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Document 92003E000255
WRITTEN QUESTION P-0255/03 by Roy Perry (PPE-DE) to the Commission. Lloyd's of London.
PREGUNTA ESCRITA P-0255/03 de Roy Perry (PPE-DE) a la Comisión. Lloyd's de Londres.
PREGUNTA ESCRITA P-0255/03 de Roy Perry (PPE-DE) a la Comisión. Lloyd's de Londres.
DO C 268E de 7.11.2003, p. 84–84
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PREGUNTA ESCRITA P-0255/03 de Roy Perry (PPE-DE) a la Comisión. Lloyd's de Londres.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0084 - 0084
PREGUNTA ESCRITA P-0255/03 de Roy Perry (PPE-DE) a la Comisión (29 de enero de 2003) Asunto: Lloyd's de Londres En el comunicado de prensa del 21 de enero de 2003, relativo a la continuación, por parte de la Comisión, del procedimiento de infracción con relación a la reglamentación y la supervisión de la Lloyd's de Londres, la Comisión reconoce las mejoras aportadas por la FSMA (Ley de servicios y mercados financieros) de 2000, aunque mantiene ciertas reservas en lo que concierne al respeto de la Directiva (73/239/CEE(1)). ¿Puede indicar la Comisión qué mejoras concretas ha aportado el nuevo sistema respecto al viejo sistema? Asimismo, de acuerdo con el mencionado comunicado de prensa, la Comisión, a la luz de los fracasos pasados, manifiesta su preocupación en lo referente al actual marco de reglamentación y supervisión. ¿Puede especificar la Comisión qué entiende por fracasos pasados e indicar cuáles de ellos subsisten aún hoy? (1) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (27 de febrero de 2003) La Comisión es muy consciente del interés de Su Señoría, así como del de otras muchas partes, por las investigaciones de la Comisión en este asunto complejo y sensible. Por esta razón la Comisión decidió publicar un comunicado de prensa sobre el envío tanto de la primera como de las cartas suplementarias de requerimiento, aunque ello no sea normal en esta fase de las investigaciones de la Comisión. Otras pruebas de la buena voluntad de la Comisión y de su deseo de transparencia son las tres intervenciones personales del Comisario responsable de mercado interior ante el Parlamento y los esfuerzos emprendidos para mantener informados constantemente a los miembros de la Comisión de Peticiones sobre los avances en este asunto. Sin embargo Su Señoría comprenderá que, en los procedimientos de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE y del artículo 10 del mismo Tratado, la Comisión debe respetar un clima de confianza mutua al realizar sus investigaciones y en la prosecución de su diálogo con un Estado miembro. El objetivo de tales procedimientos es restaurar o asegurar el cumplimiento por un Estado miembro de sus obligaciones comunitarias y no establecer una antigua compatibilidad o incompatibilidad. Este objetivo requiere la confidencialidad para no perjudicar a la Comisión en el cumplimiento de una de sus tareas básicas, el control de la aplicación del Derecho comunitario. Por esta razón la Comisión no puede extenderse más sobre la naturaleza exacta de los posibles fallos y alegaciones examinados.