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Document 22003P0926(23)
Joint Parliamentary Assembly of the Partnership Agreement concluded between the members of the African, Caribbean and Pacific group of States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part - Παράρτημα ΙV Τροποποιήσεις του Κανονισμού
Asamblea Parlamentaria Paritaria del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra - Anexo IV Enmienda al Reglamento
Asamblea Parlamentaria Paritaria del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra - Anexo IV Enmienda al Reglamento
DO C 231 de 26.9.2003, pp. 68–75
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Asamblea Parlamentaria Paritaria del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra - Anexo IV Enmienda al Reglamento
Diario Oficial n° 231 de 26/09/2003 p. 0068 - 0075
Enmiendas al reglamento >Texto original> Artículo 2 Mesa de la Asamblea >Texto modificado> Artículo 2 Mesa de la Asamblea >Texto original> 1. La Asamblea elegirá entre sus miembros una mesa cuyo mandato será de un año. >Texto modificado> 1. La Asamblea elegirá entre sus miembros una mesa cuyo mandato será de un año. >Texto original> 2. La Mesa estará integrada por dos copresidentes con idénticas atribuciones y por veinticuatro vicepresidentes. La mitad de los miembros de la Mesa serán designados por los representantes de los Estados ACP y la otra mitad por los representantes del Parlamento Europeo, conforme al procedimiento que establezca cada uno de esos dos grupos. >Texto modificado> 2. La Mesa estará integrada por dos copresidentes con idénticas atribuciones y por veinticuatro vicepresidentes. La mitad de los miembros de la Mesa serán designados por los representantes de los Estados ACP y la otra mitad por los representantes del Parlamento Europeo, conforme al procedimiento que establezca cada uno de esos dos grupos. >Texto original> 3. La Mesa preparará los trabajos de la Asamblea, se encargará del seguimiento de las actividades y resoluciones de la Asamblea y establecerá todos los contactos necesarios con el Consejo de Ministros ACP-UE, en adelante llamado "el Consejo de Ministros", y con el Comité de Embajadores ACP-UE. >Texto modificado> 3. La Mesa preparará los trabajos de la Asamblea, se encargará del seguimiento de las actividades y resoluciones de la Asamblea y establecerá todos los contactos necesarios con el Consejo de Ministros ACP-UE, en adelante llamado "el Consejo de Ministros", y con el Comité de Embajadores ACP-UE. >Texto original> 4. Incumbirá a la Mesa la coordinación de los trabajos de la Asamblea. >Texto modificado> 4. Incumbirá a la Mesa la coordinación de los trabajos de la Asamblea. >Texto original> 5. La Mesa se reunirá, a petición de los Copresidentes, como mínimo dos veces al año, generalmente antes de las sesiones plenarias de la Asamblea. >Texto modificado> 5. La Mesa se reunirá, a petición de los Copresidentes, como mínimo dos veces al año, generalmente antes de las sesiones plenarias de la Asamblea. >Texto original> 6. La Mesa propondrá a la Asamblea el orden del día de los debates. Tendrá la responsabilidad de velar por que, en la medida de lo posible, la mitad de los puntos inscritos en el orden del día se refieran a cuestiones de interés común. Podrá proponer una limitación del tiempo de uso de la palabra. >Texto modificado> 6. La Mesa propondrá a la Asamblea el orden del día de los debates. Tendrá la responsabilidad de velar por que, en la medida de lo posible, la mitad de los puntos inscritos en el orden del día se refieran a cuestiones de interés común. Podrá proponer una limitación del tiempo de uso de la palabra. >Texto modificado> 7. La Mesa es el órgano competente en materia de composición y competencias de las comisiones permanentes. >Texto modificado> 8. La Mesa es el órgano competente para autorizar los informes y las propuestas de resolución de las comisiones permanentes. >Texto modificado> 9. La Mesa podrá asimismo someter diferentes cuestiones al examen de las comisiones permanentes, que, posteriormente, podrán solicitar elaborar un informe sobre un asunto concreto. >Texto original> 7. Incumbirá a la Mesa supervisar la aplicación de las resoluciones y decisiones de la Asamblea. En el caso de las resoluciones presentadas por una comisión parlamentaria permanente, podrá delegar la responsabilidad de supervisar dicha aplicación en el presidente y el ponente de la comisión parlamentaria permanente. >Texto modificado> 10. Incumbirá a la Mesa supervisar la aplicación de las resoluciones y decisiones de la Asamblea. En el caso de las resoluciones presentadas por una comisión parlamentaria permanente, podrá delegar la responsabilidad de supervisar dicha aplicación en el presidente y el ponente de la comisión parlamentaria permanente. >Texto original> 8. Las reuniones de la Mesa no serán públicas. >Texto modificado> 11. Las reuniones de la Mesa no