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Document 92003E002106
WRITTEN QUESTION E-2106/03 by Christopher Huhne (ELDR) to the Commission. Food legislation.
PREGUNTA ESCRITA E-2106/03 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión. Legislación sobre productos alimenticios.
PREGUNTA ESCRITA E-2106/03 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión. Legislación sobre productos alimenticios.
DO C 33E de 6.2.2004, pp. 217–218
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/217 |
(2004/C 33 E/221)
PREGUNTA ESCRITA E-2106/03
de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión
(25 de junio de 2003)
Asunto: Legislación sobre productos alimenticios
¿Puede indicar la Comisión si existe legislación alguna que impida a algunas cadenas comerciales de alimentación británicas donar productos alimenticios que normalmente desecharían a organizaciones caritativas?
Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión
(23 de julio de 2003)
Los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria se establecen en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 (1), que cubre todas las etapas de la producción, transformación y distribución al consumidor final. Concretamente, el artículo 14 establece unos requisitos generales de seguridad alimentaria (2):
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1. |
No se comercializarán los alimentos que no sean seguros. |
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2. |
Se considerará que un alimento no es seguro cuando:
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Los factores que se deberán tener en cuenta a la hora de determinar si un alimento no es seguro, si es nocivo o si no es apto para el consumo humano se recogen en los apartados 3 a 9 de dicho artículo.
En el apartado 8 del artículo 3 de dicho Reglamento, se define «comercialización» como tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.
La donación de alimentos por parte de una cadena de establecimientos de alimentación a una asociación benéfica constituye una forma de transferencia gratuita. En consecuencia, esta actividad deberá considerarse como comercialización y, como tal, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 14 mencionado anteriormente.
De lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002, se infiere que los explotadores de empresas alimentarias no deberán donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos que normalmente desecharían por no cumplir con los requisitos de seguridad alimentaria.
No obstante, cabe señalar que el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002 no prohíbe a los explotadores de empresas alimentarias donar a las asociaciones benéficas aquellos alimentos seguros que normalmente desecharían por no cumplir con los niveles de calidad adoptados de manera voluntaria por los explotadores en cuestión.
(2) Aunque, de acuerdo con el Reglamento, el artículo 14 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005, debería considerarse ya en vigor, dado que no impone una nueva obligación legal a los explotadores de empresas alimentarias, sino que simplemente confirma un principio básico de la legislación alimentaria. En cualquier caso, hasta el 1 de enero de 2005, los requisitos generales de seguridad alimentaria están cubiertos por las disposiciones equivalentes (artículo 3) de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos, que será derogada el 15 de enero de 2004 por la Directiva 2001/95/CE. Al no existir una normativa comunitaria sobre este tipo de productos, se deberán respetar las disposiciones de dicha Directiva.