Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003XG1223(01)

Lista común de equipo militar de la Unión Europea (equipo contemplado en el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)

DO C 314 de 23.12.2003, pp. 1–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XG1223(01)

Lista común de equipo militar de la Unión Europea (equipo contemplado en el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)

Diario Oficial n° C 314 de 23/12/2003 p. 0001 - 0026


Lista común de equipo militar de la Unión Europea

(equipo contemplado en el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)

adoptada por el Consejo el 17 de noviembre de 2003

(actualiza y sustituye a la lista común de equipo militar contemplada en el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptada por el Consejo el 13 de junio de 2000)

(2003/C 314/01)

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA

La exportación de la "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales sometidos a control en la lista común de equipo militar de la Unión Europea se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en los diferentes puntos de la misma. Esta "tecnología" seguirá bajo control incluso cuando sea aplicable a cualquier producto no sometido a control.

Los controles no se aplican a la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de los materiales no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.

Los controles no se aplican a la "tecnología" "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

NOTA GENERAL DE QUÍMICA

Los productos químicos se enumeran por su nombre y su número CAS. Los productos químicos que tengan la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) son controlados independientemente de su nombre o número CAS. Los números CAS se indican para ayudar a determinar si un producto químico o una mezcla química son controlados independientemente de la nomenclatura. Los números CAS no pueden utilizarse como identificadores exclusivos, ya que algunas formas de los productos químicos enumerados tienen diferentes números CAS, y las mezclas que contienen uno de los productos químicos enumerados pueden también tener diferentes números CAS.

ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:

a) Fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y ametralladoras:

Nota:

El punto ML1.a. no somete a control lo siguiente:

1. Mosquetes, fusiles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938;

2. Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;

3. Revólveres, pistolas y ametralladoras manufacturados con anterioridad a 1890 y sus reproducciones.

b) Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;

2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

a) de tipo totalmente automático;

b) de tipo semiautomático o de bombeo.

c) Armas que utilizan municiones sin vaina.

d) Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores, visores y apagafogonazos destinados a las armas sometidas a control en los puntos ML1.a, ML1.b o ML1.c.

Nota 1:

El punto ML1 no somete a control las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.

Nota 2:

El punto ML1 no somete a control las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar cualquier munición sometida a control.

Nota 3:

El punto ML1 no somete a control las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.

ML2 Las armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:

a) Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, cañones sin retroceso y dispositivos para la reducción de la signatura (firma) para ellos.

Nota:

El punto ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos sometidos a control en dicho punto ML2.a.

b) Proyectores o generadores militares para humos, gases y material pirotécnico.

Nota:

El punto ML2.b no somete a control las pistolas de señalización.

c) Visores.

ML3 Municiones y dispositivos para la colocación de cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

a) Municiones para las armas sometidas a control en los puntos ML1, ML2 o ML12;

b) Dispositivos para la colocación de cebos, diseñados especialmente para las municiones sometidas a control en el punto ML3.a.

Nota 1:

Los componentes diseñados especialmente incluyen:

a) Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;

b) Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;

c) Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;

d) Las vainas combustibles para cargas;

e) Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.

Nota 2:

El punto ML3.a no somete a control las municiones engarzadas sin proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.

Nota 3:

El punto ML3.a. no somete a control los cartuchos diseñados especialmente para los siguientes fines:

a) Señalización;

b) Marcado de aves; o

c) Encendido de bengalas de gas en pozos de petróleo.

ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, así como el equipo relacionado y los accesorios, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

N.B.

Por lo que se refiere al equipo para el guiado y navegación, véase el punto ML11, nota g.

a) Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos y equipos de demolición, dispositivos "pirotécnicos", cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales).

Nota:

El punto ML4.a. incluye:

1. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;

2. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.

b) Equipos concebidos especialmente para la manipulación, control, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, lanzamiento, puntería, dragado, descarga, señuelo, perturbación, detonación o detección de los materiales sometidos a control en el punto ML4.a.

Nota:

El punto ML4.b. incluye:

1. Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;

2. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.

Nota técnica:

Los dispositivos manuales, limitados de forma deliberada exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir las minas de otros objetos metálicos, no se consideran como concebidos especialmente para la detección de los materiales sometidos a control en el punto ML4.a.

ML5 Sistemas de dirección de tiro, equipo relacionado de alerta y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y alineación y de contramedidas, según se indica, concebidos especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios fabricados especialmente para ellos:

a) Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas.

b) Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; equipos de integración de sensores.

c) Equipos de contramedidas para el material sometido a control en los puntos ML5.a. y ML5.b.

d) Equipos de pruebas sobre el terreno o de alineación, concebidos especialmente para el material sometido a control en los puntos ML5.a. y ML5.b.

ML6 Vehículos terrenos y componentes, según se indica:

N.B.:

Por lo que se refiere al equipo para el guiado y navegación, véase el punto ML11, nota g.

a) Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar.

Nota técnica:

A efectos del punto ML6.a., el término "vehículo terreno" incluye los remolques.

b) Todo vehículo de tracción de ruedas que pueda ser utilizado como todo terreno y que haya sido construido o equipado con materiales para ofrecer una protección antibalas en el nivel III (NIJ 0108.01, de septiembre de 1985, o norma nacional comparable) o superior.

N.B.:

Véase también el punto ML13.a.

Nota 1:

El punto ML6.a. incluye:

a) Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones sometidas a control en el punto ML4.

b) Vehículos blindados.

c) Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas.

d) Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado.

Nota 2:

La modificación de un vehículo terreno para su uso militar sometido a control en el punto ML6.a. conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecta a uno o más componentes militares especialmente concebidos. Tales componentes incluyen:

a) Los neumáticos a prueba de bala o que puedan rodar deshinchados.

b) Los sistemas de control de presión de hinchado de los neumáticos, operados desde el interior de un vehículo durante su desplazamiento.

c) Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de los vehículos).

d) Refuerzos especiales para las monturas para las armas.

e) Iluminación invisible.