serán públicas. >Texto original> Artículo 4 Observadores >Texto modificado> Artículo 4 Observadores >Texto original> 1. En caso de adhesión de otro Estado al Acuerdo de Asociación, y hasta que ese Estado ratifique el Acuerdo de Asociación, podrá asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea un representante de ese Estado en calidad de observador. Los Estados que son miembros del Grupo ACP podrán asistir a la Asamblea en calidad de observadores. >Texto modificado> 1. En caso de adhesión de otro Estado al Acuerdo de Asociación, y hasta que ese Estado ratifique el Acuerdo de Asociación, podrá asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea un representante de ese Estado en calidad de observador. Los Estados que son miembros del Grupo ACP podrán asistir a la Asamblea en calidad de observadores. >Texto original> 2. Las agrupaciones económicas regionales entre Estados ACP, el Comité Económico y Social europeo, así como los representantes de los medios económicos y sociales ACP-UE y los demás agentes de la sociedad civil, tendrán el derecho de delegar observadores en las sesiones plenarias de la Asamblea. Estos delegados tendrán asimismo el derecho de asistir a las reuniones parlamentarias regionales o subregionales de la Asamblea Parlamentaria Paritaria. >Texto modificado> 2. Las agrupaciones económicas regionales entre Estados ACP, el Comité Económico y Social europeo, así como los representantes de los medios económicos y sociales ACP-UE y los demás agentes de la sociedad civil, tendrán el derecho de delegar observadores en las sesiones plenarias de la Asamblea. Estos delegados tendrán asimismo el derecho de asistir a las reuniones de las comisiones permanentes y a las reuniones parlamentarias regionales o subregionales de la Asamblea Parlamentaria Paritaria. >Texto original> El Centro Técnico de Cooperación Agrícola (CTA) y el Centro para el Desarrollo de las Empresas (CDE) podrán asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea. >Texto modificado> El Centro Técnico de Cooperación Agrícola (CTA) y el Centro para el Desarrollo de las Empresas (CDE) podrán asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea. >Texto original> 3. Un copresidente, podrá con el acuerdo de la Mesa, invitar a otras organizaciones o personalidades a que asistan a las sesiones plenarias de la Asamblea, a las reuniones parlamentarias regionales y subregionales y a las comisiones parlamentarias permanentes en calidad de observadores. >Texto modificado> 3. Un copresidente, podrá, con el acuerdo de la Mesa, invitar a otras organizaciones o personalidades a que asistan a las sesiones plenarias de la Asamblea, a las reuniones de las comisiones permanentes y a las reuniones parlamentarias regionales y subregionales en calidad de observadores. >Texto original> 4. Los observadores no tendrán derecho a voto. Podrán hacer uso de la palabra cuando lo autorice la Asamblea. >Texto modificado> 4. Los observadores no tendrán derecho a voto. Podrán hacer uso de la palabra cuando lo autorice la Asamblea. >Texto original> Artículo 7 Informe general y ponente general 1. La Asamblea designará anualmente un ponente general. El ponente general será designado alternativamente por el Grupo ACP y los miembros del Parlamento Europeo. 2. La designación del ponente general se realizará de conformidad con un procedimiento claro definido respectivamente por el Grupo ACP y los miembros del Parlamento Europeo, tomando en consideración la composición, el nivel de representación y las opiniones minoritarias de la Asamblea. >Texto modificado> (suprimido) >Texto original> Artículo 8 Orden del día >Texto modificado> Artículo 7 Orden del día >Texto original> 1. La Mesa establecerá el proyecto de orden del día de la sesión. Los Copresidentes someterán este proyecto a la Asamblea para su aprobación. >Texto modificado> 1. La Mesa establecerá el proyecto de orden del día de la sesión. Los Copresidentes someterán este proyecto a la Asamblea para su aprobación. Los asuntos se referirán a la cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y los Estados ACP en el marco del Acuerdo de Asociación. >Texto original> En el proyecto de orden del día de cada sesión se incluirán dos categorías de asuntos: En el proyecto de orden del día de cada sesión se incluirán dos categorías de asuntos: >Texto original> i) asuntos relativos a la situación en diferentes países o regiones, que se deberán inscribir en un contexto regional. La inscripción de asuntos relativos al caso particular de un país seguirá siendo una excepción. >Texto modificado> i) los informes presentados por las comisiones permanentes; se limitará el número de asuntos a tres por sesión; >Texto original> ii) asuntos y temas relativos a la cooperación al desarrollo entre la UE y los países ACP en el marco del Acuerdo de Asociación. >Texto modificado> ii) los asuntos de carácter