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Document 92003E000756

PREGUNTA ESCRITA E-0756/03 de Joan Vallvé (ELDR) a la Comisión. Liberalización del sector eléctrico en las Illes Balears.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/44


(2004/C 65 E/043)

PREGUNTA ESCRITA E-0756/03

de Joan Vallvé (ELDR) a la Comisión

(12 de marzo de 2003)

Asunto:   Liberalización del sector eléctrico en las Illes Balears

En la pregunta escrita E-2260/00 (1) se le planteaba a los servicios de la Comisión un problema existente en las Illes Balears con el proceso de liberalización de los precios de la energía eléctrica. En las Illes Balears dicha liberalización podría no tener los efectos positivos de disminución de precio que se esperan de ella debido a que en las regiones aisladas —por su situación geográfica— no es factible la creación de un mercado plenamente liberalizado. La plena liberalización de los sistemas aislados puede incluso producir efectos negativos, como subidas de los precios, por el comportamiento de monopolio u oligopolio del número naturalmente limitado de competidores.

La solución que dieron los servicios de la Comisión ante tal situación fue que, si el Gobierno español consideraba inoportuno liberalizar pequeñas redes aisladas, podía remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24 de la Directiva 96/92/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y solicitar una excepción de las disposiciones principales de la Directiva, siempre que garantizara unos niveles de precios adecuados para los consumidores finales mediante una regulación eficaz del mercado.

Además, la Comisión dijo ser plenamente consciente de la situación específica de las islas en materia de suministro de energía y que se encontraba en aquel entonces analizando la situación y estudiaba la posibilidad de adoptar soluciones y medidas, especialmente en lo que se refería al fomento de las fuentes renovables de energía, que suelen tener un potencial de expansión muy considerable en las islas que no están conectadas a las redes nacionales.

Al diputado firmante le interesaría saber: ¿Ha terminado ya la Comisión de estudiar el caso? ¿Ha decidido adoptar algún tipo de medidas para estas situaciones específicas?

¿Está al corriente la Comisión Europea de si el Gobierno del Estado Español, o de algún otro Estado miembro, se ha amparado en el apartado 3 del artículo 24 de la Directiva 96/92/CE mencionada anteriormente para solicitar una excepción de las disposiciones principales de la Directiva?

Para terminar, ahora que esta Directiva está siendo modificada a través del proceso de codecisión y que el Parlamento pide la supresión del artículo 24 en su totalidad, ¿tiene prevista la Comisión alguna medida para favorecer una plena liberalización en estas pequeñas redes aisladas, como es el caso de las Illes Balears, que todavía seguirían siendo objeto de excepción aunque sin poder ampararse en ella?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(12 de mayo de 2003)

La Comisión fomenta activamente el uso de energías renovables en las islas, incluidas las Illes Balears, por medio de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) y el programa Altener. Este último está específicamente destinado a fomentar las energías renovables y continuará existiendo como parte del programa «Energía inteligente para Europa» una vez aprobado.

Por otra parte, se ha celebrado en Mallorca una asociación en favor de las energías renovables con objeto de fomentar el uso de la energía eólica como parte de la campaña de la Comisión para el despegue de la incorporación efectiva de las energías renovables en la Comunidad.

La Comisión no tiene conocimiento de que ningún Estado miembro haya presentado solicitudes de excepción de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

La nueva propuesta de Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (3) mantiene (en el apartado 1 de su artículo 26) la posibilidad de que los Estados miembros pidan una excepción como la prevista en el apartado 3 del artículo 24 de la Directiva 96/92/CE. Esta posibilidad existe en el texto de la Posición Común (CE) no 5/2003 aprobada por el Consejo el 3 de febrero de 2003 (4). El artículo 24 de la Posición Común se refiere en realidad a las medidas de salvaguardia que se han de adoptar en situaciones de emergencia.

Es evidente, no obstante, que para dar una respuesta definitiva a este punto es necesario esperar la adopción final de la propuesta de Directiva, prevista en breve.


(1)  DO C 89 E de 20.3.2001, p. 170.

(2)  DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(3)  DO C 240 E de 28.8.2001.

(4)  DO C 50 E de 4.3.2003.


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