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Document 92002E003330

PREGUNTA ESCRITA E-3330/02 de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión. Imposición de tributos a los yates de recreo en Grecia.

DO C 110E de 8.5.2003, pp. 203–204 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3330

PREGUNTA ESCRITA E-3330/02 de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión. Imposición de tributos a los yates de recreo en Grecia.

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0203 - 0204


PREGUNTA ESCRITA E-3330/02

de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión

(26 de noviembre de 2002)

Asunto: Imposición de tributos a los yates de recreo en Grecia

Según un artículo del (deltío?) informativo Agence Europe (cursiva?) publicado el /con fecha de(?) 24 de julio de 2002, la Comisión decidió interponer un recurso contra (?verificar con mi trad anterior) Grecia ante el Tribunal de Justicia de las CE debido a que impone/aplica un impuesto especial

a los yates de recreo privados que entran en las aguas territoriales griegas. De acuerdo con la misma fuente, en 1999, el Parlamento griego votó una ley que impone este impuesto a los yates de más de siete metros de eslora (?) que naveguen en /que se introduzcan(?) en las aguas territoriales griegas cuando no tienen (agkyrovolio?) estable(?) en algún puerto griego.

¿Es exacta la información mencionada? ¿Cuáles serán las posibles sanciones contra Grecia en caso de que sea condenada? ¿Qué otros Estados miembros aplican un impuesto similar?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(23 de diciembre de 2002)

Es cierto que la Comisión ha abierto un procedimiento contra Grecia por el Derecho tributario de ese país. La Comisión, que no tiene conocimiento de la existencia de normas análogas en vigor en otros países de la Unión, ha sabido que el Derecho tributario griego prevé la aplicación de impuestos de circulación a las embarcaciones de recreo privadas de más de siete metros cuando entran en aguas griegas. Estos impuestos constituyen, en interpretación de la Comisión, impuestos de efecto equivalente, prohibidos por el Tratado CE, en concreto en sus artículos 23 y 25.

Una vez que el Tribunal de Justicia dicte sentencia, si confirma la interpretación de la Comisión, ésta abrirá con Grecia un diálogo, conforme a las formas y los procedimientos prescritos en el Tratado para los casos de infracción del Derecho comunitario. Este diálogo se espera que dé lugar a un proceso de reforma del Derecho tributario nacional. Concluida la reforma, la Comisión reexaminará la legislación griega y determinará si ya es compatible con el Derecho comunitario.

Su Señoría puede consultar en el comunicado de prensa de 23 de julio de 2002(1) el análisis jurídico que ha llevado a la Comisión a denunciar a Grecia ante el Tribunal por el impuesto de circulación aplicado a las embarcaciones de recreo.

(1) IP/02/1120.

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