urgente, propuestos por una comisión permanente o presentados por la propia Mesa; la inscripción de estos asuntos tendrá carácter excepcional y su número no podrá ser superior a dos por sesión. >Texto original> Los asuntos y temas incluidos en esta lista se debatirán y votarán. Las resoluciones que se sometan a votación tendrán carácter regional. >Texto original> 2. Un comité de coordinadores podrá proponer a la Mesa una lista de asuntos relacionados con la situación de diferentes países o regiones para su inclusión en el orden del día, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. >Texto modificado> 2. Un representante de los Estados ACP, un grupo político o diez miembros podrán presentar una propuesta resolución sobre un asunto de carácter urgente. Las propuestas de resolución deberán limitarse a los asuntos de carácter urgente inscritos en el orden del día de la sesión y no podrán tener una longitud superior a 800 palabras. Las propuestas de resolución habrán de presentarse cuatro semanas antes de que comience la sesión durante la que serán debatidas y votadas. >Texto modificado> 3. Las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente se someterán a la Mesa, que comprobará que cada una de ellas cumple las condiciones establecidas en el apartado anterior, está inscrita en el orden del día y está disponible en inglés y francés. Las propuestas de la Mesa se someterán a la aprobación de la Asamblea. >Texto modificado> 4. La Mesa transmitirá para información a la comisión competente las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente. >Texto modificado> Artículo 14, apartado 3 >Texto modificado> 3. Para los representantes del PE, el tiempo de uso de la palabra se asignará con arreglo al sistema d'Hondt. >Texto modificado> suprimido >Texto modificado> Artículo 15, apartado 7 >Texto modificado> 7. Las solicitudes presentadas con arreglo a los apartados 3, 4 y 6 del presente artículo dependerán de su autor respectivo y, por consiguiente, podrán ser retiradas en cualquier momento antes de la votación. >Texto original> Artículo 18 Resoluciones de la Asamblea >Texto modificado> Artículo 17 Resoluciones de la Asamblea >Texto original> 1. La Mesa establecerá una lista de un máximo de cinco asuntos y temas relativos a la cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y los Estados ACP en el marco del Acuerdo de Asociación; dicha lista se incluirá en el proyecto de orden del día, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento. >Texto modificado> 1. La Asamblea se pronunciará sobre las propuestas de resolución incluidas en informes presentados por las comisiones permanentes, de conformidad con el artículo 7. >Texto original> 2. Un representante de los Estados ACP, un grupo político o diez miembros podrán presentar una propuesta de resolución referente a un tema previsto en el Acuerdo de Asociación. No obstante, las propuestas de resolución habrán de limitarse a los asuntos incluidos para su debate en el orden del día y no podrán superar las 800 palabras. Las propuestas de resolución se presentarán cuatro semanas antes del inicio de la sesión en la que deban examinarse y votarse. >Texto modificado> 2. Si procede, la Asamblea se pronunciará asimismo sobre las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente, de conformidad con el artículo 7. >Texto original> 3. Las propuestas de resolución se someterán a la Mesa. La Mesa verificará que cada propuesta de resolución reúne los requisitos del apartado anterior, figura en el orden del día y está disponible en francés y en inglés. Las propuestas de la Mesa se someterán a la aprobación de la Asamblea. >Texto modificado> 3. Si procede, el presidente de sesión pedirá a los autores de las resoluciones que traten de asuntos de carácter urgente similares que elaboren una resolución común. Tras el debate, la Asamblea votará cada una de las resoluciones comunes y las enmiendas correspondientes. Una vez aprobada una resolución común, decaerán todas las demás resoluciones presentadas sobre el mismo asunto. >Texto original> 4. La Mesa enviará a los ponentes respectivos las propuestas de resolución que traten de asuntos relativos al informe general o a las competencias de las comisiones parlamentarias. >Texto modificado> (suprimido) >Texto original> 5. El presidente de sesión pedirá a los autores de las resoluciones que traten de asuntos similares que elaboren una propuesta de resolución común. Tras el debate, cada propuesta de resolución común y las correspondientes enmiendas se someterán a la aprobación por la Asamblea. Una vez aprobada una resolución de compromiso, decaerán todas las demás resoluciones presentadas sobre el mismo tema. >Texto modificado> (suprimido) >Texto original> 6. Las propuestas de resolución relativas a las libertades fundamentales y a los derechos individuales de las personas serán examinadas con arreglo a un reglamento específico elaborado por la Mesa. >Texto modificado> (suprimido) >Texto original> 7. