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Έγγραφο 92003E001428

PREGUNTA ESCRITA E-1428/03 de Laura González Álvarez (GUE/NGL)y Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión. Proyecto de urbanizacíón en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña).

DO C 33E de 6.2.2004, σ. 117-118 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Ιστότοπος του Ευρωπαϊκού Κοινοβουλίου

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/117


(2004/C 33 E/117)

PREGUNTA ESCRITA E-1428/03

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) y Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión

(24 de abril de 2003)

Asunto:   Proyecto de urbanización en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña)

La finca rústica «Pinya de Rosa», el último espacio natural de la franja costera (1 400 metros de fachada marítima) sin urbanizar en el término municipal de Blanes, comprende el Jardín Tropical Pinya de Rosa (700 especies), un bosque sexagenario mixto de encinas y pinos, un espacio litoral de acantilado bajo en perfecto estado de conservación, asi como una rica fauna y flora en los fondos marinos y en la costa.

La propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Gestión Integrada de Zonas Costeras de Europa recomienda la elaboración de estrategias nacionales que promuevan la protección del entorno costero muy amenazado, sobre todo en la costa mediterránea.

Desde 1994 existe voluntad por parte de terminados grupos inversores de urbanizar ese espacio natural con lo que Blanes pasaría a tener todo su frente costero artificial.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y si, como parece, dicho proyecto de urbanización se sustanciara, ¿no considera la Comisión que podrían verse afectadas, entre otras, las siguientes Directivas:

85/337/CEE (1), modificada por la 97/11/CE (2), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente;

92/43/CEE (3), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de junio de 2003)

Sus Señorías preguntan a la Comisión si una propuesta de proyecto de urbanización en Pinya de Rosa (Blanes-Cataluña-España) está sujeta a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, y a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre hábitats).

Sus Señorías afirman que la propiedad rural de Pinya de Rosa es el último espacio natural de la franja costera del municipio de Blanes, con 1 400 metros de litoral en los que hay un jardín tropical (700 especies), un bosque sexagenario mixto de encinas y pinos y una rica fauna y flora en los fondos marinos y en la costa.

Según la Directiva EIA, los Estados miembros están obligados a garantizar que, antes de la concesión de su autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones considerables en el medio ambiente, en especial por su carácter, dimensión o localización, se sometan a una evaluación de su impacto en el medio ambiente. Determinados proyectos de infraestructura y de turismo y ocio se contemplan en el anexo II de la Directiva EIA, que podría cubrir el proyecto de urbanización indicado por Sus Señorías. En estos casos, los Estados miembros tienen que determinar si es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas en el medio ambiente caso por caso o recurriendo a umbrales o criterios. Se deberán tener en cuenta los criterios de selección pertinentes definidos en el anexo III de la Directiva EIA. De ser la respuesta afirmativa, hay que llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental.

En lo que respecta a la Directiva sobre hábitats, compete a los Estados miembros designar los lugares de importancia comunitaria. Estos lugares tienen que cumplir los criterios definidos en el anexo III (etapa 1) de la Directiva sobre hábitats, los cuales se basan en la evaluación, a nivel nacional, de la importancia relativa de los lugares para cada tipo natural de hábitat de interés comunitario y cada especie de interés comunitario cuya protección requiera la designación de zonas especiales de conservación.

Según la información disponible, las autoridades españolas todavía no han propuesto este espacio como lugar de importancia comunitaria ni se le ha designado como zona de protección especial para aves.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.


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