Nota 3:

El punto ML6 no somete a control los automóviles civiles ni las furgonetas fabricadas o modificadas para el transporte de dinero o valores, civiles, dotados de protección blindada o antibalas.

ML7 Agentes químicos o biológicos tóxicos, "gases lacrimógenos", materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes, materiales y "tecnología", según se indica:

a) Agentes biológicos y materiales radiactivos "adaptados para utilización en guerra" que produzcan bajas en la población o los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente, y agentes para la guerra química.

Nota:

El punto ML7.a. incluye lo siguiente:

1. Agentes nerviosos para la guerra química:

a) Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluidos los cicloalquilos), tales como:

- Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y

- Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);

b) N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluidos los cicloalquilos), tales como:

Tabún (GA): N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);

c) Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluidos los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) aminoetilo y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:

Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).

2. Agentes vesicantes para la guerra química:

a) Mostazas al azufre, tales como:

Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);

Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);

Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);

1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);

1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);

1,4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);

1,5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);

Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-90-1);

Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).

b) Levisitas, tales como:

2-clorovinildicloroasrsina (CAS 541-25-3);

Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);

Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8).

c) Mostazas nitrogenadas, tales como:

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-08);

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2),

HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1).

3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:

Bencilato de 3-quinuclindinilo (BZ) (CAS 6581-06-2).

4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:

butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF); Acido 2,4,5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2,4-diclorofenooxiacético (agente naranja).

b) Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:

1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:

DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3)

2. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluidos los cicloalquilos) y de O-2-dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) aminoetilo y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:

Metilfosfonito de O-etil 2-di-isopropilaminoetil (CAS 57856-11-8);

3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);

4. Clorosomán: Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);

c) "Gases lacrimógenos" y "agentes antidisturbios", incluidos:

1. Cianuro de bromobencilo (CA) (CAS 5798-79-8);

2. O-Clorobencilidenemalononitrilo (o-clorobenzalmalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);

3. Cloruro de fenilacilo (w-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);

4. Dibenzo-(b,f)-1,4-axazefina (CR) (CAS 257-07-8);

Nota:

El punto ML7.c. no somete a control los gases lacrimógenos o agentes antidisturbios, empaquetados individualmente, para fines de defensa personal.

d) Equipos concebidos especialmente o modificados para uso militar, para la diseminación de cualquiera de los componentes que figuran a continuación y de los componentes fabricados especialmente para ellos:

1. Materiales o agentes sometidos a control en el punto ML7.a. o c.; o

2. Armas químicas que contienen precursores sometidos a control en el punto ML7.b.

e) Equipos de protección y descontaminación, componentes fabricados especialmente para ellos, y mezclas químicas formuladas especialmente, según se indica:

1. Equipos concebidos o modificados especialmente para uso militar, para la protección contra los materiales sometidos a control en el punto ML7.a. o c. y componentes fabricados especialmente para ellos.

2. Equipos concebidos o modificados especialmente o modificados para uso militar, para la descontaminación de objetos contaminados con materiales sometidos a control en el punto ML7.a. y componentes fabricados especialmente para ellos.

3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados con materiales sometidos a control en el punto ML7.a.

Nota:

El punto ML7.e.1. incluye:

a) Las unidades de acondicionamiento de aire concebidas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico.

b) Ropas para protección.

N.B.:

Para las máscaras antigás de uso civil y los equipos de protección y descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

f) Equipos concebidos o modificados especialmente para uso militar, para la detección o identificación de materiales sometidos a control en el punto ML7.a. o c. y componentes fabricados especialmente para ellos;

Nota:

El punto ML7.f. no somete a control los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones.

N.B.:

Véase también el artículo 1A004 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

g) "Biopolímeros" concebidos especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química sometidos a control en el punto ML7.a., y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción

h) "Biocatalizadores" para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química y sistemas biológicos para ellos, según se indica:

1. "Biocatalizadores", concebidos especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química sometidos a control en el punto ML7.a., producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos.

2. Sistemas biológicos, según se indican: "vectores de expresión", virus o cultivos de células que contengan la información genética específica para la producción de los "biocatalizadores" sometidos a control en el punto ML7.h.1.

i) "Tecnología", según se indica:

1. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los agentes toxicológicos, el equipo relacionado o los componentes sometidos a control en los puntos ML7.a.-ML7.f.

2. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los biopolímeros o los cultivos de células específicas sometidos a control en el punto ML7.g.

3. "Tecnología" exclusivamente para la incorporación de los "biocatalizadores" sometidos a control en el punto ML7.h.1., en las sustancias portadoras militares o materiales militares.

Nota 1:

Los puntos ML7.a. y ML7.c. no someten a control las sustancias siguientes:

a) Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4). Véase el artículo 1C450.a.5. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

b) Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8).

c) Cloro (CAS 7782-50-5).

d) Cloruro de carbonilo (fosgeno)(CAS 75-44-5). Véase el artículo 1C450.a.4. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

e) Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8).

f) Bromoacetato de etilo (CAS 105-36-2).

g) Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4).

h) Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0).

i) Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3).

j) Bromoacetona (CAS 598-31-2).

k) Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3).

l) Bromometiletilcetona (CAS 816-400).

m) Cloroacetona (CAS 78-95-5).

n) Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3).

o) Yodoacetona (CAS 3019-04-3).

p) Cloropicrina (CAS 76-06-2). Véase el artículo 1C450.a.7. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

Nota 2:

La "tecnología", los cultivos de células y los sistemas biológicos incluidos en los puntos ML7.g., ML7.h.2. y ML7.i.3. son exclusivos y dichos puntos no someten a control la "tecnología", las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios y relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.

