artículos 28 a 30 del Tratado CE, depende de si dichos sistemas están abiertos a los productos importados en condiciones no discriminatorias de hecho o de derecho. El sistema podría considerarse un obstáculo al comercio, prohibido por el artículo 28 del Tratado CE, si los fabricantes suecos pagasen tarifas de manipulación más bajas que los importadores, o si cualquier otro aspecto de la normativa o su aplicación tuviese efecto discriminatorio en el sentido del artículo 28 del Tratado CE. Incluso si la medida contraviniese el citado artículo 28 del Tratado CE, las autoridades suecas podrían justificarla amparándose en el artículo 30 del Tratado CE o en los requisitos obligatorios establecidos por el Tribunal de Justicia europeo. La información facilitada en la pregunta escrita no permite realizar un análisis jurídico completo de la medida nacional a la luz de los artículos 28 y 30 del Tratado CE. En consecuencia, la Comisión investigará el asunto. Invitamos a Su Señoría a que nos facilite cualquier información adicional pertinente que obre en su poder.

Por lo que se refiere a la propuesta sueca de establecer sanciones que se impondrían a los detallistas que vendan botellas fuera del sistema de consignas, la Comisión necesitaría más información para poder valorarla a la luz del derecho comunitario. Las sanciones penales que discriminan contras mercancías importadas se consideran normalmente contrarias al artículo 28 del Tratado CE. Conviene señalar, además, que antes de proceder a su aprobación final, las autoridades suecas están obligas a notificar cualquier medida de este tipo, en cumplimiento de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, (2) en su versión modificada.


(1)  DO L 365 de 31.12.1994.

(2)  DO L 204 de 21.7.1998.


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