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Document 52004IG0207(02)

    Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol

    DO C 34 de 7.2.2004, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52004IG0207(02)

    Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol

    Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0015 - 0016


    Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol

    (2004/C 34/14)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol(1) (denominado en lo sucesivo "Estatuto"), y en particular su artículo 44,

    Vista la propuesta de Irlanda,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Vista la revisión de la retribución de los agentes de Europol llevada a cabo por el Consejo de Administración de Europol,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En la mencionada revisión, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros.

    (2) La Decisión del Consejo del 5 de junio de 2003(3) por la que se adaptaban las remuneraciones de los funcionarios a partir del 1 de julio de 2002 no tuvo debidamente en cuenta la tendencia de la retribución neta de los funcionarios franceses ni una corrección de la tendencia en las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos.

    (3) Dicha revisión justifica un incremento del 0,9 % de la retribución para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 1 de julio de 2002.

    (4) Corresponde al Consejo adaptar, por unanimidad, los sueldos base y las indemnizaciones de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Estatuto queda modificado como sigue:

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:

    a) el cuadro de los sueldos base mensuales del artículo 45 se sustituye por el siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    b) en el apartado 3 del artículo 59, se sustituye el importe de "948,37 euros" por el de "956,91 euros";

    c) en el apartado 3 del artículo 59, se sustituye el importe de "1896,74 euros" por el de "1913,81 euros";

    d) en el apartado 1 del artículo 60, se sustituye el importe de "252,90 euros" por el de "255,18 euros";

    e) en el apartado 1 del artículo 2 del apéndice 5, se sustituye el importe de "264,39 euros" por el de "266,77 euros";

    f) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de "11495,40 euros" por el de "11598,86 euros";

    g) en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de "2586,47 euros" por el de "2609,75 euros";

    h) en el apartado 2 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de "15518,79 euros" por el de "15658,46 euros";

    i) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de "1149,54 euros" por el de "1159,89 euros";

    j) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de "862,17 euros" por el de "869,93 euros";

    k) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de "574,76 euros" por el de "579,93 euros";

    l) en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de "459,81 euros" por el de "463,95 euros";

    m) en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de "1622,23 euros" por el de "1636,83 euros";

    n) en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de "2162,98 euros" por el de "2182,45 euros";

    o) en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de "2703,72 euros" por el de "2708,05 euros".

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el ...

    Por el Consejo

    El Presidente

    (1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto cuya última modificación la constituye el Acto de 19 de diciembre de 2002 (DO C 24 de 31.1.2003, p. 1).

    (2) DO ...

    (3) DO C 152 de 26.6.2003, p. 7.

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