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Έγγραφο 92003E001226

PREGUNTA ESCRITA E-1226/03 de Freddy Blak (GUE/NGL)y Anne Jensen (ELDR) a la Comisión. Protección de los conductores profesionales contra las agresiones.

DO C 33E de 6.2.2004, σ. 98-99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Ιστότοπος του Ευρωπαϊκού Κοινοβουλίου

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/98


(2004/C 33 E/097)

PREGUNTA ESCRITA E-1226/03

de Freddy Blak (GUE/NGL) y Anne Jensen (ELDR) a la Comisión

(2 de abril de 2003)

Asunto:   Protección de los conductores profesionales contra las agresiones

En su sesión de los días 14 y 15 de octubre, los ministros de Justicia y Asuntos de Interior de los Estados miembros de la Unión Europea y países candidatos, con la participación de la Comisión, aprobaron una declaración en la que se establecen las medidas convenientes para garantizar la protección de los conductores profesionales del sector de la exportación contra las agresiones. ¿Puede indicar la Comisión hasta qué punto ha llegado en la realización de estas medidas?

¿Cuánto han avanzado los Estados miembros y la Comisión en general en su tarea de proteger a los conductores profesionales del sector de la exportación contra las agresiones? ¿Ha llevado el trabajo hasta la fecha a iniciativas concretas y/o proyectos y para cuándo se esperan los resultados de este trabajo?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

El 14 de octubre de 2002 los Ministros de Justicia e Interior de los Estados miembros de la Unión y de los países candidatos, en asociación con la Comisión, adoptaron una declaración conjunta sobre la protección de los conductores de vehículos comerciales, dedicados al comercio de exportación, de ser víctimas de la delincuencia organizada (1). De conformidad con el tercer párrafo de dicha declaración, deberían realizarse estudios nacionales o internacionales para elaborar un mapa de los incidentes delictivos cometidos contra los conductores de vehículos comerciales dedicados al comercio de exportación e investigar la naturaleza y magnitud del problema y su contexto en sus países respectivos. Una declaración conjunta no es, sin embargo, vinculante para los Estados miembros.


(1)  DO C 24 de 31.1.2003.


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