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Document 52004IG0207(04)

    Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos

    DO C 34 de 7.2.2004, p. 18–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52004IG0207(04)

    Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos

    Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0018 - 0020


    Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos

    (2004/C 34/16)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

    Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Vista la Resolución del Consejo de 27 de mayo de 1999 relativa a la lucha contra la delincuencia internacional con una mayor cobertura de las rutas utilizadas(1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Se estima que cada año se roban en los Estados miembros de la Unión Europea 1200000 vehículos.

    (2) Estos robos acarrean unos daños considerables, que superan los 15000 millones de euros al año.

    (3) Una parte importante de esos vehículos, según estimaciones entre el 30 y el 40 %, son robados, transformados y exportados a otros Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, por la delincuencia organizada.

    (4) Además de los daños materiales, este fenómeno afecta gravemente al sentimiento de justicia y seguridad de los ciudadanos. Las acciones delictivas relacionadas con vehículos pueden ir unidas a formas muy graves de violencia.

    (5) Este fenómeno dificulta la consecución del objetivo enunciado en el artículo 29 del Tratado de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    (6) Además, la delincuencia relacionada con vehículos puede estar ligada a otros tipos de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.

    (7) En los ámbitos policial y judicial, la actuación contra las acciones delictivas relacionadas con vehículos es competencia de los Estados miembros.

    (8) No obstante, sería deseable establecer un enfoque común en el que -cuando fuera posible y necesario- los Estados miembros y las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Unión Europea se prestaran asistencia mutua para poder afrontar los aspectos transfronterizos de esta forma de delincuencia.

    (9) Es importante, sobre todo, la cooperación entre los servicios policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de matriculación de vehículos, así como la facilitación de información a las partes pertinentes.

    (10) También es importante la cooperación con Europol, dado que esta organización puede facilitar análisis e informes en la materia.

    (11) En el ámbito de la delincuencia relacionada con vehículos, la CEPOL presta a los servicios policiales de los Estados miembros, a través de la red electrónica European Police Learning Net (EPLN), un servicio de biblioteca para la consulta de información e informes periciales. Además, la EPLN ofrece la posibilidad de intercambiar conocimientos y experiencias en un foro electrónico.

    (12) La lucha contra las acciones delictivas relacionadas con vehículos se verá reforzada con el aumento del número de Estados miembros que se adhieran al Tratado relativo a un Sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris) de 29 de junio de 2000.

    (13) Debe adoptarse una serie de medidas encaminadas a combatir de forma efectiva las acciones delictivas relacionadas con vehículos de dimensión internacional.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Definición

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por "vehículo" todo vehículo de motor de una cilindrada superior a 50 cc, así como los remolques y caravanas de un peso en vacío superior a 750 kg.

    Artículo 2

    Objetivo

    1. El objetivo de la presente Decisión es establecer un enfoque común y la cooperación dentro de la Unión Europea para prevenir y combatir las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos.

    2. Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo y el comercio ilegal de vehículos y otras formas de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.

    Artículo 3

    Cooperación entre las autoridades nacionales competentes

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales (policía, aduanas y matriculación de vehículos) a fin de facilitar la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos, entre otras cosas, mediante acuerdos de cooperación.

    Se prestará especial atención al control de las exportaciones de mercancías, teniendo en cuenta las competencias respectivas.

    Artículo 4

    Cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades de matriculación de vehículos celebren consultas periódicas con el sector privado (por ejemplo, con las entidades que mantienen registros de vehículos desaparecidos, las compañías de seguros y el sector del automóvil) a fin de coordinar los flujos de información y los trabajos de todos los que participan en este campo, de preferencia mediante una plataforma de consulta permanente.

    2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias sobre los procedimientos que han de seguirse para la repatriación de los vehículos, una vez que se les haya retirado la orden de incautación policial.

    Artículo 5

    Puntos de contacto en relación con las acciones delictivas relacionadas con vehículos

    1. Los Estados miembros indicarán, en los tres meses siguientes a la fecha en que la presente Decisión surta efecto, un punto de contacto dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, dedicado a la lucha contra las acciones delictivas relacionadas con vehículos.

