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Document 92003E001721

PREGUNTA ESCRITA E-1721/03 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Exclusión de destinos en Grecia de la venta internacional de billetes por compañías de ferrocarril en otros Estados miembros de la UE.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 158–159 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/158


(2004/C 33 E/155)

PREGUNTA ESCRITA E-1721/03

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(23 de mayo de 2003)

Asunto:   Exclusión de destinos en Grecia de la venta internacional de billetes por compañías de ferrocarril en otros Estados miembros de la UE

1.

¿Sabe la Comisión que los enlaces ferroviarios directos e internacionales desde Alemania y Austria hacia Grecia, interrumpidos durante las guerras en el territorio de la antigua Federación de Yugoslavia, entre tanto se han restablecido parcialmente, sin la posibilidad de reservar asientos o literas desde otros países y con la obligación de hacer transbordo en Liubliana o Belgrado?

2.

¿Sabe la Comisión que, tras el restablecimiento de los enlaces directos, recientemente se ha suprimido de los ordenadores de las empresas ferroviarias en otros Estados miembros de la UE, entre otras ciudades, a las ciudades griegas de Tesalónica y Atenas, de modo que ya no es posible la venta de billetes hacia esos destinos?

3.

¿Es consciente la Comisión de que, al haber dejado de estar disponibles los billetes de ferrocarril internacionales normales, ello es particularmente desfavorable para la accesibilidad por tierra de la ciudad de Tesalónica en el Norte de Grecia a la que, a diferencia de Atenas, no se puede acceder desde Italia mediante transbordador?

4.

¿Es compatible tal limitación de las posibilidades de hacer uso del transporte público por tierra con la creciente integración tal como tiene lugar en la UE entre los Estados miembros? ¿Es aceptable que se sitúe a Grecia en una posición excepcional negativa haciendo depender totalmente sus enlaces con el exterior del transporte aéreo y marítimo?

5.

¿Puede contribuir la Comisión a que se restablezca la venta de billetes de ferrocarril internacionales desde otros Estados miembros hacia Grecia?

6.

¿Está dispuesta la Comisión a contribuir a que, dentro del territorio de la UE, por lo menos las principales ciudades, entre ellas las capitales de los Estados miembros y la primera gran ciudad que sea un nudo ferroviario después de la frontera, sigan estando o vuelvan a estar disponibles en la venta de billetes de ferrocarril desde otros Estados miembros?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(9 de julio de 2003)

La Comisión no conocía las condiciones precisas de reanudación de los servicios ferroviarios entre Alemania y Grecia tras el fin del conflicto en la antigua Yugoslavia.

La Comisión no sabía tampoco que no estuvieran disponibles destinos concretos de Grecia en los sistemas informatizados de reservas utilizados por las empresas ferroviarias en Europa. Sin embargo, el sitio Internet de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn (DB) (1) indica los horarios de los viajes, por ejemplo, entre Múnich y Atenas, aunque no las condiciones y los precios, como ocurre desgraciadamente con otros muchos trayectos ferroviarios internacionales. No obstante, hay que observar que las condiciones de comercialización y venta de billetes ferroviarios obedece al principio de la independencia de gestión de las empresas ferroviarias, tal como contempla la Directiva 91/440/CEE (2), a menos dispongan otra cosa las obligaciones o los contratos de servicio público celebrados en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 1191/69 (3).

Además, la Comisión ha anunciado en su programa de trabajo de 2003 la presentación de una propuesta de Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los pasajeros en servicios ferroviarios internacionales. Una de las cuestiones que deben abordarse en ese Reglamento es la información previa al viaje que debe proporcionarse a los consumidores, que incluye los horarios, los precios y las condiciones de acceso de los servicios ferroviarios regulares internacionales. Éste fue uno de los temas reconocidos en un documento de consulta elaborado en 2002 por los servicios de la Comisión para conseguir un panorama completo de los problemas actuales en relación con los derechos y las obligaciones de los pasajeros en servicios ferroviarios internacionales (4). La propuesta de Reglamento incluirá por tanto disposiciones por las que los sistemas informatizados de reservas, independientemente de su titularidad, deberán aceptar (previa petición y con igualdad de condiciones) la inclusión de información sobre los servicios ferroviarios de otras empresas ferroviarias. Además, las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre estaciones ferroviarias importantes están obligadas a cooperar para ofrecer a los pasajeros billetes directos con un único contrato de transporte. No obstante, estas disposiciones dependen también de la adopción de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad de la telemática de pasajes según se contempla en la Directiva 2001/16/CE (5).

Por último, a la Comisión le gustaría recordar la iniciativa de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) de crear un sistema de información con los datos de todos los servicios ferroviarios prestados por sus miembros. Según la UIC, este sistema (Merits) ha entrado en funcionamiento en 2003. Además, la UIC ha empezado a crear un sistema de reserva y emisión de billetes (Prifis). La Comisión observará con mucha atención la aplicación de este sistema informatizado de reservas, especialmente para velar por su accesibilidad en lo que se refiere a la información sobre todos los servicios ferroviarios, así como por su respeto de las normas de competencia de la Unión.


(1)  Véase: http://www.bahn.de.

(2)  Directiva 91/440/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, DO L 237 de 24.8.1991, modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento y del Consejo de 26 de febrero de 2001, DO L 75 de 15.3.2001.

(3)  Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, DO L 156 de 28.6.1969, modificado por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, DO L 169 de 29.6.1991.

(4)  Puede consultarse el texto completo de este documento en: http://europa.eu.int/comm/transport/rail/passenger/doc/cd-en.pdf.

(5)  Directiva 2001/16/CE del 19 de marzo de 2001 del Parlamento y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo, DO L 110 de 20.4.2001.


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