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Document 92003E000687

PREGUNTA ESCRITA E-0687/03 de Joan Vallvé (ELDR)y Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión. Medidas de salvaguarda para las avellanas producidas en la UE.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/42


(2004/C 65 E/041)

PREGUNTA ESCRITA E-0687/03

de Joan Vallvé (ELDR) y Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión

(7 de marzo de 2003)

Asunto:   Medidas de salvaguarda para las avellanas producidas en la UE

En Catalunya la producción de avellanas en grano oscila entre las 20 000 y 25 000 toneladas por año. Dicha producción, si la comparamos con la producida en Turquía, unas 600 000 toneladas en cáscara por año, vemos que significa una cantidad relativamente pequeña.

El Acuerdo de Asociación suscrito por la UE con Turquía en el año 1998 establecía un compromiso por parte del Estado turco de no lanzar de forma inmediata al mercado de la Unión la totalidad de la cantidad disponible de avellana después de cada cosecha. Esta medida permitió garantizar durante el período del 1998-2001 unos precios entre 500 y 600 pesetas por kilogramo de avellana en grano.

La devaluación de la lira turca en el año 2001 aconsejó al Estado turco no retener parte de su producción y, por el contrario, aumentar las exportaciones. Estos aumentos en las cantidades exportadas a la Unión Europea han provocado la caída de los precios.

Los diputados firmantes son conocedores de la solicitud del Gobierno español a la Comisión Europea con el fin de que se apliquen medidas de salvaguarda para las avellanas, lo cual está previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 2200/96 (1) del Consejo por el que se establece la organización común de mercado de frutas y hortalizas.

Han transcurrido varios meses desde que dicha petición se llevó a cabo. Interesa conocer a los diputados firmantes. ¿Piensa la Comisión establecer medidas de salvaguarda para las avellanas producidas en la Unión Europea, muy perjudicadas por los aumentos de importaciones de avellana de Turquía?

¿A partir de cuando se establecerán dichas medidas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2003)

El examen y la evaluación de la solicitud oficial presentada por España para la aplicación de medidas de salvaguardia a las avellanas originarias de Turquía, así como el análisis de la documentación estadística de referencia, se hallan en curso de ejecución.

Debido a la complejidad de este expediente y a la necesidad de cumplir las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales suscritos por la Unión (apartado 4 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas), la Comisión ha celebrado consultas con las autoridades turcas y ha entablado contactos con distintos agentes económicos comunitarios del sector de la avellana.

A partir de la información suministrada hasta la fecha por las autoridades españolas, los datos estadísticos de que se dispone actualmente y los resultados de las consultas antes mencionadas, la Comisión ha compilado un expediente sumamente completo sobre el tema. No obstante, no puede excluirse la posibilidad de que, tras el examen del mismo, sea necesario requerir información adicional a las autoridades españolas.

Una vez concluido este examen, la Comisión decidirá si es necesario adoptar medidas sobre la cuestión que nos ocupa con el fin de evitar que los objetivos del artículo 33 del Tratado CE se vean comprometidos.


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.


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