ML8 "Materiales energéticos" y sustancias relacionadas, según se indica:

N.B.

Véase también el artículo 1C011 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

Notas técnicas:

1. A los efectos de la presente rúbrica, la mezcla se refiere a un compuesto de dos o más sustancias que contenga al menos una sustancia enumerada en las subdivisiones del punto ML8.

2. Cualquier sustancia enumerada en las subdivisiones del punto ML8 se someterá a control en la presente lista, incluso cuando se utilice en una aplicación distinta de la indicada. (por ejemplo, la sustancia TAGN es utilizada principalmente como explosivo, pero también puede utilizarse como combustible u oxidante).

a) "Explosivos", según se indica, y las mezclas de ellos:

1. ADNBF (aminodinitrobenzofuroxán o 7-amino-4,6-dinitrobenzofurazano-1-óxido (CAS 97096-78-1).

2. BCPN (perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III) (CAS 117412-28-9).

3. CL-14 (diamino dinitrobenzofuroxán o 5,7-diamino-4,6-dinitrobenzofuranzano-1-óxido (CAS 117907-74-1).

4. CL-20 (HNIW o hexanitrohexaazaisowurtzitano (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (para sus "precursores", véanse también los puntos ML8.g.3. y g.4).

5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina-cobalto (III)) (CAS 70247-32-4).

6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX7).

7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6).

8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperazina).

9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropirazina-1-óxido, PZO) (CAS 194486-77-6).

10. DIPAM (3,3'-diamino-2,2',4,4',6,6'-hexanitrobifenilo o dipicramida) (CAS 17215-44-0).

11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8).

12. Furazanos, según se indica:

a) DAAOF (diaminoazoxifurazano).

b) DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3).

13. HMX y derivados (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.5.).

a) HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetrazina, 1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octógeno u octogen) (CAS 2691-41-0).

b) Análogos difluoroaminados de HMX.

c) K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3 (tetranitrosemiglicouril o keto-bicíclico HMX) (CAS 130256-72-3).

14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9).

15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0).

16. Imizadoles, según se indica:

a) BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazol).

b) DNI (2,4-dinitroimidazol) (CAS 5213-49-0).

c) FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazol).

d) NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazol).

e) PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazol).

17. NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno hidracina).

18. NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona (CAS 932-64-9).

19. Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro.

20. PYX (2,6-bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina) (CAS 38082-89-2).

21. RDX y derivados, según se indica:

a) RDX (ciclotrimetilenetrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triazina, 1,3,5-trinitro-1,3,5-triaza-cyclohexano, hexogen o hexógeno) (CAS 121-82-4).

b) Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1).

22. TAGN (nitrato de triaminoguanidina) (CAS 4000-16-2).

23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6). (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.7).

24. TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis(difluoroamino) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina).

25. Tetrazoles, según se indica:

a) NTAT (nitrotriazol aminotetrazol).

b) NTNT (1-N-(2-nitrotriazolo)-4-dinitroimidazol).

26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8).

27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro-1,4,5,8-tetraazadecalín) (CAS 135877-16-6) (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.6).

28. TNAZ (1,3,3-trinitroacetidina) (CAS 97645-24-4) (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.2).

29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7).

30. TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridazino[4,5-d]piridazina) (CAS 229176-04-9).

31. Triazinas, según se indica:

a) DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triazina) (CAS 19899-80-0).

b) NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triazina) (CAS 130400-13-4).

32. Triazoles, según se indica:

a) 5-azido-2-nitrotriazol.

b) ADHTDN (4-amino-3,5-dihidracino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0).

c) ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol).

d) BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina).

e) DBT (3,3-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4).

f) DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9).

g) NTDNA (2-nitrotriazol 5-dinitramida) (CAS 75393-84-9).

h) NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitroimidazol).

i) PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol).

j) TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol) (CAS 25243-36-1).

33. Cualquier otro explosivo no enumerado en otro lugar dentro del punto ML.8.a., con una velocidad de detonación superior a 8700 m/s o una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar).

34. Otros explosivos orgánicos no incluidos en otro lugar dentro del punto ML8.a., con presiones de detonación iguales o superiores a 25 GPa (250 kbar) y que permanezcan estables durante períodos de 5 minutos o más, a temperaturas iguales o superiores a 523 K (250 °C).

b) "Propulsantes", según se indica:

1. Cualquier "propulsante" sólido de clase 1.1 UN (Naciones Unidas), con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de 250 segundos para las composiciones no metalizadas o de más de 270 segundos para las composiciones aluminizadas.

2. Cualquier "propulsante" sólido de clase 1.3 UN, con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de 230 segundos para las composiciones no halogenadas, de más de 250 segundos para las composiciones no metalizadas y de más de 266 segundos para las composiciones metalizadas.

3. Los "propulsanes" que tengan una constante de fuerza superior a 1200 kJ/kg.

4. Los "propulsantes" que puedan mantener un índice de combustión en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 °C) (realizándose las mediciones en forma de cadena simple inhibida).

5. Los "propulsantes" de doble base fundida de elastómeros modificados (EMCDB), con un alargamiento a tensión máxima superior al 5 % a 233 K (233K) (-40 °C).

6. Cualquier "propulsante" que contenga sustancias enumeradas en el punto ML8.a.

c) "Productos pirotécnicos", combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:

1. Combustibles para aeronaves especialmente formulados para uso militar.

2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6).

3. Carboranos; decaborano (CAS 17702-41-9); pentaboranos (CAS 19624-22-7 y 18433-84-6) y sus derivados.

4. Hidracina y derivados, según se indica (para los derivados de la hidracina oxidante, véanse también los puntos ML8.d.8. y d.9).

a) Hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más.

b) Monometilhidracina (CAS 60-34-4).

c) Dimetilhidracina simétrica (CAS 540-73-8).

d) Dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7).

