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Document 52004XG0207(01)

Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 sobre la política de información de la PAC

DO C 34 de 7.2.2004, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004XG0207(01)

Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 sobre la política de información de la PAC

Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0001 - 0001


Conclusiones del Consejo

de 17 de diciembre de 2003

sobre la política de información de la PAC

(2004/C 34/01)

Considerando que:

(1) el Reglamento (CE) n° 814/2000 constituye un sólido marco jurídico para la ejecución de las tareas de información de la PAC;

(2) la experiencia de estos tres últimos años presenta un balance globalmente positivo en lo que se refiere a la calidad de las medidas financiadas y cofinanciadas y que una evaluación futura de la repercusión de las medidas adoptadas permitirá apreciar en su justo nivel el valor de la política aplicada;

(3) la experiencia demuestra que actualmente no hay motivo alguno para modificar los dos pilares de la política de información, es decir, las medidas presentadas por terceras partes para su cofinanciación por el FEOGA y las medidas acometidas a iniciativa de la Comisión que son financiadas al 100 % por el FEOGA;

(4) las disponibilidades financieras no se han utilizado plenamente, y que las dificultades derivadas de la complejidad administrativa y el ámbito de aplicación demasiado restringido de las medidas han sido señalados como las causas principales de dicha infrautilización de los créditos presupuestarios;

(5) se debe continuar con los esfuerzos llevados a cabo para garantizar un mejor equilibrio entre los distintos tipos de organizaciones beneficiarias;

(6) debe reforzarse el diálogo sobre la política de información entre la Comisión y los Estados miembros;

(7) la Comisión debe realizar en breve una evaluación con el fin de determinar las medidas que han de tomarse para hacer posible, en su caso, la mejora de la relación coste/eficacia del sistema.

EL CONSEJO ACORDÓ QUE:

- los Estados miembros proporcionen elementos, principalmente los relativos a una simplificación administrativa, con vistas a una utilización más eficaz de los recursos financieros disponibles;

- es necesario que se invite a la Comisión a proponer la adaptación del Reglamento (CE) n° 814/2000 con vistas a la mejora de la eficacia de las medidas de desarrollo de la política de información de la PAC y, en particular, para prever, a iniciativa y por cuenta de la Comisión, una asistencia técnica para el funcionamiento de las subvenciones financiadas por el presupuesto de dicha Institución;

- las acciones financiadas por la Comisión deberían llevar a una mejor selección de las ayudas, así como a mejorar la relación global coste/beneficio de la política de información.

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