    2. Los Estados miembros autorizarán a los puntos de contacto a que intercambien experiencias, conocimientos e información general y técnica sobre la base de la normativa vigente en relación con las acciones delictivas relacionadas con vehículos.

    3. La información referente a los puntos de contacto nacionales, así como las posteriores modificaciones, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 6

    Descripción de vehículos y de certificados de matriculación de vehículos en blanco robados

    1. Inmediatamente después de la denuncia del robo de un vehículo, las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros se encargarán de indicar los vehículos robados al Sistema de Información de Schengen (SIS) y, si fuera posible, al SBA/Sistema de vehículos de motor robados de Interpol.

    2. Cuando hayan desaparecido las razones que motivaron la descripción del vehículo o el propietario del vehículo haya retirado la denuncia de robo, el Estado miembro que haya transmitido una descripción la retirará inmediatamente del registro de búsqueda.

    3. Inmediatamente después de la denuncia del robo de certificados de matriculación de vehículos en blanco, las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros se encargarán de transmitir su descripción al SIS.

    Artículo 7

    Matriculación

    1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad y la autoridad de matriculación de vehículos adoptarán las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento y la sustracción de los documentos de matriculación de vehículos.

    2. En el momento de matricular o rematricular un vehículo, las autoridades nacionales de matriculación de vehículos consultarán, en cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, el registro de vehículos del país de matriculación de origen, así como los registros de búsqueda internacionales de vehículos robados, mencionados en el artículo 6.

    3. A fin de evitar la matriculación o rematriculación de un vehículo robado, se establecerán disposiciones nacionales sobre la consulta o, en su caso, la interconexión de los sistemas de registro mencionados en el apartado 1 del artículo 6, así como sobre la verificación de la identidad del vehículo.

    Artículo 8

    Prevención del uso fraudulento del certificado de matriculación del vehículo

    1. De cara a la prevención del uso fraudulento del certificado de matriculación de vehículos, los servicios policiales retirarán, cuando sea posible, el certificado de matriculación al propietario o al titular del vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total).

    2. Además, se retirará el certificado cuando en un control policial aparezcan sospechas de que se han alterado las características de identidad del vehículo.

    3. El certificado de matriculación del vehículo sólo se restituirá tras una verificación cuidadosa y favorable de la identidad del vehículo.

    Artículo 9

    Europol

    En el marco del mandato y la función de Europol, los servicios policiales informarán a ese organismo de los autores o grupos de autores de acciones delictivas relacionadas con vehículos.

    Artículo 10

    Fomento del conocimiento y formación

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en los centros nacionales de formación de policía y de funcionarios de aduanas se propicie la inclusión en los programas de estudio un cursillo especializado en el ámbito de la prevención e investigación del robo de vehículos.

    Artículo 11

    Reuniones de los encargados de los puntos de contacto e informe anual al Consejo

    Las personas encargadas de los puntos de contacto dedicados a la delincuencia relacionada con vehículos se reunirán al menos una vez al año bajo los auspicios del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Se invitará a Europol a participar en esas reuniones. La Presidencia presentará al Consejo un informe sobre los avances logrados a nivel práctico en la cooperación policial.

    Artículo 12

    Acuerdos con terceros países

    1. En los acuerdos de cooperación y asociación de la Unión Europea con terceros países se incluirá, en la medida de lo posible, una disposición sobre la delincuencia relacionada con vehículos y, en particular, sobre la verificación de los vehículos en el momento de su matriculación en el tercer país, en caso de que el vehículo proceda originariamente de uno de los Estados miembros.

    2. Cuando un tercer país solicite la verificación de un vehículo, el Estado miembro de que se trate consultará a la parte nacional del Sistema de Información de Schengen, así como a la autoridad de matriculación de dicho Estado miembro.

    Artículo 13

    Evaluación

    La aplicación de la presente Decisión se evaluará transcurridos tres años a partir de la fecha en que la misma surta efecto.

    Artículo 14

    Efectos

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, ...

    Por el Consejo

    El Presidente

    (1) DO C 162 de 9.6.1999, p. 1.

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