5. Combustibles metálicos en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de las sustancias siguientes:

a) Metales y mezclas de los mismos, según se indica:

1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 µm.

2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6) con un tamaño de partículas de 3 µm o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno;

b) Mezclas que contengan cualquiera de los componentes siguientes:

1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de los mismos, con un tamaño de partículas menor que 60 µm.

2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con una pureza del 85 % o superior y un tamaño de partículas igual o inferior a 60 µm.

6. Materiales militares que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo especialmente formulados para el uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como palmatos o estearatos de metal [por ejemplo el octal (CAS 637-12-7)] y espesadores M1, M2 y M3.

7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezlados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía.

8. Polvo de aluminio de grano esférico (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 µm o menos, elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99 % o más.

9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n = 0,65-1,68.

Nota 1:

Los combustibles de aeronaves sometidos a control en el punto ML8.c.1. son los productos terminados y no sus constituyentes.

Nota 2:

El punto ML8.c.4.a. no somete a control las mezclas de hidracina especialmente formuladas para el control de la corrosión.

Nota 3:

Los combustibles y explosivos que contengan metales o aleaciones incluidos en el punto ML8.c.5. están sometidos a control tanto si los metales y las aleaciones están encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio, como si no lo están.

Nota 4:

El punto ML8.c.5.b.2. no somete a control el boro y el carburo de boro enriquecido con boro-10 (20 % o más del contenido total de boro-10).

d) "Oxidantes", según se indica, y las mezclas de ellos:

1. AND (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6).

2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9).

3. Compuestos constituidos por flúor y cualquiera de los elementos siguientes:

a) Otros halógenos.

b) Oxígeno.

c) Nitrógeno.

Nota:

El punto ML8.d.3. no somete a control el trifluoruro de cloro. Véase el artículo 1C238 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diacetidina) (CAS 78246-06-7).

5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2).

6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2).

7. HNF (nitroformato de hidracinio) (CAS 20773-28-8).

8. Nitrato de hidracina (CAS 37836-27-4).

9. Perclorato de hidracina (CAS 27978-54-7).

10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante inhibido rojo (IRFNA) (CAS 8007-58-7).

Nota:

El punto ML8.d.10. no somete a control el ácido nítrico fumante no inhibido.

e) Agentes ligantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:

1. AMMO (azidometimetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7) (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.1).

2. BAMO (bisazidometiloxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.1).

3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0).

4. BDNPF (bis (2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3).

5. BTTN (trinitrato de butanotriol) (CAS 6659-60-5) (para sus "precursores", véase también el punto ML8.g.8).

6. Monómeros, plastificantes y polímeros energéticos que contengan grupos nitro, azido, nitrato, nitraza o difluoramino, especialmente formulados para uso militar.

7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometiloxetano) y sus polímeros.

8. FEFO (bis (2-fluoro-2,2-dinitroetil) formal (CAS 17003-79-1).

9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9).

10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal).

11. GAP (polímero de glicidilazida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados.

12. (HTPB) (polibutadieno con terminal hidróxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g y una viscosidad a 30 °C inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5).

13. Alcohol funcionalizado, bajo en peso molecular (menor que 1000 0), poli (epiclorohidrin); poli (epiclorohidrindiol) y triol.

14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 82486-82-6 y 85954-06-9).

15. PGN (poli-GLYN, poliglicidilnitrato o poli (nitratometil oxirano)) (CAS 27814-48-8).

16. Poli-NIMMO (polinitratometilmetiloxetano) o poli NMNO (poli[3-nitratometil, 3-metiloxetano) (CAS 84051-81-0).

17. Polinitroortocarbonatos.

18. TVOPA (1,2,3-tris [1,2-bis (difluoroamino) etoxi] propano o aducido de aducido de tris-vinoxi-propano (CAS 53159-39-0).

f) Aditivos, según se indica:

1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9).

2. BHEGA (bis (2-hidroxietil) glicolamida (CAS 17409-41-5).

3. BNO (nitrilóxido de butadieno) (CAS 9003-18-3).

4. Derivados del ferroceno, según se indica:

a) Butaceno (CAS 125856-62-4).

b) Catoceno (2,2-bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1).

c) Ácidos carboxílicos ferroceno.

d) N-butil-ferroceno (CAS 319904-29-7).

e) Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno.

5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7).

6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3).

7. Quelatos de plomo o de cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4).

8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6).

9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9).

10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6).

11. MAPO (óxido de fosfina tris-1-(2-metil) aziridinilo) (CAS 57-39-6). BOBBA 8 (óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino) y otros derivados de MAPO.

12. Metil BAPO (óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0).

13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).

14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9).

15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:

a) Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), también llamado titanio IV, 2,2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris (dioctil) fosfato] (CAS 110438-25-0); o LICA 12 (CAS 103850-22-2).

b) Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris[dioctilo] pirofosfato o KR3538.

c) Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris-(dioctil) fosfato.

16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido.

17. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas (BITA o butileno imina trimesamida), isocianúrica o trimetilapídica y sustituciones 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico.

18. Propilenomina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8).

19. Óxido férrico superfino (Fe2O3) con una superficie específica superior a 250 m2/g y un tamaño medio de partículas de 3,0 nm o inferior.

20. TEPAN (tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales.

21. TEPANOL (tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales.

22. TPB (trifenil bismuto) (CAS 603-33-8).

g) "Precursores", según se indica:

N.B.:

En el punto ML8.g. se hace referencia a "materiales energéticos" sometidos a control y elaborados a partir de estas sustancias:

1. BCMO (bisclorometiloxetano) (CAS 142173-26-0) (véanse también los puntos ML8.e.1. y e.2).

2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el punto ML8.a.28).

