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Document 92003E002106

PREGUNTA ESCRITA E-2106/03 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión. Legislación sobre productos alimenticios.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 217–218 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/217


(2004/C 33 E/221)

PREGUNTA ESCRITA E-2106/03

de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Legislación sobre productos alimenticios

¿Puede indicar la Comisión si existe legislación alguna que impida a algunas cadenas comerciales de alimentación británicas donar productos alimenticios que normalmente desecharían a organizaciones caritativas?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2003)

Los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria se establecen en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 (1), que cubre todas las etapas de la producción, transformación y distribución al consumidor final. Concretamente, el artículo 14 establece unos requisitos generales de seguridad alimentaria (2):

1.

No se comercializarán los alimentos que no sean seguros.

2.

Se considerará que un alimento no es seguro cuando:

a)

sea nocivo para la salud;

b)

no sea apto para el consumo humano.

Los factores que se deberán tener en cuenta a la hora de determinar si un alimento no es seguro, si es nocivo o si no es apto para el consumo humano se recogen en los apartados 3 a 9 de dicho artículo.

En el apartado 8 del artículo 3 de dicho Reglamento, se define «comercialización» como tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.

La donación de alimentos por parte de una cadena de establecimientos de alimentación a una asociación benéfica constituye una forma de transferencia gratuita. En consecuencia, esta actividad deberá considerarse como comercialización y, como tal, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 14 mencionado anteriormente.

De lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002, se infiere que los explotadores de empresas alimentarias no deberán donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos que normalmente desecharían por no cumplir con los requisitos de seguridad alimentaria.

No obstante, cabe señalar que el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002 no prohíbe a los explotadores de empresas alimentarias donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos seguros que normalmente desecharían por no cumplir con los niveles de calidad adoptados de manera voluntaria por los explotadores en cuestión.


(1)  DO L 31 de 1.2.2002.

(2)  Aunque, de acuerdo con el Reglamento, el artículo 14 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005, debería considerarse ya en vigor, dado que no impone una nueva obligación legal a los explotadores de empresas alimentarias, sino que simplemente confirma un principio básico de la legislación alimentaria. En cualquier caso, hasta el 1 de enero de 2005, los requisitos generales de seguridad alimentaria están cubiertos por las disposiciones equivalentes (artículo 3) de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos, que será derogada el 15 de enero de 2004 por la Directiva 2001/95/CE. Al no existir una normativa comunitaria sobre este tipo de productos, se deberán respetar las disposiciones de dicha Directiva.


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