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Documento 52003XC1119(03)

Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de la obligación de servicio público respecto al servicio aéreo regular entre Glasgow y Barra (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 278 de 19.11.2003, pag. 6-6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC1119(03)

Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de la obligación de servicio público respecto al servicio aéreo regular entre Glasgow y Barra (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 278 de 19/11/2003 p. 0006 - 0006


Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por el Reino Unido de la obligación de servicio público respecto al servicio aéreo regular entre Glasgow y Barra

(2003/C 278/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. El Reino Unido ha decidido aplicar una nueva modificación a la obligación de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387/06, de 21 de diciembre de 1996, y modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355/04, de 8 de diciembre de 1999, y C 310/08 de 13 de diciembre de 2002, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

2. LA OBLIGACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MODIFICADA ES LA SIGUIENTE:

- Frecuencia mínima

Un viaje de ida y vuelta diario, excepto los domingos entre Glasgow y Barra.

- Capacidad

La capacidad de la aeronave utilizada no será inferior a:

- 12 asientos en la ruta Glasgow-Barra y 15 asientos en la ruta Barra-Glasgow (de lunes a viernes); y

- 10 asientos en la ruta Glasgow-Barra y 15 asientos en la ruta Barra-Glasgow (los sábados).

(La compañía que presta este servicio en la actualidad tiene previstos dos asientos para Correos en todas las salidas. Ahora bien, esta disposición está sujeta a acuerdos contractuales suscritos por separado).

- Tipos de aeronaves

La aeronave utilizada deberá ser apta para aterrizar en la pista de Barra, que se halla situada en la playa de Traigh Mhor.

- Tarifas

Las propuestas deberán incluir dos opciones de tarifa:

- La primera opción será un billete de ida que no supere 101 libras esterlinas y la segunda, un billete de ida que no supere 71 libras esterlinas (excluidas las tasas aeroportuarias y de seguridad).

La tarifa máxima en esta ruta podrá incrementarse una vez al año previa autorización por escrito del Gobierno escocés, de acuerdo con el índice de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o con cualquier otro índice posterior.

No se admitirá ningún otro cambio en las tarifas sin la autorización previa, por escrito, del Gobierno escocés.

La nueva tarifa máxima en la ruta deberá ser notificada a la Autoridad de la Aviación Civil y no entrará en vigor antes de ser comunicada a la Comisión Europea, que podrá publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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