3. HBIW (hexabencilhexaazaisowurtzitano (CAS 124782-15-6) (véase también el punto ML8.a.4).

4. TAIW (tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (véase también el punto ML8.a.4).

5. TAT (1,3,5,7 tetraacetil-1,3,5,7-tretraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el punto ML8.a.13).

6. 1,4,5,8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el punto ML8.a.27).

7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el punto ML8.a.23).

8. 1,2,4-trihidroxibutano (1,2,4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el punto ML8.e.5).

Nota 5:

Para las cargas y los dispositivos véase el punto ML4.

Nota 6:

El punto ML8 no somete a control las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los "materiales energéticos" mencionados en el punto ML8.a. o los polvos de metal mencionados en el punto ML.8.c:

a) Picrato de amonio.

b) Pólvora negra.

c) Hexanitrodifenilamina.

d) Difluoroamina.

e) Nitroalmidón.

f) Nitrato potásico.

g) Tetranitronaftaleno.

h) Trinitroanisol.

i) Trinitronaftaleno.

j) Trinitroxileno.

k) N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona.

l) Maleato de dioctilo.

m) Maleato de dioctilo.

n) Trietil-aluminio (TEA), trimetil-aluminio (TMA) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro.

o) Nitrocelulosa.

p) Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG).

q) 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

r) Dinitrato de etilenodiamina (EDDN).

s) Tetranitrato de pentaeritritol (PETN).

t) Azida de plomo, estifnato de plomo normal y básico, y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas.

u) Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN).

v) 2,4,6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico).

w) Dietildifenilurea; dimetildifenilurea; metiletildifenilurea.

x) N,N-difenilurea (difenilurea disimétrica).

y) Metil-N,N-difenilurea (metildifenilurea disimétrica).

z) Etil-N,N-difenilurea (etildifenilurea disimétrica).

aa) 2-nitrodifenilamina (2-NDPA).

bb) 4-nitrodifenilamina (4-NDPA).

cc) 2,2-dinitropropanol.

dd) Nitroguanidina (véase el artículo 1C011.d. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE).

ML9 Buques de guerra, equipos navales especializados y accesorios, según se indica, y componentes para ellos, concebidos especialmente para uso militar.

N.B.:

Por lo que se refiere al equipo para el guiado y navegación, véase el punto ML11, nota g.

a) Buques de combate y buques (de superficie o subacuáticos) concebidos especialmente o modificados para el ataque o la defensa, transformados o no para uso no militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques.

b) Motores como se describe a continuación:

1. Motores diesel diseñados especialmente para submarinos, que tengan las dos características siguientes:

a) Una potencia de 1,12 MW (1500 CV) o más.

b) Una velocidad de rotación de 700 rpm o más.

2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:

a) Una potencia superior a 0,75 MW (1000 CV).

b) de inversión rápida.

c) Refrigerados por líquido.

d) herméticos.

3. Motores diésel amagnéticos concebidos especialmente para uso militar, de potencia de 37,3 kW (50 CV) o más, y en los que más de un 75 % del contenido de su masa total sea amagnética.

c) Aparatos de detección subacuática concebidos especialmente para uso militar y controles para ellos.

d) Redes antisubmarinos y antitorpedos.

e) Sin uso.

f) Obturadores de casco y conectores concebidos especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque.

Nota:

ML9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características requeridas a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz láser, cualquiera que sea la profundidad. No incluye los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.

g) Rodamientos silenciosos, con suspensión magnética o de gas, controles activos para la supresión de la signatura (firma) o de la vibración, y equipos que contengan tales rodamientos, concebidos especialmente para uso militar.

ML10 "Aeronaves", vehículos aéreos no tripulados, motores de aviación y equipo para aeronaves, equipos asociados y componentes, concebidos especialmente o modificados para uso militar, según se indica.

N.B.:

Por lo que se refiere al equipo para el guiado y navegación, véase el punto ML11, nota g.

a) "Aeronaves" de combate y componentes concebidos especialmente para ellas.

b) Otras "aeronaves" concebidas especialmente o modificadas para uso militar, incluido el reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar, apoyo logístico, y componentes concebidos especialmente para ellas.

c) Vehículos aéreos no tripulados y equipo relacionado, concebidos especialmente o modificados para uso militar, según se indica, y componentes fabricados especialmente para ellos:

1. Vehículos aéreos no tripulados, incluidos los vehículos aéreos teledirigidos y los vehículos autónomos programables.

2. Lanzadores asociados y equipo de apoyo en tierra.

3. Equipo de mando y control relacionado.

d) Motores aeronáuticos, concebidos especialmente o modificados para uso militar, y componentes fabricados especialmente para ellos.

e) Equipos aerotransportados, incluidos los equipos para el abastecimiento de carburante concebidos especialmente para uso con las "aeronaves" sometidas a control en ML10.a. o en ML10.b., o de los motores aeronáuticos sometidos a control en ML10.d., y componentes fabricados especialmente para ellos.

f) Abastecedores de carburante a presión, equipo para el abastecimiento de carburante a presión, equipo concebido especialmente para facilitar operaciones en áreas restringidas y equipo de tierra especialmente desarrollado para las "aeronaves" sometidas a control en ML10.a. o en ML10.b., o para los motores aeronáuticos sometidos a control en ML10.d.

g) Cascos y máscaras protectoras militares y componentes fabricados especialmente para ellos, equipos de respiración presurizados y trajes parcialmente presurizados para su uso en "aeronaves", trajes anti-g, convertidores de oxígeno líquido para "aeronaves" o misiles, y dispositivos de lanzamiento y de eyección por cartucho para el escape de emergencia de personal de "aeronaves".

h) Paracaídas y equipo relacionado, utilizados por el personal de combate, para el lanzamiento de material y para la deceleración de las "aeronaves", según se indica:

1. Paracaídas para:

a) Saltos selectivos para patrullas.

b) Lanzamiento de tropas.

