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Dokument 92003E001372

PREGUNTA ESCRITA E-1372/03 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión. Promoción del aceite de oliva en el mercado comunitario e internacional.

DO C 33E de 6.2.2004, str. 109–110 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

spletišču Evropskega parlamenta

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/109


(2004/C 33 E/110)

PREGUNTA ESCRITA E-1372/03

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(15 de abril de 2003)

Asunto:   Promoción del aceite de oliva en el mercado comunitario e internacional

Como es sabido, a finales de 2002 expiraron las medidas previstas por el Reglamento relativo a la organización común del mercado del aceite de oliva para la promoción de dicho producto en el mercado europeo e internacional. Por otra parte, ni el Reglamento (CE) no 2826/2000 (1) del Consejo sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior, ni el Reglamento (CE) no 94/2002 (2) de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, contemplan el aceite de oliva. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2003 no existe ninguna acción comunitaria para la promoción del mencionado producto en el mercado internacional.

Habida cuenta de que esta situación crea inquietud entre los productores de aceite de oliva, ¿podría indicar la Comisión de qué modo piensa intervenir a fin de afrontar el problema?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

Promoción del aceite de oliva en el mercado interior

En el momento de adoptarse la versión inicial del nuevo Reglamento (3), seguía en marcha a escala comunitaria una campaña, de gestión directa, destinada a promover el consumo de aceite de oliva (la séptima campaña, basada todavía en la antigua normativa). Es por tal motivo por el que el aceite de oliva no se incluyó en ese momento en la lista de productos cuya promoción podía subvencionarse.

La aplicación de esa campaña concluyó a finales de 2002 y su evaluación deberá quedar terminada a finales de junio del presente año.

Con la última modificación del nuevo Reglamento (4), el aceite de oliva y las aceitunas de mesa se incluyeron ya en la lista de productos subvencionables, añadiéndose además como anexos las directrices aplicables para la redacción de los programas. Esta modificación permitirá a las organizaciones profesionales de los Estados miembros productores presentar propuestas en el marco del Reglamento actual.

Promoción del aceite de oliva en terceros países

De conformidad con el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (5), las medidas que, en su caso, se decidan para el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa podrán ser llevadas a cabo por la Comunidad a través del Consejo Oleícola Internacional (COI).

El COI se halla hoy en un proceso de reforma de su administración y de sus procedimientos.

Sus actividades de promoción se llevan a cabo actualmente con un presupuesto anual de 500 000 euros, lo que incluye las contribuciones obligatorias de los miembros del COI al fondo de promoción.

En estos momentos sigue pendiente de adopción una decisión por la que la Comunidad añadiría como contribución a ese fondo una participación financiera voluntaria.


(1)  DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(2)  DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.

(3)  Reglamento (CE) no 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

(4)  Reglamento (CE) no 497/2003 de la Comisión, de 18 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 94/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior. DO L 74 de 20.3.2003.

(5)  DO L 327 de 21.12.1999.


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