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Document 92002E003213
WRITTEN QUESTION E-3213/02 by Margrietus van den Berg (PSE) to the Commission. European code for the allocation of subsidies to prevent distortion of competition.
PREGUNTA ESCRITA E-3213/02 de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión. Código europeo para la concesión de subvenciones destinadas a la prevención de la competencia desleal.
PREGUNTA ESCRITA E-3213/02 de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión. Código europeo para la concesión de subvenciones destinadas a la prevención de la competencia desleal.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 184–186
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-3213/02 de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión. Código europeo para la concesión de subvenciones destinadas a la prevención de la competencia desleal.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0184 - 0186
PREGUNTA ESCRITA E-3213/02 de Margrietus van den Berg (PSE) a la Comisión (12 de noviembre de 2002) Asunto: Código europeo para la concesión de subvenciones destinadas a la prevención de la competencia desleal Durante la visita laboral del 19 de octubre de 2002 a la empresa de ordenadores Sanmina-SCI, establecida en Heerenveen, provincia de Frisia (Países Bajos), que comenzó su actividad en 2000 y cierra a finales de este año (van a desaparecer 260 puestos de trabajo), quedó claro que esta empresa se ha beneficiado también de subvenciones europeas. Este tipo de montajes, como el de la empresa Sanmina-SCI, que llevan a cabo las grandes marcas se sitúa en una economía mundializada con el fin específico de poder cerrar sucursales con frecuencia en el lugar más barato sin manchar la marca. Marcas como Hewlett Packard y Philips lo hacen regularmente. Con frecuencia se trata de unidades productivas vinculadas a un solo cliente, sin departamento propio de investigación y desarrollo, lo que las sitúa en una posición extremadamente vulnerable. Cabe preguntarse si habría que incluir el código de la OCDE como elemento del contrato cuando las multinacionales se benefician directa o indirectamente de subvenciones europeas u otros fondos públicos. Concretamente habría que saber si se ha de tomar esta precaución específicamente en el caso de las empresas matriz multinacionales de marcas conocidas que recurren a unidades subcontratadas como SCI. En los Países Bajos, el Sr. Tichelaar, diputado a la Segunda Cámara, ha formulado preguntas sobre SCI y ha recibido como respuesta que hay disponibilidad para elaborar un código, en línea con la OCDE, en caso de concesión de subvenciones europeas, entre otras. Sobre la base de la visita laboral y de las conversaciones con el comité de empresa y la dirección, llego a la conclusión de que debería tratarse de un código europeo y no de un código neerlandés, a fin de evitar la competencia desleal y toda competencia encarnizada (rat race). La Comisión busca un equilibrio adecuado entre un mercado libre y un mercado justo con el mantenimiento de la protección social en Europa. Por ello se ha de evitar que los trabajadores se conviertan en objetos desechables. 1. ¿Está dispuesta la Comisión a desarrollar tal código en colaboración con los Estados miembros y las multinacionales establecidas en Europa o que practican la subcontratación? 2. ¿No pertenecen a la práctica empresarial socialmente responsable la búsqueda de productos o compradores alternativos, en caso de cambios previsibles de la demanda, y la realización de inversiones cuando proceda? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (14 de enero de 2003) La Comisión puede confirmar que, en el período de programación 1994-1999, el Fondo Social Europeo (FSE) cofinanció subvenciones en materia de empleo para los trabajadores de Sanmina-SCI, y que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedió cofinanciación para el parque de empresas IBF Heerenveen en el marco del programa de desarrollo regional Objetivo 5b Frisia. La empresa Sanmina-SCI estaba situada en este lugar. Las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales prevén normas y principios voluntarios para una conducta empresarial responsable en una serie de áreas, incluido el empleo y las relaciones laborales, los derechos humanos, el medio ambiente, la publicación de informaciones, la competencia, la fiscalidad y la ciencia y la tecnología. El Capítulo sobre empleo y relaciones laborales tiene por objeto, entre otros, la notificación previa y el diálogo antes del cierre de una instalación. Los Puntos nacionales de contacto establecidos en todos los países firmantes de la Declaración de la OCDE sobre inversiones internacionales, incluidos todos los Estados miembros, pueden aportar una ayuda y servir como mediadores en este proceso con todas las partes interesadas. Por tanto, la Comisión no tiene la intención de elaborar un código además de las directrices de la OCDE. No obstante, la Comisión ha adoptado recientemente una Comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas(1) después de un proceso general de consultas. En este contexto, decidió crear un Foro multilateral en el que participaran destacados representantes europeos de organizaciones patronales, sindicales, de la sociedad civil y de consumidores para reforzar la transparencia y apoyar la convergencia del establecimiento de principios rectores comunes para las prácticas y los instrumentos de responsabilidad social de las empresas, así como estudiar la oportunidad de su creación, teniendo en cuenta la legislación y las iniciativas comunitarias existentes así como los instrumentos acordados a nivel internacional, incluidas las directrices de la OCDE mencionadas. Por último, debe señalarse que es posible aplicar varias directivas comunitarias en materia de información y consulta de los trabajadores en situaciones como la mencionada por Su Señoría: se trata de las directivas comunitarias sobre despidos colectivos(2), traspasos de empresas(3), comité de empresa europeo(4) e información y consulta(5). Además de las medidas mencionadas, en enero de 2002 la Comisión emprendió una consulta de los interlocutores sociales a nivel europeo sobre la oportunidad de establecer y desarrollar una serie de principios básicos que se aplicarían a la reestructuración de empresas. La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que los interlocutores sociales hayan decidido recientemente incluir la continuación de este importante asunto en su programa de trabajo plurianual para el período 2003-2005. (1) COM(2002) 347 final. (2) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (Directiva que consolida las Directivas 75/129/CEE y 92/56/CEE), DO L 225 de 12.8.1998. (3) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, DO L 82 de 22.3.2001. (4) Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DO L 254 de 30.9.1994. (5) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores, DO L 80 de 23.3.2002.