2. Paracaídas de carga.

3. Parapentes, paracaídas-freno, paracaídas troncocónicos para la estabilización y el control de la actitud de los cuerpos en caída (por ejemplo, cápsulas de recuperación, asientos eyectables, bombas).

4. Paracaídas troncocónicos utilizados con los sistemas de asientos eyectables para el despliegue y la regulación de la secuencia de inflado de los paracaídas de emergencia.

5. Paracaídas de recuperación para misiles guiados, vehículos no pilotados y vehículos espaciales.

6. Paracaídas de aproximación y paracaídas de deceleración para aterrizaje.

7. Otros paracaídas militares.

8. Equipo concebido especialmente para paracaidistas de altitud (por ejemplo, trajes, cascos especiales, equipos de respiración y equipo de navegación).

i) Sistemas de pilotaje automático de cargas lanzadas en paracaídas; equipos concebidos especialmente o modificados para uso militar, para saltos de apertura manual desde cualquier altura, incluidos los equipos de oxigenación.

Nota 1:

ML10.b. no somete a control las "aeronaves" o variantes de esas "aeronaves" concebidas especialmente para uso militar que:

a) No estén configuradas para uso militar y no incorporen equipos o aditamentos concebidos especialmente o modificados para uso militar.

b) Hayan sido certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de alguno de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar.

Nota 2:

ML10.d. no somete a control:

a) Los motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar cuando haya sido certificado su uso en aeronaves civiles por las autoridades de "aviación civil" de alguno de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, o los componentes concebidos especialmente para ellos.

b) Los motores alternativos o los componentes concebidos especialmente para ello, salvo los concebidos especialmente para vehículos aéreos no tripulados.

Nota 3:

El control de ML10.b. y ML10.d. de los componentes concebidos especialmente y el equipo relacionado para "aeronaves" y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplica sólo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación a uso militar.

ML11 Equipos electrónicos, no sometidos a control en ninguna otra parte de la lista común de equipo militar de la UE, concebidos especialmente para uso militar, y componentes fabricados especialmente para ellos.

Nota:

El punto ML11 incluye:

a) Los equipos de contramedidas y contra-contramedidas electrónicas (es decir, equipos concebidos para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicación del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluido los equipos de perturbación y antiperturbación.

b) Los tubos con agilidad de frecuencia.

c) Los sistemas o equipos electrónicos concebidos bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, bien para oponerse a tales controles y vigilancias.

d) Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluido el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, concebidos para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar.

e) Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado.

f) Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave.

g) El equipo de guiado y navegación.

ML12 Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos.

a) Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo.

b) Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba concebidos especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.

N.B.:

Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y sus municiones, véanse de ML1 a ML4.

Nota 1:

ML 12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:

a) Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido.

b) Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía, de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricas entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación de la torreta.

c) Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños.

d) Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.

Nota 2:

ML 12 somete a control los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:

a) Electromagnética.

b) Electrotérmica.

c) Por plasma.

d) De gas ligero.

e) Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).

Nota 3:

ML 12 no somete a control la "tecnología" correspondiente a la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.

ML13 Equipos y construcciones blindadas o de protección y componentes, según se indica.

a) Planchas de blindaje según se indica:

1. Manufacturadas para cumplir una norma militar o una especificación militar.

2. Apropiadas para uso militar.

b) Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas concebidas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes fabricados especialmente para ellas.

c) Cascos militares.

d) Vestuario de protección y prendas de protección manufacturados de acuerdo con normas o especificaciones militares, o equivalentes, y componentes fabricados especialmente para ellos.

N.B.:

Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de vestuario de protección, véase entrada 1C010 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

Nota 1:

ML 13.b. incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.

Nota 2:

ML13.c no somete a control los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni modificados o concebidos para ser equipados con tal dispositivo.

Nota 3:

ML13.d. no somete a control el vestuario de protección ni las prendas de protección cuando el usuario las utiliza para su protección personal.

N.B.:

Véase también el artículo 1A005 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

ML14 Equipos especializados para el entrenamiento militar o la simulación de escenarios militares, simuladores concebidos especialmente para el aprendizaje del manejo de cualquier arma o arma de fuego controlada por ML1 o ML2, y los componentes y accesorios especialmente fabricados para ellos.

Nota técnica:

La expresión "equipo especializado para el entrenamiento militar" incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento de tiro, entrenadores de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, "aeronaves" no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de "aeronaves" no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.

Nota 1:

ML 14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén especialmente concebidos o modificados para uso militar.

Nota 2:

ML 14 no somete a control los equipos concebidos especialmente para la instrucción en el uso de armas de caza o tiro deportivo.

ML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, concebidos especialmente para uso militar, y componentes y accesorios fabricados especialmente para ellos.

a) Registradores y equipos de proceso de imagen.

b) Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas.

c) Equipo para la intensificación de imágenes.

d) Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica.

e) Equipo sensor de imagen por radar.

f) Equipos de contramedida y contra-contramedida para los equipos sometidos a control en los puntos ML15.a.a a ML15.e.

Nota:

ML15.f. incluye equipo diseñado para degradar la operación o eficacia de los sistemas militares de imagen o para reducir al máximo tales efectos degradantes.

Nota 1:

La expresión "componentes diseñados especialmente" incluye lo siguiente, cuando estén concebidos especialmente para uso militar:

a) Los tubos convertidores de imagen por infrarrojos.

b) Los tubos intensificadores de imagen (excepto los de la primera generación).

c) Las placas de microcanales.

d) Los tubos de cámara de televisión para débil luminosidad.

e) Los conjuntos detectores (incluidos los sistemas electrónicos de interconexión o de lectura).

f) Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos.

g) Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen.

h) Los obturadores de disparo eléctrico del tipo fotocrómico o electroóptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100 µs, excepto los obturadores que constituyan una parte esencial de una cámara de alta velocidad.

i) Los inversores de imagen de fibra óptica.

j) Los fotocátodos con semiconductores compuestos.

