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Document 92003E002222
WRITTEN QUESTION E-2222/03 by Bart Staes (Verts/ALE) to the Commission. Europe-wide harmonisation of insurance against acts of terrorism.
PREGUNTA ESCRITA E-2222/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Armonización europea en materia de seguros contra el terrorismo.
PREGUNTA ESCRITA E-2222/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Armonización europea en materia de seguros contra el terrorismo.
DO C 65E de 13.3.2004, pp. 119–121
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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13.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 65/119 |
(2004/C 65 E/132)
PREGUNTA ESCRITA E-2222/03
de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión
(2 de julio de 2003)
Asunto: Armonización europea en materia de seguros contra el terrorismo
Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York han puesto de manifiesto las desmesuradas consecuencias que el terrorismo puede tener. En primer lugar, por lo que se refiere a las víctimas y a su entorno directo, pero también desde el punto de vista económico. Los aseguradores deben sufragar gran parte de los daños causados, y las reclamaciones pueden ser enormes.
Habida cuenta de que el terrorismo puede tener enormes consecuencias, los aseguradores de los Países Bajos han decidido cubrir juntos los riesgos del terrorismo. A tal fin se ha creado la Compañía de reaseguros neerlandesa para los daños causados por atentados terroristas (Nederlandse Herverzekeringsmaatschappij voor Terrorismeschaden, NHT). Mediante esta compañía, los aseguradores ofrecen conjuntamente la cobertura de las consecuencias del terrorismo.
En 2003, la indemnización máxima se limitó a mil millones de euros en los Países Bajos. Según la página web plurilingüe www.terrorismeverzekerd.nl, este importe constituye «el máximo, en ningún caso se pagará más dinero». Se ha fijado este importe gracias a la participación de los aseguradores, de los reaseguradores y del Estado. En 2003, los aseguradores y reaseguradores aportaron conjuntamente 700 millones de euros; por su parte, el Estado neerlandés aportó los 300 millones de euros restantes. Este último importe, según se desprende de la página www.terrorismeverzekerd.nl, «corresponde a un reaseguro por parte del Estado a los aseguradores, previo pago de una prima».
A pesar de conocer la iniciativa, el sector de seguros belga opina que «lo mejor sería un reglamento europeo sobre los daños derivados de atentados terroristas. De este modo se evitarían las subastas entre los Estados miembros. Por otra parte, sería lamentable que Bélgica fuera el único Estado miembro que no aplica la iniciativa neerlandesa» (diario «De Morgen» de 23 de junio de 2003).
¿Ha adquirido la Comisión conocimiento del seguro neerlandés contra el terrorismo? ¿Es la aportación del Estado neerlandés conforme a la legislación europea en materia de competencia leal?
En caso afirmativo:
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1. |
¿se ha establecido un tope para las aportaciones de las administraciones públicas de Estados miembros en este tipo de estructuras en las que participan aseguradores privados?; |
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2. |
¿es cierto que los Estados miembros pueden pujar entre sí en beneficio de su sector de seguros?; |
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3. |
¿está la Comisión dispuesta a introducir una armonización europea de modo que (a) no sólo los aseguradores, sino también los asegurados puedan suscribir en todos los Estados miembros de la Unión uno de los citados seguros bajo las mismas condiciones, y que (b) los empleados y los inversores en el sector de seguros se sientan razonablemente a salvo de la imprevisibilidad de los daños económicos del terrorismo? |
Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión
(19 de septiembre de 2003)
Como reacción a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, se han creado en Europa varios grupos aseguradores, cada uno de los cuales se concentra en la cobertura de riesgos situados en un territorio nacional, lo que pudiera suscitar cuestiones en torno a la legislación de defensa de la competencia y existencia de ayudas estatales.
Por lo que se refiere a los aspectos de defensa de la competencia, hasta donde llega el conocimiento de la Comisión, el grupo holandés se ha notificado a la autoridad de competencia nacional holandesa, mientras que el grupo alemán Extremus y el grupo austríaco han notificado sus acuerdos a la Comisión, donde son actualmente objeto de investigación.
La Comisión se mantiene en continuo contacto con las autoridades nacionales para llegar a un planteamiento común en cuanto a evaluación y trato de dichos grupos.
La Comisión también ha mantenido estrechos contactos con las autoridades nacionales de seguros para evaluar, entre otras cosas, la situación en los mercados y la necesidad de poner en marcha una iniciativa al nivel de la Unión en materia de seguros contra el terrorismo. Una amplísima mayoría de Estados miembros no lo ha considerado necesario. La Comisión, sin embargo, seguirá vigilante respecto de cualquier evolución que se produzca en este tema.
No hay ningún tope para las aportaciones de las Administraciones públicas de los Estados miembros. Por regla general, los grupos apoyados por el Estado solo cubren riesgos situados en el territorio nacional del Estado que apoya al grupo. Por lo tanto, estos grupos no compiten entre sí.
Si este tipo de sistemas están apoyados por el Estado, podrían también suscitar preocupaciones en relación con las normas de ayudas estatales. La Comisión ha examinado, a la luz de dichas normas, una serie de sistemas de seguros contra actos terroristas tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, en especial en el sector de la aviación de casi todos los Estados miembros. En su evaluación, la Comisión ha prestado atención a la existencia de inoperancia del mercado. La Comisión ha presentado dos Comunicaciones (1) sobre las consecuencias de estos ataques terroristas y propuesto un Reglamento (2) para prever requisitos de seguro mínimos. Esta propuesta se encuentra aún pendiente de adopción.
Fuera del sector de la aviación, la Comisión todavía no ha recibido ninguna notificación de ayudas estatales en relación con sistemas del tipo mencionado por Su Señoría.
(1) COM(2001) 574 final; COM(2002) 320 final.
(2) COM(2003) 454 final.