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Document 92003E000637
WRITTEN QUESTION E-0637/03 by Baroness Sarah Ludford (ELDR) to the Commission. Reception conditions for asylum-seekers.
PREGUNTA ESCRITA E-0637/03 de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión. Condiciones de acogida de los solicitantes de asilo.
PREGUNTA ESCRITA E-0637/03 de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión. Condiciones de acogida de los solicitantes de asilo.
DO C 65E de 13.3.2004, pp. 38–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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13.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 65/38 |
(2004/C 65 E/038)
PREGUNTA ESCRITA E-0637/03
de Baroness Sarah Ludford (ELDR) a la Comisión
(4 de marzo de 2003)
Asunto: Condiciones de acogida de los solicitantes de asilo
El 19 de febrero de 2002, el Tribunal Supremo inglés dictaminó que la aplicación de la sección 55(1) de la Ley de Asilo, Inmigración y Nacionalidad del Reino Unido de 2002 vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Esa normativa permitía al Gobierno del Reino Unido denegar automáticamente alimentos y vivienda a los solicitantes de asilo que no hubieran presentado su solicitud «lo antes posible». El Tribunal consideró que denegar alimentos y vivienda constituye una violación de los derechos humanos del solicitante de asilo, así como de la prohibición de dispensar un trato inhumano y degradante, cuando ello conlleve un riesgo real de indigencia o constituya una amenaza para la salud del solicitante de asilo.
Puesto que la formulación de la ley del Reino Unido es idéntica a la del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 2003/9/CE (1) por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, pudiera ser que otros Estados miembros también estén violando el CEDH, en caso de que desestimen automáticamente las solicitudes presentadas con demora. A la vista de la importancia de lograr una aplicación uniforme del Derecho comunitario, ¿podría velar la Comisión por que todos los Estados miembros acaten la orientación expuesta en la citada sentencia inglesa, de tal manera que los solicitantes de asilo no caigan en la indigencia?
Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión
(3 de abril de 2003)
Tras una decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido Su Señoría pide clarificaciones a la Comisión sobre la aplicación del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (1).
La Comisión no tiene competencia para intervenir en asuntos para los cuales la legislación comunitaria todavía no ha entrado en vigor. Las disposiciones de esta Directiva aún deben ser transpuestas por los Estados miembros y el plazo para la transposición es el 6 de febrero del 2005.
Su Señoría es indudablemente consciente de que el Ministro del Interior apeló la decisión ante el Tribunal Supremo y que el Tribunal de apelación ha pronunciado su sentencia.
Una lectura preliminar sugiere que esta decisión sigue las mismas líneas que los principios fijados en la Directiva.
La Directiva establece las posibilidades de rechazo en caso de que un solicitante de asilo no haya podido demostrar que hizo la solicitud tan pronto como era razonablemente factible tras la llegada a un Estado miembro. También requiere que se tomen individualmente las decisiones de rechazo, objetiva e imparcialmente y dando las razones para ello. Por otra parte la Directiva establece que tales decisiones se basarán en la situación particular del afectado, especialmente para determinadas categorías de personas vulnerables, y asegura que tales decisiones pueden ser objeto de apelación.
(1) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.