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Document 92003E001453

PREGUNTA ESCRITA E-1453/03 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999, Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 120–121 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/120


(2004/C 33 E/120)

PREGUNTA ESCRITA E-1453/03

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(28 de abril de 2003)

Asunto:   Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999, Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior

En relación con los apartados 26 a 29 de la Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior (Resolución del PE de 28 de enero de 1999, A4-0005/1999 (1)),

1.

(Apartado 26) ¿Ha examinado la Comisión si existe alguna repercusión del programa HAARP para la Europea ártica, desde el punto de vista medioambiental y de la salud pública? ¿Informará al Parlamento sobre los resultados? En caso afirmativo, ¿qué repercusiones pudieron comprobarse?

2.

(Apartado 27) ¿Qué ha hecho la Comisión para lograr la celebración y aplicación de un convenio internacional para la prohibición mundial de cualquier tipo de desarrollo y despliegue de armas que puedan permitir cualquier forma de manipulación de los seres humanos?

3.

(Apartado 28) ¿Qué pasos ha dado la Comisión con vistas a la celebración de acuerdos internacionales para, en caso de guerra, proteger el medio ambiente de daños innecesarios?

4.

(Apartado 29) ¿Qué ha hecho la Comisión en favor del establecimiento de normas internacionales aplicables a la actividad militar en tiempo de paz en relación con sus repercusiones sobre el medio ambiente?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de julio de 2003)

El Programa HAARP (High frequency Active Auroral Research Programme) para la Europa ártica es un programa militar. La Comisión no tiene competencias, ni realmente la experiencia necesaria, para llevar a cabo el examen solicitado por el Parlamento en el apartado 26 de su Resolución.

Con respecto a las solicitudes incluidas en los apartados 27 a 29, éstas se refieren a tratados y normas internacionales que afectan predominantemente a cuestiones militares, por ejemplo el desarme, y por lo tanto son competencia de los Estados miembros.


(1)  DO C 128 de 7.5.1999, p. 92.


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