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Document 92003E001662
WRITTEN QUESTION E-1662/03 by Michl Ebner (PPE-DE) to the Commission. Tailored toll system.
PREGUNTA ESCRITA E-1662/03 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Peaje diferenciado.
PREGUNTA ESCRITA E-1662/03 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Peaje diferenciado.
DO C 33E de 6.2.2004, pp. 151–152
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/151 |
(2004/C 33 E/148)
PREGUNTA ESCRITA E-1662/03
de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión
(19 de mayo de 2003)
Asunto: Peaje diferenciado
En el punto 54 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo de 20 y 21 de marzo de 2003, se insta a los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo definitivo sobre la Directiva relativa a los derechos de emisión.
El modelo del sistema de ecopuntos que entró en vigor en 1993 expirará en diciembre de 2003. Los estudios realizados hasta ahora ponen de manifiesto que durante dicho período no se han podido cumplir los objetivos del Tratado de adhesión de Austria de reducir las emisiones de óxido de nitrógeno en un 60% y limitar el número de transportes pesados (cláusula del 108%). De hecho, sólo se ha logrado una reducción del 52%. La Comisión Europea y los Estados miembros criticaron la cláusula del 108%, aduciendo que, en lugar de contemplar la reducción del número de tránsitos, se establecía un objetivo cualitativo para la disminución general de sustancias contaminantes. Esto podría resolverse mediante el establecimiento de un peaje diferenciado que sancionase a las empresas de transportes según sus emisiones individuales.
¿Qué alternativa económica y ecológica ofrece la Comisión Europea, en caso de que se suprima la cláusula del 108%?
¿Comparte la Comisión Europea la opinión de que resultaría positivo establecer una reglamentación de las emisiones mediante la introducción de un peaje diferenciado?
¿Qué apoyo ofrece la Comisión Europea en este sentido a los Estados miembros, y especialmente a las zonas sensibles de los Alpes centrales?
Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión
(3 de julio de 2003)
La limitación del número de viajes de tránsito que pueden efectuarse en un año dado, denominada «cláusula del 108%», ha sido considerada una incoherencia importante del sistema de ecopuntos, opinión confirmada por el Parlamento al aprobar su retirada del sistema (1). Esta cláusula sólo puede aplicarse si el comportamiento ambiental global de los camiones mejora en un porcentaje superior al 8 % anual. Sin embargo, como el objetivo del sistema de ecopuntos es incentivar a las empresas de transporte para que utilicen camiones menos perjudiciales para el medio ambiente cuando transitan por Austria, resulta difícil justificar una sanción que se debe en realidad a que los camiones son «demasiado limpios».
En lo que se refiere al objetivo del sistema de ecopuntos establecido en el artículo 11 del Protocolo no 9, deben reducirse en un 60 % las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003. El 1 de enero de 1992 se disponía en teoría de 23 556 220 ecopuntos para la UE-15. Como se ha convenido en que cada ecopunto es equivalente a una unidad de NOx, se habrá alcanzado por tanto el objetivo del sistema de ecopuntos, según lo dispuesto en el Protocolo no 9, cuando se haya utilizado el 40% de este total (es decir, 9 422 488 ecopuntos) en un año civil, situación que se producirá en 2003.
Εn lo que se refiere a las estadísticas de emisiones de NOx en Austria, debe ponderarse el porcentaje exacto de disminución de las emisiones ocasionadas por los camiones que transitan por Austria teniendo presentes factores como la cantidad de contaminación causada por el tráfico nacional o por los vehículos de transporte por carretera que no son camiones, el comportamiento en cuanto a emisiones de un motor bien mantenido en comparación con otro mal mantenido, las condiciones en que se efectúan los ciclos de ensayo de los motores nuevos, etc.
En el actual debate sobre la necesidad de prorrogar el sistema de ecopuntos, tanto el Parlamento como el Consejo han debatido la idea de excluir los camiones más contaminantes del tránsito a través de Austria, mientras que los camiones menos perjudiciales para el medio ambiente, tales como los EURO IV, quedarían exentos de los ecopuntos.
Es preciso regular en primera instancia las emisiones mediante unas normas adecuadas incorporadas en las legislaciones (clasificación EURO). Además, la Comisión tiene intención de presentar en breve una propuesta sectorial de Directiva sobre la tarificación del uso de la infraestructura de carreteras, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE (2).
Se pretende contribuir a establecer una situación de igualdad de condiciones en el mercado del transporte, al tiempo que se garantiza que sean tenidas en cuenta las particularidades de las zonas y corredores sensibles.
(1) Propuesta de la Comisión, DO 120 E de 24.4.2001; aprobada por el Parlamento el 1 de septiembre de 2001.
(2) Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 187 de 20.7.1999.