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Document 92003E001729

PREGUNTA ESCRITA P-1729/03 de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión. Seguros de automóviles en Lituania.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 160–161 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/160


(2004/C 33 E/157)

PREGUNTA ESCRITA P-1729/03

de Roger Helmer (PPE-DE) a la Comisión

(19 de mayo de 2003)

Asunto:   Seguros de automóviles en Lituania

¿Puede la Comisión informar de si se está negociando con Lituania el cumplimiento por parte de este país de las normas de la Unión Europea en materia de seguros de automóviles, en especial de la primera Directiva sobre seguros de automóviles, por la que se establece que en la Unión Europea todas las pólizas de seguro deben ofrecer la cobertura mínima requerida por la ley en cualquier otro país de la Unión Europea?

Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea utilizan el sistema de la carta verde para los seguros de automóviles, lo que significa que en toda la Unión Europea se ofrece la cobertura mínima. Todos los Estados miembros son también signatarios del Acuerdo Multilateral de Garantía, lo que significa que la carta verde no es estrictamente necesaria para entrar en otro Estado miembro de la Unión Europea. ¿Puede la Comisión informar de si Lituania utilizará el sistema de la carta verde una vez que haya firmado el Tratado de plena adhesión a la Unión Europea? ¿Puede la Comisión informar de si Lituania se convertirá en país signatario del Acuerdo Multilateral de Garantía?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(10 de junio de 2003)

Según la última información de la que dispone la Comisión, Lituania todavía no ha aplicado completamente las disposiciones de la Unión en materia de seguros de vehículos automóviles. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades lituanas, se está elaborando actualmente el proyecto de legislación para aplicar la primera Directiva 72/166/CEE sobre seguros de automóviles (1) mencionada por Su Señoría así como las otras tres Directivas en la materia (84/5/CEE (2), 90/232/CEE (3) y 2000/26/CE (4)) que debería presentarse dentro de poco para su tramitación por las autoridades legislativas nacionales.

Por lo que se refiere al Acuerdo entre las Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, celebrado de conformidad con los principios fijados anteriormente en el apartado 2 del artículo 2 de la primera Directiva sobre vehículos automóviles, Lituania no es todavía parte de tal acuerdo sino que se espera su incorporación para el futuro próximo y, en todo caso, antes de la fecha de la adhesión.

Lituania, como los otros países candidatos, debe transponer en su integridad la legislación en materia de seguros de la Unión, incluidas las Directivas sobre el seguro de los vehículos automóviles, antes de la fecha de la adhesión. La Comisión continuará supervisando este proceso y en especial comprobando que se cumplen todas las condiciones requeridas para la supresión de los controles fronterizos respecto a los seguros. Si lo estimase conveniente, la Comisión tomará las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del sistema.


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, DO L 103 de 2.5.1972.

(2)  Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, DO L 8 de 11.1.1984.

(3)  Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, DO L 129 de 19.5.1990.

(4)  Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), DO L 181 de 20.7.2000.


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