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Document 52004XG0207(02)

Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 sobre gestión de riesgos en agricultura

DO C 34 de 7.2.2004, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004XG0207(02)

Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 sobre gestión de riesgos en agricultura

Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0002 - 0002


Conclusiones del Consejo

de 17 de diciembre de 2003

sobre gestión de riesgos en agricultura

(2004/C 34/02)

Considerando lo siguiente:

La reforma de la PAC decidida en Luxemburgo en junio de 2003 establecerá un sistema modificado de apoyo a los ingresos agrarios para los agricultores, desconectado de la producción, que garantice una renta básica estable a los agricultores. No obstante, la estrategia global de lograr que el sector agrícola esté mejor orientado hacia el mercado, junto con los siguientes pasos hacia la liberalización del comercio de productos agrícolas, puede aumentar la exposición a los riesgos de precio.

Por otra parte, la producción agrícola es especialmente vulnerable a los riesgos naturales, relacionados tanto con las condiciones meteorológicas como con la salud animal, que pueden poner en peligro la supervivencia de las explotaciones agrícolas.

Como consecuencia del desarrollo económico y la creciente preocupación por cuestiones relativas al medio ambiente y a la inocuidad de los alimentos, la actividad agrícola en la UE se enfrenta con nuevas incertidumbres que van más allá de los tradicionales riesgos naturales.

La Comisión proporcionó un primer análisis de los instrumentos de gestión de los riesgos de la agricultura de la UE en enero de 2001. Durante la Presidencia sueca, los órganos competentes del Consejo discutieron dicho análisis.

Las conclusiones de la Presidencia sobre los seguros agrarios como instrumento de gestión de riesgos en la agricultura y la ganadería, basadas en un memorándum presentado por la Presidencia española el 18 de marzo de 2002, y la Conferencia Internacional sobre el "Seguro Agrario y la Garantía de Rentas", celebrada en Madrid los días 13 y 14 de mayo de 2002, se centraron en el papel potencial de los seguros agrarios.

En un memorándum de la Presidencia griega sobre riesgos naturales y seguros en el sector agrícola, presentado al Consejo el 7 de mayo de 2003, y en un seminario celebrado en Salónica el 6 de junio de 2003 se estudiaron las posibles respuestas a las catástrofes naturales en el sector agrícola.

En su declaración en el acta del Consejo del 29 de septiembre de 2003 en el que se adoptaron los Reglamentos de la reforma de la PAC, la Comisión anunció que estudiaría medidas específicas para abordar los riesgos, las crisis y las catástrofes naturales, y presentaría un informe acompañado de las oportunas propuestas al Consejo antes de fines de 2004.

Por consiguiente, el Consejo invita a la Comisión a:

(1) continuar dirigiendo el debate sobre instrumentos de gestión de riesgos de la agricultura. Para facilitar el intercambio de información y de puntos de vista entre los Estados miembros, el informe de la Comisión programado para fines de 2004 debería contener un inventario actualizado de los diferentes instrumentos de gestión de riesgos de que disponen los Estados miembros, que abarque tanto los actuales quince como los Estados adherentes;

(2) estudiar las ventajas y los inconvenientes de las diferentes opciones en la gestión de riesgos en el contexto de las organizaciones comunes del mercado y la nueva generación de programas de desarrollo rural. A pesar de que la responsabilidad recae sobre el propio sector agrícola, habría que tomar en consideración posibles nuevos instrumentos que sustituyan, si procede, a las medidas actuales y estudiarlos teniendo presente que hay que evitar la distorsión de la competencia, que hay que cumplir las normas de la OMC y que la financiación de cualquier posible nueva medida debe ajustarse a los compromisos financieros ya existentes;

(3) sopesar las oportunidades que proporcionan las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrícola para desarrollar sistemas nacionales de gestión de riesgos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y el mercado común. La invita, asimismo, si lo considera necesario, a sugerir adaptaciones.

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