This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52004IG0207(01)
Initiative of Ireland with a view to adopting a Council Act amending Europol's staff regulations
Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol
Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol
DO C 34 de 7.2.2004, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol
Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0014 - 0014
Iniciativa de Irlanda con vistas a la adopción de un Acto del Consejo por el que se modifica el Estatuto del personal de Europol (2004/C 34/13) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía ("Convenio Europol")(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 30, Vista la iniciativa de Irlanda, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Consejo de administración, Considerando que: (1) Conviene modificar el Estatuto del personal de Europol, establecido mediante el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998(2) (denominado en lo sucesivo el "Estatuto"), en particular, con el fin de mejorar la política en materia de viajes; (2) Corresponde al Consejo adoptar por unanimidad las normas concretas aplicables al personal de Europol, y sus modificaciones ulteriores, ADOPTA EL ACTO SIGUIENTE: Artículo 1 Se modificará el Estatuto en los términos siguientes: 1) Se añadirá el siguiente apartado en el artículo 56 del Estatuto: "8. Europol podrá, previa consulta al Comité de personal, contratar un seguro de enfermedad suplementario, que será obligatorio para todos los agentes. La totalidad de la contribución necesaria para cubrir este seguro suplementario estará a cargo de los agentes." 2) Se sustituirá el artículo 9 del apéndice 5 por el texto siguiente: "Artículo 9 1. El agente debidamente autorizado a realizar un viaje de servicio (denominado 'misión') tendrá derecho al reembolso de los gastos de la misión. 2. En la autorización se determinará la duración probable de la misión, y en virtud de ésta se calculará el anticipo sobre dietas y gastos de transporte y alojamiento que podrá obtener el interesado. 3. El agente declarará a Europol toda contribución, en especie o financiera, que reciba de una tercera parte en relación con la misión. Dichas contribuciones se deducirán de la cantidad que debería ser reembolsada al agente. 4. El Consejo de administración, a propuesta del Director, establecerá normas detalladas sobre gastos de la misión y sobre el reembolso de dichos gastos.". 3) Se suprimirán los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del apéndice 5. 4) Los artículos 15 y 16 del apéndice 5 pasarán a ser los artículos 10 y 11. Artículo 2 El presente acto entrará en vigor el primer día después de su adopción. Artículo 3 El presente acto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el ... Por el Consejo El Presidente (1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2. Convenio cuya última modificación la constituye el Protocolo de 27 de noviembre de 2003 (DO C 2 de 6.1.2004, p. 3). (2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto cuya última modificación la constituye el Acto de 19 de diciembre de 2002 (DO C 24 de 31.1.2003, p. 1).