Nota 2:

ML15 no somete a control los "tubos intensificadores de imágenes de la primera generación" o los equipos diseñados especialmente para incorporar "tubos intensificadores de imágenes de la primera generación".

N.B.:

Para la situación de los visores que incorporen "tubos intensificadores de imágenes de la primera generación" véanse los puntos ML1., ML2. y ML5.a.

N.B.:

Véase también los artículos 6A002.a.2. y 6A002.b. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE.

ML16 Piezas de forja, piezas de fundición y otros productos semielaborados, cuyo uso en un producto sometido a control es identificable por la composición del material, geometría o función, y los cuales están concebidos especialmente para cualquier producto sometido a control en ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.

ML17 Equipos misceláneos, materiales y bibliotecas, según se indica, y componentes fabricados especialmente para ellos.

a) Aparatos autónomos de inmersión y natación subacuática, según se indica:

1. Aparatos de circuito cerrado y semicerrado (con regeneración de aire) diseñados especialmente para uso militar (es decir, diseñados especialmente para ser amagnéticos).

2. Componentes concebidos especialmente para uso en la conversión de los aparatos de circuito abierto, para uso militar.

3. Piezas exclusivamente concebidas para uso militar con aparatos autónomos de inmersión y de natación subacuáticos.

b) Equipos de construcción concebidos especialmente para uso militar.

c) Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de signaturas (firmas), concebidos especialmente para uso militar.

d) Equipos de ingeniería concebidos especialmente para uso en zona de combate.

e) "Robots", unidades de control de "robots" y "efectores terminales" de "robots", que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Concebidos especialmente para uso militar.

2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior, causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y concebidos para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 °C).

3. Concebidos especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos (EMP)

f) Bibliotecas (bases de datos paramétricos técnicos) concebidas especialmente para uso militar con alguno de los equipos sometidos a control en la lista común de equipo militar de la UE.

g) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluidos los "reactores nucleares", concebidos especialmente para uso militar y sus componentes fabricados especialmente o modificados para uso militar.

h) Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la signatura (firma), concebidos especialmente para uso militar, distinto de los ya controlados en la lista común de equipo militar de la UE.

i) Simuladores concebidos especialmente para "reactores nucleares" militares.

j) Talleres de reparación móviles concebidos o modificados especialmente para dar servicio a equipo militar.

k) Generadores de campaña concebidos o modificados especialmente para uso militar.

l) Contenedores concebidos o modificados especialmente para uso militar.

m) Transbordadores, excepto los sometidos a control en cualquier otra parte de la lista común de equipo militar de la UE, puentes y pontones, diseñados especialmente para uso militar.

n) Modelos de prueba concebidos especialmente para el "desarrollo" de los bienes sometidos a control en ML4, ML6, ML9 y ML10.

Notas técnicas:

1. A efectos de ML17, el término "biblioteca" (base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de informaciones técnicas de naturaleza militar, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.

2. A efectos de ML17, "modificación" significa cualquier cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un bien no militar capacidades militares equivalentes a las de un bien diseñado especialmente para uso militar.

ML18 Equipo para la producción de los productos a que se refiere la lista común de equipo militar de la UE, según se indica.

a) Equipos de producción concebidos especialmente o modificados para la producción de los productos controlados en la lista común de equipo militar de la UE, y componentes fabricados especialmente para ellos.

b) Instalaciones de ensayo ambiental concebidas especialmente y equipos fabricados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos sometidos a control en la lista común de equipo militar de la UE.

Nota técnica:

A efectos de ML18 el término "producción" incluye la concepción, la inspección, la fabricación, el ensayo y la prueba.

Nota 1:

ML 18.a. y ML18.b. incluyen los equipos siguientes:

a) Nitruradores de tipo continuo.

b) Equipos o aparatos de ensayo por centrifugación que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV),

2. Capaces de soportar una carga útil de 113 k o más, o

3. Capaces de imprimir una aceleración centrifuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más.

c) Prensas de deshidratación.

d) Prensas extruidoras de husillo fabricadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares.

e) Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón.

f) Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg.

g) Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos.

h) Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares.

i) Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas de polvo metálico citado en ML8.c.8. de la presente Lista.

j) Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en ML8.c.3 de la presente Lista.

Nota 2:

a) El término "productos a que se refiere la lista común de equipo militar de la UE" incluye:

1. Productos no controlados en la presente Lista por tener una concentración inferior a las especificadas, según se indica:

a) La hidracina (véase ML8.c.4.),

b) "Los explosivos" (véase ML8),

2. Los productos no sometidos a control, si son inferiores a los límites técnicos, (es decir, los materiales "superconductores" no sometidos a control en el punto 1C005 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE los electroimanes "superconductores" no sometidos a control por el punto 3A001.e.3. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. Los equipos eléctricos "superconductores" no controlados por ML20.b.)

3. Los combustibles metálicos y los oxidantes depositados en forma laminar a partir de la fase de vapor (véase ML8.c.5.).

b) El término "productos a que se refiere la lista común de equipo militar de la UE" no incluye:

1. Las pistolas de señalización (véase ML 2.b.).

2. Las sustancias excluidas del control con arreglo a la nota 3 de ML7.

3. Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal (véase ML7.f.) y las máscaras de protección de uso industrial específico; véase también la Relación de material de doble uso de la UE.

4. La difluoramina y la pólvora de nitrato potásico (véase nota 6 de ML8).

5. Los motores aeronáuticos excluidos de control en ML10.

6. Los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio ni modificados o concebidos para aceptar tal dispositivo (véase la nota 2 de ML13).

