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Document 92003E001804

PREGUNTA ESCRITA E-1804/03 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Anulación de los procedimientos incoados por la Comisión contra Sinaga (Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas) en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 173–173 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/173


(2004/C 33 E/174)

PREGUNTA ESCRITA E-1804/03

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(28 de mayo de 2003)

Asunto:   Anulación de los procedimientos incoados por la Comisión contra Sinaga (Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas) en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo

En violación del principio de separación de poderes existente en cualquier sistema democrático, la Comisión incoó un procedimiento contra la refinería de azúcar de Azores (Procedimiento C 2002-1098) sobre una cuestión sometida al Tribunal de Justicia Europeo.

En el apartado 4 de las Conclusiones de su Sentencia de 15 de mayo de 2003 en el Asunto C-282/00, el Tribunal de Justicia Europeo rechaza el principio de prohibir el envío de azúcar blanco de Azores, defendido por la industria azucarera y por la Comisión, al negar todo fundamento a dicho procedimiento, así como a las sanciones financieras aplicadas a Portugal por este motivo.

¿Tiene en cuenta la Comisión los graves perjuicios que causó a la agricultura e industria de las Azores con su actitud, censurada por el Tribunal de Justicia?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de julio de 2003)

Mediante la sentencia de 15 de mayo de 2003 sobre el asunto C-282/00, RAR contra Sinaga, el Tribunal de Justicia confirmó efectivamente, en la cuarta respuesta a las preguntas del órgano jurisdiccional remitente, el principio del libre envío de azúcar blanco producido en las Azores a partir de remolacha cultivada localmente al territorio continental de Portugal.

La Comisión se congratula del principio confirmado por el Tribunal de Justicia, que se adecua a las observaciones por ella presentadas y que coincidían a fin de cuentas con la posición expresada por el gobierno portugués y Sinaga.

A juicio de la Comisión, la prohibición de enviar productos originarios de las Azores y que se hayan beneficiado de ayudas a favor de la producción local habría resultado sumamente perjudicial para la agricultura de esta región ultraperiférica.

La Comisión no ha iniciado el procedimiento de infracción, ni tiene previstas sanciones financieras contra la República portuguesa por causa del envío de azúcar blanco producido en las Azores a partir de remolacha cultivada en las Azores.


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