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Document 52003XC1219(03)
Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 68/2001 of 12 January 2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to training aid (Text with EEA relevance)
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Texto pertinente a efectos del EEE)
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 309 de 19.12.2003, pp. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 309 de 19/12/2003 p. 0013 - 0014
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2003/C 309/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda n°: XT 72/02 Estado miembro: Italia Región: La ayuda la concede la autoridad central (Estado italiano). Las medidas se aplican en las zonas contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de Amsterdam, en los territorios de objetivo 2, en las zonas con derecho a una ayuda transitoria del objetivo 1 y en las zonas con derecho a una ayuda transitoria del objetivo 2, así como en las zonas desfavorecidas contempladas en el decreto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de marzo de 1995, publicado en la Gazzetta Ufficiale de 15 de junio 1995, n° 138 y siguientes modificaciones Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Incentivos a favor de las iniciativas autoempresariales y el autoempleo. Ayudas a la formación: 1) medidas a favor del nuevo empresariado en los sectores de la producción de bienes y servicios a las empresas; 2) medidas a favor del nuevo empresariado en el sector de los servicios; 3) medidas a favor de las cooperativas sociales Fundamento jurídico: 1. Decreto legislativo n. 185 del 21.4.2000 adottato in attuazione della delega conferita dall'articolo 45, comma 1, della legge 17 maggio 1999, n. 144 (limitatamente al Titolo I, con esclusione dell'intero Capo III e delle disposizioni dei Capi I e IV relative ai progetti nel settore agricolo); 2. Regolamento di attuazione recante i criteri e le modalità di concessione delle agevolazioni previste dal Titolo I del decreto legislativo. Il regime di aiuti conterrà l'esplicito riferimento al Regolamento (CE) n. 68/2001 della Commissione e tutti gli aiuti accordabili nell'ambito dello stesso soddisfano le condizioni previste dal regolamento medesimo Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 4000000 EUR Intensidad máxima de la ayuda: PYME: - Formación específica: 35 % - Formación general: 70 % En ambos casos, la intensidad se incrementará en: - 5 puntos porcentuales para las empresas establecidas en las regiones con derecho a recibir ayudas regionales en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado; - 10 puntos porcentuales para las empresas establecidas en las regiones con derecho a recibir ayudas regionales en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Las citadas intensidades máximas se incrementarán en 10 puntos porcentuales cuando la formación se dispense a los trabajadores desfavorecidos contemplados en la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001 Fecha de ejecución: Las ayudas basadas en el presente régimen podrán concederse a partir de la fecha de entrada en vigor del "Reglamento por el que se establecen las normas de concesión de las ayudas en favor de las iniciativas autoempresariales" Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2006 Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda consiste en la concesión de ayudas a la formación general y específica contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001, dentro de los límites de intensidad anteriormente indicados, para conseguir los siguientes fines prioritarios: a) promover la formación empresarial y la profesionalidad de los nuevos empresarios; b) promover la formación empresarial y la profesionalidad de las mujeres empresarias; c) promover las iniciativas empresariales y la profesionalidad de las personas desfavorecidas Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores económicos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 68/2001, con excepción del sector siderúrgico, la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria automovilística y las actividades conexas a la producción, transformación o comercialización de los productos contemplados en el anexo 1 del Tratado Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Ministero dell'Economia e delle Finanze Via XX Settembre, 97 I - 00187 Roma Otros informaciones: La autoridad central (Estado italiano) conservará las ayudas concedidas en aplicación del presente régimen en un registro adecuado y detallado por un período de 10 años a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda. Además la autoridad central (Estado italiano) conservará el registro relativo al régimen de ayuda por un período de 10 años a partir de la fecha en que se haya concedido la última ayuda con arreglo al mismo régimen. Finalmente el Estado italiano remitirá a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 68/2001, según el modelo de informe periódico del anexo de dicho Reglamento