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Έγγραφο 92002E003904

PREGUNTA ESCRITA E-3904/02 de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión. Ayuda financiera para Rwanda y Uganda.

DO C 33E de 6.2.2004, σ. 28-29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Ιστότοπος του Ευρωπαϊκού Κοινοβουλίου

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/28


(2004/C 33 E/026)

PREGUNTA ESCRITA E-3904/02

de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto:   Ayuda financiera para Rwanda y Uganda

El martes 3 de diciembre de 2002 tuvo lugar un debate en la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo con expertos sobre el informe de las Naciones Unidas referente a la explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza de la República Democrática del Congo.

A pesar de la presunta retirada de tropas extranjeras, continúa como antes el expolio de las riquezas congoleñas. Los expertos de las Naciones Unidas mencionaron, entre otras cosas, una red en la que están implicados políticos de alto nivel, líderes de rebeldes y militares de Rwanda y Uganda. Junto con Zimbabwe han creado estructuras para no perder su control de los sectores del diamante, del cobalto, del cobre, del germanio, del oro, del coltan y de la madera.

¿No considera la Comisión que la noticia del expolio es motivo, como medida de presión, para supeditar una parte de las ayudas a esos países, que benefician directa o indirectamente al Gobierno, a criterios como la retirada total de sus tropas del Congo, la total interrupción de la ayuda a grupos rebeldes en el Congo y medidas concretas que han de tomar esos países para poner fin a la explotación ilegal de los recursos naturales por civiles y militares de dichos países en el Congo Oriental?

¿No debe recomendar la Comisión al Consejo la consideración de «sanciones específicas» dirigidas a aquellas personas y empresas que fomenten el comercio en cuestión?

¿Qué ayuda presta la Comisión a Rwanda y Uganda? ¿Se conceden también ayudas directas al presupuesto?

En caso afirmativo, ¿no hay motivos para interrumpir inmediatamente esas ayudas?

Respuesta del Sr. M. Nielson en nombre de la Comisión

(3 de marzo de 2003)

La Comisión ha tomado buena nota del contenido del informe del debate del de expertos sobre la explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza en la República Democrática del Congo (RDC) transmitido por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad el 15 de octubre de 2002.

El informe indica, especialmente en los apartados 171, 172 y 173, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podría, llegado el caso, proponer algunas reducciones de la ayuda pública al desarrollo, con tal de promover la paz y el buen gobierno en la región. El informe propone, además, un mecanismo general de aplicación de estas reducciones que estarán condicionadas, sobretodo, por la retirada de las tropas extranjeras de la RDC que, por otro lado, acaba de efectuarse. Sin embargo, el informe no indica de forma detallada qué tipo de medidas correctoras deberían tenerse en cuenta para la implantación de un mecanismo de reducción progresiva de la ayuda.

El Consejo de Seguridad en su Resolución no 1457 de 24 de enero de 2003 se ha pronunció sobre el informe prolongando el debate seis meses, con el fín de permitir a los expertos estudiar los datos pertinentes y analizar la información recogida anteriormente para así verificar, confirmar y, en su caso, poner al día las conclusiones.

Debido a la complejidad del tema, la Comisión considera que esta prolongación es positiva, ya que permitirá tener una visión más clara de la situación. Por otro lado, llegado el caso, la Comisión opinia que una Resolución del Consejo de Seguridad que defina el marco de aplicación de una postura común y concertada de toda la comunidad internacional sobre las posibles sanciones es un requisito imprescindible para asegurar la eficacia de este tipo de sanciones en relación a los objetivos.

En el marco del diálogo político que la Unión mantiene con los países ACP en virtud del artículo 8 del acuerdo de Cotonú, la Comisión incita a los países mencionados en el informe a llevar a cabo investigaciones pormenorizadas y a tomar las disposiciones adecuadas con respecto a sus ciudadanos cuando lo justifiquen hechos probados e incontestables o circunstancias objetivas. Por otro lado, la Comisión desea llamar la atención sobre el hecho de que el informe del grupo de expertos de las Naciones Unidas cita también a personas y empresas de los países miembros de la Unión Europea, así como de otros países situados fuera del continente africano entre los responsables de la explotación de los recursos en la RDC.

La Comisión no tiene competencia específica en el campo de las sanciones dirigidas contra las personas y las empresas. Dado que las sanciones contra las personas y empresas indicadas en el informe pertenecerían al ámbito de la justicia penal y/o de los asuntos de interior, la Comisión no puede recomendar formalmente su aprobación al Consejo.

En el caso de Uganda y Ruanda, la Comunidad interviene mediante un proyecto de ayuda en el terreno social de la educación y la salud, en el sector del transporte y del desarrollo local, así como a través de una ayuda presupuestaria para la puesta en marcha de estrategias nacionales de disminución de la pobreza que se han elaborado de acuerdo con las instituciones de Bretton Woods, la sociedad civil y la comunidad socio capitalista.


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