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Document 92003E000771
WRITTEN QUESTION P-0771/03 by Marco Cappato (NI) to the Commission. Right to religious freedom in Cambodia.
PREGUNTA ESCRITA P-0771/03 de Marco Cappato (NI) a la Comisión. La libertad religiosa en Camboya.
PREGUNTA ESCRITA P-0771/03 de Marco Cappato (NI) a la Comisión. La libertad religiosa en Camboya.
DO C 33E de 6.2.2004, pp. 79–80
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/79 |
(2004/C 33 E/075)
PREGUNTA ESCRITA P-0771/03
de Marco Cappato (NI) a la Comisión
(6 de marzo de 2003)
Asunto: La libertad religiosa en Camboya
El viernes pasado, el Ministerio de Asuntos Religiosos de Camboya publicó una orden que prohibe realizar actividades públicas de proselitismo. Los objetivos declarados de esta nueva provisión son la prevención de las tensiones religiosas y la defensa de la intimidad de los ciudadanos de Camboya. Al parecer, la iniciativa del Gobierno obedece de alguna manera a la práctica de algunas comunidades religiosas, entre ellas la evangélica, de llevar a cabo actividades de sensibilización realizando visitas a domicilio. El Subsecretario de Estado para Asuntos Religiosos, Sr. Dok Narín, declaró a este respecto que «algunos grupos de cristianos no son buenos. Acosan a la gente para que cambien de confesión».
Está la Comisión al corriente de esta nueva medida? ¿De qué modo piensa evitar que esta directiva pueda servir de coartada para la marginación de grupos religiosos que no sean del agrado del Gobierno? ¿Que presiones piensa ejercer para garantizar a los camboyanos el libre ejercicio de su derecho de culto, que, a tenor de lo establecido en el 18 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, abarca también la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad de expresar, individualmente o en grupo, bien sea en público o en privado, las creencias religiosas o la fe, en las prácticas religiosas, en el culto y en la observancia de los preceptos?
Respuesta del Sr. Christopher Patten en nombre de la Comisión
(26 de marzo de 2003)
La Comisión tiene conocimiento de la Directiva del Ministerio de Culto y Asuntos, Religiosos publicada el 14 de enero de 2003, cuyo objetivo es evitar los conflictos entre religiones aplicando las instrucciones dadas el 21 de agosto de 1999.
Si bien es verdad que, de acuerdo con la referida directiva, están prohibidas algunas actividades cristianas de proselitismo, como las visitas puerta a puerta «pues estas acciones perturban la vida cotidiana de las personas y crean situaciones de inseguridad que afectan a la paz social», la directiva también establece que es obligatorio respetar las otras religiones aparte de la propia, y que está prohibido criticarlas o difamarlas. Esto vale también para el budismo, que es la religión del Estado en Camboya. Está igualmente prohibida cualquier actividad que conduzca a la incitación al odio o al conflicto religiosos.
La libertad de religión en Camboya está garantizada en el artículo 31 (Capítulo III) de la Constitución. A falta de un análisis profundo en esta fase, no parece que ni la Directiva, ni las medidas hasta ahora adoptadas por el Ministerio de Culto y Asuntos Religiosos destinadas a evitar el riesgo de conflictos religiosos, vayan en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni de las disposiciones de la Constitución camboyana.
Por el momento, la Comisión no ve motivos para considerar que el Gobierno pueda utilizar la directiva para discriminar a ningún grupo religioso en particular.