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea se transmitirán a la Comisión, al Consejo de Ministros y a todas las demás partes interesadas. La Comisión y el Consejo de Ministros informarán en la siguiente reunión de la Asamblea sobre el curso dado a las resoluciones aprobadas. >Texto modificado> 4. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea se transmitirán a la Comisión, al Consejo de Ministros y a todas las demás partes interesadas. La Comisión y el Consejo de Ministros informarán en la siguiente reunión de la Asamblea sobre el curso dado a las resoluciones aprobadas. >Texto original> Artículo 25 Comisiones parlamentarias permanentes >Texto modificado> Artículo 24 Comisiones parlamentarias permanentes >Texto original> 1. La Asamblea constituirá tres comisiones parlamentarias permanentes que, en el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación, se ocuparán de los siguientes ámbitos: - promoción de los procesos democráticos mediante el diálogo y la concertación; - cuestiones económicas, financieras y comerciales y cuestiones relativas a la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo; - cuestiones sociales y medioambientales. >Texto modificado> 1. La Asamblea constituirá tres comisiones parlamentarias permanentes que, en el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación, se ocuparán de los siguientes ámbitos: - promoción de los procesos democráticos mediante el diálogo y la concertación; - cuestiones económicas, financieras y comerciales y cuestiones relativas a la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo; - cuestiones sociales y medioambientales. >Texto original> 2. A semejanza del funcionamiento general de la Asamblea, las comisiones parlamentarias permanentes estarán compuestas y funcionarán de forma estrictamente paritaria. >Texto modificado> 2. A semejanza del funcionamiento general de la Asamblea, las comisiones parlamentarias permanentes estarán compuestas, de conformidad con el artículo 1, por miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria y funcionarán de forma estrictamente paritaria. >Texto original> 3. Las comisiones parlamentarias permanentes dispondrán de un reglamento aprobado por la Asamblea a propuesta de la Mesa. >Texto modificado> 3. Las comisiones parlamentarias permanentes dispondrán de un reglamento aprobado por la Asamblea a propuesta de la Mesa que figura como anexo al presente Reglamento. >Texto original> ANEXO I Competencias, responsabilidades, composición y procedimientos de las comisiones permanentes >Texto modificado> ANEXO I Competencias, responsabilidades, composición y procedimientos de las comisiones permanentes >Texto original> Artículo 1 >Texto modificado> Artículo 1 >Texto original> Se constituirán tres comisiones parlamentarias permanentes, que tendrán las siguientes atribuciones y competencias: >Texto modificado> Se constituirán tres comisiones parlamentarias permanentes, que tendrán las siguientes atribuciones y competencias: >Texto original> >SITIO PARA UN CUADRO> I. Comisión de Asuntos Políticos >Texto modificado> >SITIO PARA UN CUADRO> I. Comisión de Asuntos Políticos >Texto original> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto modificado> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto original> 1. Diálogo político (artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE) y desarrollo institucional; >Texto modificado> 1. Diálogo político (artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE), desarrollo y cuestiones institucionales; >Texto original> 2. Respeto y defensa de los derechos humanos, de los principios democráticos y de la buena gestión de los asuntos públicos (artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 2. Respeto y defensa de los derechos humanos, de los principios democráticos y de la buena gestión de los asuntos públicos (artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 3. Políticas en favor de la paz y la prevención y resolución de conflictos (artículo 11 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 3. Políticas en favor de la paz y la prevención y resolución de conflictos (artículo 11 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 4. Cuestiones relativas a la emigración (artículo 13 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 4. Cuestiones relativas a la emigración (artículo 13 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 5. Relaciones de la Asamblea con organizaciones internacionales pertinentes. >Texto modificado> 5. Relaciones de la Asamblea con organizaciones internacionales pertinentes. >Texto original> Esta comisión coordinará el trabajo de las misiones de información y estudio, incluidas las misiones destinadas a la observación de elecciones, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Asamblea. >Texto modificado> Esta comisión coordinará el trabajo de las misiones de información y estudio, incluidas las misiones destinadas a la observación de elecciones, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Asamblea. >Texto original> >SITIO PARA UN CUADRO> II. Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales >Texto modificado> >SITIO PARA UN CUADRO> II. Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales >Texto original> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto modificado> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto original> 1. Desarrollo económico y cooperación comercial, así como el refuerzo de capacidades para el desarrollo y la asociación; >Texto modificado> 1. Desarrollo económico y cooperación comercial, así como el refuerzo de capacidades para el desarrollo y la asociación; >Texto original> 2. Reformas macroeconómicas y estructurales, desarrollo económico sectorial y turismo (artículos 22 a 24 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 2. Reformas macroeconómicas y estructurales, desarrollo económico sectorial y turismo (artículos 22 a 24 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 3. Nuevos acuerdos comerciales ACP-UE, acceso a los mercados e integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial (artículos 34 a 37 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 3. Nuevos acuerdos comerciales ACP-UE, acceso a los mercados e integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial (artículos 34 a 37 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 4. Comercio y normas del trabajo (artículo 50 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 4. Comercio y normas del trabajo (artículo 50 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 5. Desarrollo rural, pesca y seguridad alimentaria (artículos 53 y 54 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 5. Desarrollo rural, pesca y seguridad alimentaria (artículos 53 y 54 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 6. Todas las cuestiones relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo, incluido el seguimiento de la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo. >Texto modificado> 6. Todas las cuestiones relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo, incluido el seguimiento de la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo. >Texto original> >SITIO PARA UN CUADRO> III. Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente >Texto modificado> >SITIO PARA UN CUADRO> III. Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente >Texto original> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto modificado> Esta comisión será competente para los siguientes asuntos: >Texto original> 1. Desarrollo social y humano; >Texto modificado> 1. Desarrollo social y humano; >Texto original> 2. Infraestructuras y servicios sociales, incluidas cuestiones relativas a la salud y a la educación (artículo 25 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 2. Infraestructuras y servicios sociales, incluidas cuestiones relativas a la salud y a la educación (artículo 25 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 3. Aspectos relativos a la población juvenil y a la cultura (artículos 26 y 27 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 3. Aspectos relativos a la población juvenil y a la cultura (artículos 26 y 27 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 4. Cuestiones vinculadas a la igualdad de sexos (artículo 31 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto modificado> 4. Cuestiones vinculadas a la igualdad de sexos (artículo 31 del Acuerdo de Asociación ACP-UE); >Texto original> 5. Medio ambiente y recursos naturales (artículo 32 del Acuerdo de Asociación ACP-UE). >Texto modificado> 5. Medio ambiente y recursos naturales (artículo 32 del Acuerdo de Asociación ACP-UE). >Texto original> Artículo 2 >Texto modificado> Artículo 2 >Texto original> 1. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. >Texto modificado> 1. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. >Texto original> 2. Dos de las comisiones tendrán 52 miembros y una 50, y estarán compuestas por un número igual de diputados al Parlamento Europeo, por una parte, y de parlamentarios que representen a países ACP, por otra. En caso de que aumente el número de países ACP, aumentará proporcionalmente el número de miembros de las comisiones permanentes. >Texto modificado> 2. Dos de las comisiones tendrán 52 miembros y una 50, y estarán compuestas por un número igual de diputados al Parlamento Europeo, por una parte, y de parlamentarios que representen a países ACP, por otra. En caso de que aumente el número de países ACP, aumentará proporcionalmente el número de miembros de las comisiones permanentes. >Texto original> 3. Los miembros podrán asistir asimismo a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, en