7. El equipo con accesorios de maquinaria industrial no sometida a control, por ejemplo las máquinas de revestimiento no incluidas en la presente Lista y el equipo para el moldeo de materias plásticas.

8. Los mosquetes, fusiles y carabinas anteriores al año 1938, las reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas anteriores a 1890, los revólveres, las pistolas y ametralladoras anteriores a 1890 y sus reproducciones.

Nota 3:

La nota 2.b.8. de ML18 no exime de control los equipos de producción de armas pequeñas no antiguas aun cuando puedan servir para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas.

ML19 Sistemas de armas de energía dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes concebidos especialmente para ellos.

a) Sistemas "láser" concebidos especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

b) Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

c) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.

d) Equipos concebidos especialmente para la detección o la identificación de los sistemas sometidos a control en ML19.a. a ML19.c. o para la defensa contra esos sistemas.

e) Modelos físicos para ensayo y los resultados de ensayo relacionados para los sistemas, equipos y componentes sometidos a control en este punto.

f) Sistemas de "láser" de ondas continuas o de impulsos, concebidas especialmente para causar ceguera permanente salvo con equipos de visión mejorada, es decir, a simple vista o con dispositivos correctores de la visión.

Nota 1:

Los sistemas de armas de energía dirigida controlados en ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:

a) "Láseres" con suficiente emisión continua o potencia emitida en impulsos para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales.

b) Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora.

c) Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.

Nota 2:

ML19 incluye lo siguiente cuando esté concebido especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:

a) Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible.

b) Sistemas de captación o seguimiento de objetivos.

c) Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión.

d) Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz.

e) Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples.

f) Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase.

g) Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos.

h) Componentes de acelerador "calificados para uso espacial".

i) Equipos de canalización de haces de iones negativos.

j) Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía.

k) Láminas "calificadas para uso espacial" para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.

ML20 ML20 Equipos criogénicos y "superconductores", según se indica, componentes y accesorios fabricados especialmente para ellos.

a) Equipos concebidos especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (- 170 °C).

Nota:

ML20.a. incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.

b) Equipos eléctricos "superconductores" (máquinas rotativas y transformadores) fabricados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.

Nota:

ML20.b. no somete a control los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.

ML21 Equipo lógico (software), según se indica.

a) Equipo lógico concebido especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o materiales sometidos a control en la lista común de equipo militar de la UE.

b) "Equipo lógico" específico, según se indica:

1. "Equipo lógico" concebido especialmente para:

a) La modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares.

b) El "desarrollo", la supervisión, el mantenimiento o la actualización del "equipo lógico" integrado en sistemas de armas militares.

c) La modelización o la simulación de escenarios de operaciones militares no sometidos a control en ML14.

d) Las aplicaciones de mando, comunicaciones, control e inteligencia (C3I) o de mando, comunicaciones, control, informática e inteligencia (C4I).

2. "Equipo lógico" destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas.

3. "Equipo lógico", excepto el sometido a control en ML21.a., b.1. o b.2., concebido o modificado especialmente para permitir a los equipos no sometidos a control en la lista común de equipo militar de la UE desempeñar las funciones militares de los equipos sometidos a control en ML5, ML7.f., ML9.c., ML9.e., ML10.e., ML11, ML14, ML15, ML17.i., o ML18.

ML22 "Tecnología", según se indica:

a) "Tecnología" de acuerdo con la nota general de tecnología de la lista común de equipo militar de la UE para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los materiales sometidos a control en la lista común de equipo militar de la UE, excepto la "tecnología" sometida a control en ML7.

b) "Tecnología" específica para el diseño de instalaciones completas de producción, para el ensamblado de componentes en tales instalaciones, para la explotación, mantenimiento y reparación de tales instalaciones, para los productos de la lista común de equipo militar de la UE, independientemente del hecho de que dichas instalaciones de producción no estén sometidas a control.

Nota 1:

a) El término "productos a que se refiere la lista común de equipo militar de la UE" incluye:

1. Productos no controlados en la presente Lista por tener una concentración inferior a las especificadas, según se indica:

a) La hidracina (véase ML8.c.4.).

b) "Los explosivos" (véase ML8).

2. Los productos no sometidos a control, si son inferiores a los límites técnicos, (es decir, los materiales "superconductores" no sometidos a control en el punto 1C005. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE los electroimanes "superconductores" no sometidos a control por el punto 3A001.e.3. de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. los equipos eléctricos "superconductores" no controlados por ML20.b.).

3. Los combustibles metálicos y los oxidantes depositados en forma laminar a partir de la fase de vapor (véase ML8.c.5.).

b) El término "productos a que se refiere la lista común de equipo militar de la UE" no incluye:

1. Las pistolas de señalización (ML 2.b.).

2. Las sustancias excluidas del control con arreglo a la nota 3 de ML7.

3. Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal (véase ML7.f.) y las máscaras de protección de uso industrial específico; véase también la Relación de material de doble uso de la UE.

4. La difluoramina y la pólvora de nitrato potásico (véase nota 6 de ML8).

5. Los motores aeronáuticos excluidos de control en ML10.

6. Los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio ni modificados o concebidos para aceptar tal dispositivo (véase la nota 2 de ML13).

7. El equipo con accesorios de maquinaria industrial no sometida a control, por ejemplo las máquinas de revestimiento no incluidas en la presente Lista y el equipo para el moldeo de materias plásticas.

8. Los mosquetes, fusiles y carabinas anteriores al año 1938, las reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas anteriores a 1890, los revólveres, las pistolas y ametralladoras anteriores a 1890 y sus reproducciones.

Nota 2:

La nota 1.b.8. de ML22 no exime de control la "tecnología" de armas pequeñas no antiguas aun cuando puedan servir para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas.

Nota 3:

ML22 no somete a control la "tecnología" destinada a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, medioambientales, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.

N.B.:

Véase la nota 2 de ML7.

Top