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Document 92002E003500

PREGUNTA ESCRITA P-3500/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Seguridad en las escuelas de Roma.

DO C 110E de 8.5.2003, pp. 216–217 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3500

PREGUNTA ESCRITA P-3500/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Seguridad en las escuelas de Roma.

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0216 - 0217


PREGUNTA ESCRITA P-3500/02

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(2 de diciembre de 2002)

Asunto: Seguridad en las escuelas de Roma

En septiembre de 2002, la sección Escuela del sindicato nacional de trabajadores UIL (Unión Italiana del Trabajo) divulgó los resultados del cuarto informe anual sobre los edificios escolares, elaborado a partir de los controles iniciados en 2001 por el Ministerio de Educación en aproximadamente un 90 % de las escuelas italianas.

Los datos sobre la seguridad de los edificios contenidos en el informe son sumamente preocupantes, en particular en la Región Lacio y concretamente en el Municipio de Roma, donde 399 centros de enseñanza obligatoria sobre un total de 558 y 155 centros de enseñanza superior sobre un total de 245 no han obtenido el certificado de estabilidad de los edificios, el 80 % no tiene un certificado de prevención contra incendios y el 75 % no tiene certificado de viabilidad higiénica y sanitaria.

Las verificaciones han permitido constatar que hay edificios en condiciones de grave deterioro: cornisas ruinosas, instalaciones eléctricas no conformes, locales fríos y sucios, puertas y ventanas en pésimo estado, sin olvidar la presencia de amianto, contrariamente a lo previsto en las numerosas directivas sobre la seguridad en los lugares de trabajo (entre ellas, la Directiva 83/477/CEE(1) sobre los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, la Directiva 89/391/CEE(2) relativa a la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y la Directiva 92/58/CEE(3) relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo).

También la CODACONS, la coordinadora de las asociaciones italianas de protección de los consumidores, consideró oportuno denunciar ante la Fiscalía de la República Italiana la situación degradante en que se encuentran las escuelas de Roma.

Considerando que recientemente el Consejo adoptó la Posición común no 53/2002(4) con vistas a modificar la Directiva 83/477/CEE relativa a los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, y vistos, entre otras cosas, el dictamen del CES, de 11 de julio de 2001(5), y la Resolución de 20 de septiembre de 2001 en los que se pide, respectivamente, una estrategia comunitaria y la elaboración de una directiva marco y de un libro verde sobre la seguridad en los lugares de trabajo. ¿Puede decir la Comisión:

- si el Municipio de Roma presentó proyectos de adecuación a la normativa vigente;

- si existen estudios o documentos sobre la adecuación a la normativa comunitaria en este sector;

- si entre los resultados de la consulta de los interlocutores sociales con ocasión de la adopción de la mencionada Posición común figura el interés específico de la Comisión en el ambiente escolar?

(1) DO L 263 de 24.9.1983, p. 25.

(2) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3) DO L 245 de 26.8.1992, p. 23.

(4) DO C 269 E de 5.11.2002, p. 1.

(5) DO C 260 de 17.9.2001, p. 97.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de enero de 2003)

Las autoridades italianas han comunicado a la Comisión las medidas de transposición de la Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo(1), la Directiva 83/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(2), la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de

24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(3) y la Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(4). El control de la aplicación de las directivas es competencia de las autoridades nacionales.

Por tanto, si desea saber si el Municipio de Roma ha presentado proyectos para la adaptación de los edificios a la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo debe dirigirse al Estado miembro competente.

La Comisión no posee ningún estudio a escala comunitaria sobre la adaptación de los edificios a las normas comunitarias que regulan este sector.

La Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo tiene como objetivo proteger a todos los trabajadores que puedan verse expuestos al amianto, incluido el personal docente. Naturalmente, dado que los efectos de esta protección se extienden a todas las personas presentes en los edificios en cuestión, incluidos los alumnos, éstos también están protegidos.

(1) DO L 263 de 24.9.1983.

(2) DO L 183 de 29.6.1989.

(3) DO L 245 de 26.8.1992.

(4) DO L 393 de 30.12.1989.

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