calidad de asesores o si el tema objeto de debate se refiere a su país o región, si previamente han sido invitados por la mesa de la comisión. >Texto modificado> 3. Los miembros podrán asistir asimismo a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, en calidad de asesores o si el tema objeto de debate se refiere a su país o región, si previamente han sido invitados por la mesa de la comisión. >Texto original> 4. Sólo se autorizará la participación de representantes que no sean parlamentarios si el tema objeto de debate se refiere a su país; no obstante, no tendrán derecho de voto. >Texto modificado> 4. Sólo se autorizará la participación de representantes que no sean parlamentarios si el tema objeto de debate se refiere a su país; no obstante, no tendrán derecho de voto. >Texto original> 5. Todas las reuniones serán públicas, a no ser que una comisión decida lo contrario. >Texto modificado> 5. Todas las reuniones serán públicas, a no ser que una comisión decida lo contrario. >Texto original> Artículo 3 >Texto modificado> Artículo 3 >Texto original> 1. En la medida de lo posible, la composición de las comisiones reflejará la composición de la Asamblea. >Texto modificado> 1. En la medida de lo posible, la composición de las comisiones reflejará la composición de la Asamblea. >Texto original> 2. Las comisiones elegirán entre sus miembros a la mesa de la comisión, cuyo mandato será de un año. >Texto modificado> 2. Las comisiones elegirán entre sus miembros a la mesa de la comisión, cuyo mandato será de un año. >Texto original> 3. La mesa de la comisión estará compuesta por dos copresidentes (un representante del Parlamento Europeo y un representante de los países ACP) y dos covicepresidentes (un representante de los países ACP y un representante del Parlamento Europeo). >Texto modificado> 3. La mesa de la comisión estará compuesta por dos copresidentes (un representante del Parlamento Europeo y un representante de los países ACP) y cuatro covicepresidentes (dos representantes de los países ACP y dos representantes del Parlamento Europeo). >Texto original> 4. Las comisiones estarán presididas conjuntamente por un diputado al Parlamento Europeo y por un parlamentario que represente a un país ACP. >Texto modificado> 4. Las comisiones estarán presididas conjuntamente por un diputado al Parlamento Europeo y por un parlamentario que represente a un país ACP. >Texto original> 5. Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones específicas en el ámbito de sus competencias, así como para elaborar los informes y resoluciones que se deberán presentar a la Asamblea. >Texto modificado> 5. Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones específicas en el ámbito de sus competencias, así como para elaborar los informes que se deberán presentar a la Asamblea, previa autorización de la Mesa, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento. >Texto modificado> Las propuestas de resolución incluidas en informes podrán ir acompañadas de una exposición de motivos de una longitud máxima de cuatro páginas. >Texto modificado> 6. Las comisiones permanentes podrán mantener debates sobre otros puntos del orden del día sin informe y comunicarán por escrito a la Mesa que se han debatido dichos puntos. >Texto modificado> 7. De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Acuerdo de Asociación, las comisiones también contribuirán al diálogo con interlocutores no estatales, en particular en el marco de audiencias. >Texto original> 6. Las comisiones informarán a la Asamblea sobre sus actividades. >Texto modificado> 8. Las comisiones informarán a la Asamblea sobre sus actividades. >Texto original> Artículo 4 >Texto modificado> Artículo 4 >Texto original> 1. Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y celebrarán un máximo de cuatro reuniones al año, dos de ellas durante la sesión plenaria de la Asamblea. >Texto modificado> 1. Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y celebrarán un máximo de cuatro reuniones al año, dos de ellas durante la sesión plenaria de la Asamblea. >Texto original> 2. Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión. Por lo que se refiere al procedimiento, los artículos 3 (Presencia de otras instituciones), 4 (Observadores), 9 (Quórum), 10 (Presidencia de las sesiones), 16 (Derecho de voto y modalidades de votación) y 29 (Consulta con la sociedad civil) del Reglamento de la Asamblea se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión. >Texto modificado> 2. Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión. Por lo que se refiere al procedimiento, los artículos 3 (Presencia de otras instituciones), 4 (Observadores), 8 (Quórum), 9 (Presidencia de las sesiones), 15 (Derecho de voto y modalidades de votación) y 28 (Consulta con la sociedad civil) del Reglamento de la Asamblea se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión.